O prazo de presentación finalizou o 03/07/2014

REINDUSTRIALIZACIÓN EN ZONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE DESLOCALIZACIÓN DE SECTORES TEXTIL, CONFECCIÓN, CALZADO, JUGUETE Y MUEBLE

Finalidade / Obxectivo

La finalidad de estas ayudas es la de tratar de llevar a cabo actuaciones de apoyo tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, a la vez que incidan positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, producido por los procesos de deslocalización.

Tipos de apoio

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciais

1. Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:

a) En el caso de infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) En el caso de iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

2. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, no podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden:

a) Las empresas en crisis.
b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sectores incentivables

Textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería.

Requisitos principais do proxecto

La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el apartado tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y que estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.

Investimentos ou gastos computables

1. En el caso de infraestructuras industriales, podrán ser objeto de ayuda tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los gastos necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

2. En el caso de iniciativas industriales, podrán ser objeto de ayuda las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes: compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e ingeniería y puesta en marcha de dichos aparatos y equipos de producción.

Las inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales, cuando se trate de grandes empresas, no podrán rebasar el 50 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado, figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años.

3. Reglas comunes sobre inversiones y gastos subvencionados:

a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano solo serán subvencionables en pequeñas y medianas empresas o infraestructuras industriales, siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

i. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
ii. Que el precio no sea superior al valor de mercado ni al coste de los bienes nuevos similares.

b) En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos a terceros, siempre que la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas o infraestructuras industriales, los activos adquiridos deberán ser nuevos.

c) Asimismo, las inversiones que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse en el término municipal de realización del proyecto y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de equipos se especificarán a nivel individual. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

e) Los elementos de transporte exterior no podrán recibir ayudas a la inversión.

f) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Contía das axudas

1. Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales:

a) Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
b) Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).

Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionable

2. Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales:

a) Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. El tipo de interés, los plazos de carencia y amortización así como las garantías exigidas se concretarán en cada convocatoria.

El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).


En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

b) Las ayudas en forma de préstamo reembolsable tienen asociada una intensidad de ayuda equivalente en términos de subvención bruta, expresada como porcentaje del presupuesto financiable y calculada por el órgano gestor con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C14/02)) y según fórmula propuesta en el apartado 3.3 del anexo I de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional en el periodo 2000-2006 (98/C 74/06).
El tipo de interés de referencia y método de actualización empleado serán los establecidos por la Comisión Europea en el momento de la concesión.

c) La intensidad de ayuda equivalente no deberá superar los límites máximos establecidos en el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por la Comisión Europea vigente en el momento de concesión de las ayudas.

Estos límites máximos podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a las medianas empresas. El concepto de PYME es el que se recoge en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

d) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los límites máximos de intensidad de ayuda para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas, no exceptuadas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán:

1. El 50 % en las regiones que puedan acogerse al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE y el 40 % en otras regiones que puedan optar a la ayuda regional, si el beneficiario es una PYME.

2. El 25 % en las regiones que puedan acogerse al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE y el 20 % en otras regiones que puedan optar a la ayuda regional, si el beneficiario tiene menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Prazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes termina el 3 de julio de 2014.

Incompatibilidades

1. Ayudas para infraestructuras industriales: Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.

2. Ayudas para iniciativas industriales: Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los siguientes requisitos:

a) El total de ayudas públicas no superará el 75% del coste de la actividad subvencionada.
b) La intensidad equivalente del total de ayudas públicas respetará los límites establecidos en los puntos 3 y 4.
c) En el caso de que la ayuda otorgada con arreglo a esta orden sea cofinanciada con fondos procedentes de algún programa operativo regional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dicha ayuda será compatible con otras ayudas públicas con financiación de origen no comunitario. Asimismo, la ayuda otorgada será compatible con otras ayudas comunitarias únicamente cuando tales ayudas comunitarias estén enmarcadas dentro del mismo programa operativo regional del FEDER.

Referencia lexislativa

Orden IET/619/2014 de 11 de abril (BOE Nº96 de 21/04/2014) - Bases reguladoras 2014
Orden IET/938/2014 de 13 de mayo (BOE Nº138 de 07/06/2014) - Convocatoria 2014

Información e tramitación en

www.mityc.es/portalayudas/reindus

Por teléfono:

• 902 44 60 06
• 91 349 46 40

Observacións

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

2. La documentación justificativa deberá ser presentada desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo