Se convocan para el año 2007 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso, con prorrateo.
SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
-Ayuda general para la amortización.
-Ayuda complementaria para la amortización.
Beneficiarios de la ayuda general para la amortización:
Empresas acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes que hubieran ido estrenados entre el 1 de enero de 2005 y el 31
de diciembre de 2005 inclusive.
Igualmente podrán solicitarla las productoras de películas que habiendo sido estrenadas desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2004, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a efectos de complementar durante los 24 meses primeros meses de explotación el importe de la ayuda que hubieran percibido en el ejercicio anterior por su explotación comercial durante los 12 primeros meses.
Beneficiarios de la ayuda complementaria para la amortización:
Las empresas que estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes realizados sin ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. Dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. Asimismo podrán concurrir largometrajes que habiendo sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y no hubieran obtenido la recaudación mínima necesaria durante los 12 primeros meses de explotación comercial.
Sector audiovisual.
La cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.
La cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.
El importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros.
El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, no podrá superar el 15 por 100 de la cantidad reservada para la presente convocatoria.
El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de marzo de 2010, inclusive.
Resolución de 30 de diciembre de 2009 (BOE Nº30 de 04/02/2010) - Convocatoria 2010
Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid.