Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje mediante régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas tendrán por objeto la financiación de los gastos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos, tales como la mejora del guión, la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos en los casos en que fueran necesarios.
Ayudas a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Sector audiovisual
El plazo de entrega de los guiones no podrá ser superior a nueve meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda, y el incumplimiento de dicho requisito, dará lugar a su reintegro.
A la recepción del guión por el ICAA el Jurado proponente de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquel, que en caso de resultar negativo el beneficiario de la ayuda quedará obligado a reintegrar al ICAA el 50 por ciento del importe recibido.
El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio será de 24.000 euros y el número máximo de ayudas que podrán concederse será de veinticinco.
El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 20 de abril de 2010, inclusive.
Resolución de 30 de diciembre de 2009 (BOE Nº30 de 04/02/2010) - Convocatoria 2010
Ministerio de Cultura, plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid.
Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.
La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentaran a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).