El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa presencia en los mercados exteriores y apoyar también aquellas otras que ya se iniciaron en el ámbito de las exportaciones y que tienen posibilidades de incrementar su presencia en el exterior.
Avales.
1. Podrán acceder a los avales las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea.
En cualquiera caso, deberán tener su domicilio fiscal en Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias las empresas que se encuentren en situación de crisis, las que tengan un riesgo vivo con el Igape como consecuencia de un aval concedido previamente ni las empresas cuyo único objeto social sea la compraventa de bienes inmobiliarios o activos financieros.
Características de las líneas de financiación y cobertura de los avales del Igape:
El Igape sólo podrá garantizar operaciones de financiación nuevas, no permitiéndose la sustitución de créditos bancarios preexistentes.
Se entenderá que la línea de financiación avalada por el Igape sustituye a otras líneas preexistentes cuando:
a) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria con las entidades financieras, para la misma finalidad, fueran cancelados antes de su vencimiento, sin consentimiento expreso del Igape.
b) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos a la fecha de la solicitud con la entidad financiera, para la misma finalidad, no sean renovados durante la vigencia de la operación avalada, sin consentimiento expreso del Igape.
Modalidades de operaciones financieras:
El Igape podrá avalar las siguientes modalidades de operaciones financieras:
- líneas de crédito.
- líneas de descuento o anticipo de efectos comercias o facturas
- líneas genéricas de riesgos mercantiles.
Las operación avaladas deberán destinarse a las siguientes finalidades:
la) Créditos de prefinanciamento: Créditos destinados a la financiación del aprovisionamiento de materias primas, fabricación de los productos a exportar, así como los gastos derivados del proceso de envase, embalaje y preparación para el envío al exterior. La necesidad del prefinanciamento deberá ser justificar por la empresa, basándose en la previsión de exportaciones durante el plazo de vigencia de la operación y en la previsión de aplicación de fondos.
b) Créditos de postfinanciamento: Créditos destinados a anticipar los derechos de cobro de las operaciones de exportación materializados en diferentes documentos tales como facturas, deberes de pago, letras de cambio, etc.
c) Avales o fianzas: Emisión de avales y fianzas prestadas por la entidad financiera en garantía de terceros, vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos.
Cobertura y coste de los avales:
El Igape responderá de hasta el 50% de los importes adebedados a la entidad financiera como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, y devengarase una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50 % del importe del aval formalizado.
Importe de las operaciones:
La suma de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 80.000 euros y máximo de 250.000 euros.
Una misma empresa podrá solicitar el aval para las tres finalidades o bien para una o dos de ellas. No obstante, en caso de que lo soliciten para más de una finalidad en una misma entidad financiera, deberán ampararse en una póliza genérica de riesgos mercantiles.
Una misma empresa también podrá solicitar los avales a través de dos o más entidades financieras, siempre que no se supere el importe máximo de operaciones.
Plazos:
El plazo máximo de vigencia de las operaciones avaladas será de un año, y la vigencia de los avales de dos años.
Objeto y condiciones de la garantía del Igape:
- Las garantías otorgadas por el Igape consistirán en la prestación de aval subsidiario ante las entidades financieras.
- El plazo de vigencia de la garantía será como máximo de 2 años, cubriendo el riesgo vivo financiado o anticipado durante el año de vigencia máxima de la operación avalada.
Garantías a aportar por la beneficiaria.
Las garantías a acercar serán las exigidas por la entidad financiera para autorizar la operación. Las dichas garantías serán repartidas entre la entidad financiera y el Igape en función del riesgo asumido por cada parte.
En el caso de acreditarse la constitución de otras garantías distintas a las declaradas por las entidades financieras, el Igape no responderá por el aval concedido.
La suma de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 80.000 euros y máximo de 250.000 euros.
El Igape responderá de hasta el 50% de los importes adebedados a la entidad financiera como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 6.3, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50 % del importe del aval formalizado.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de diciembre del año 2013.
Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Resolución del 13 mayo de 2013 (DOG Nº93 del 16/05/2013) - Bases reguladoras y convocatoria 2013
Información:
- En las oficinas del Igape
- Por teléfono: 902 300 903 / 981 54 11 47
- Por correo electrónico: informa@igape.es
- En la web del Igape: www.igape.es
Tramitación:
1.- Para solicitar una operación avalada por el Igape, la empresa deberá acudir a alguna de las entidades financieras adheridas a este programa y obtener el certificado expedido por la misma, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.
2.- Una vez que la empresa esté en posesión del dicho certificado, deberá cubrir un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Las solicitudes de aval se presentarán mediante la instancia normalizada (Anexo I) que xenera la aplicación junto con la documentación.
Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación, en original o copia cotejada:
a) Comunicación por parte de la entidad/s financiera/s de las operaciones que estarían dispuestas a conceder condicionadas al aval del Igape certificando que no sustituye la otras líneas de financiación preexistentes y descripción de las garantías exigidas para cubrir el riesgo de la operación (Anexo II).
b) NIF de la empresa.
c) NIF del firmante de la solicitud. Con el fin de evitar su aportación el órgano gestor accederá al Sistema de Verificación de Datos de Identidad si el solicitante autoriza su verificación de conformidad con el dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el NIF.
d) Escrituras de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente así como las modificaciones posteriores.
e) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
f) Cuentas anuales corresponsales al último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil, incluido, si es el caso, informe de auditor.