Establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la CEEI para incentivar la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en el referente al acristalamento cómo a los marcos o perfiles, con el fin de conseguir mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los conseguintes ahorros en tener económicos, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y la DXEM. Serán las encargadas de la venta, de la promoción, de la sustitución y de la instalación de las equipaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo serán encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre viviendas de uso residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la DXEM en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, validamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la DXEM. Las características técnicas exigibles se podrán consultar en la página web de la DXEM (www.xunta.gal).
1. Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
la) Disponer de marca CE conforme la norma UNE EN 14351-1:2006+A1:2011.
b) Exigencias mínimas de eficiencia energética:
1ª. Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
A.1. Doble acristalamento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.
A.2. Doble acristalamento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividade menor o igual a 0,1).
2ª. Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamento bajo emisivo (con emisividade menor o igual a 0,1).
En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberá cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y segundo el dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, del 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento básico DB-HE «Ahorro de energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, del 17 de marzo.
La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.
Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
También será subvencionable la renovación de puertas que separen estadías calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.
Se consideran gastos subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.
2. No son subvencionables:
a) Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos), por no tratarse de una renovación sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.
b) Huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux.
c) Las ventanas que estén en las particiones interiores de las viviendas (ventanas interiores, ventanas de cuartos de baño interiores...), es decir, aquellas que no separan estadías calefactadas del exterior.
d) En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya fueran objeto de subvención en las anteriores campañas del «Plan Renovación de ventanas».
3. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
4. No se considerarán subvencionables:
a) Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.
b) Los gastos realizados en bienes usados.
5. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.
6. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para lo cuál será necesario realizar una declaración responsable (opción establecida en la solicitud-anexo IV) en que se indique que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional o, en el caso de ser Administración pública, que no puede repercutir el IVA.
Renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las especificaciones técnicas ya indicadas.
La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 /m2 de hueco, con unos límites de 3.000 por vivienda unifamiliar/piso o edificios de viviendas. Para el caso de comunidades de propietarios, la ayuda máxima será de 3.000 por vivienda unifamiliar/piso, con el máximo de 50.000 por edificio. En cualquier caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del costo total de la obra.
Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y vivienda o edificio de viviendas, con excepción de la renovación de ventanas que fueran objeto de ayuda en la convocatoria del Plan Renueve de ventanas 2016 (Orden del 28 de diciembre de 2015, DOG núm. 249, del 31 de diciembre), siempre que el solicitante ejecute una actuación no subvencionada anteriormente. En este caso, la nueva actuación sí podrá ser subvencionable.
En ningún caso el costo de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
El plazo de presentación de solicitud de adhesión será de 5 días hábiles a partir del 1 de febrero de 2017.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 29 de septiembre, excepto agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitudes a través de la página web de la DXEM y en el DOG.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera otra Administración o de entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la DXEM tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.
Orden del 27 de enero de 2017 (DOG Nº21 del 31/01/2017) - Bases reguladoras y convocatoria 2017
Para resolver dudas:
correo electrónico: ceei.dxem.axudasenerxia@xunta.gal
Tlfnos: 981 54 55 73/ 881 99 93 20/ 981 54 54 74
Página web: http://economiaeindustria.xunta.gal
Las solicitudes tanto de adhesión de las entidades colaboradoras al plan como las solicitudes de ayudas deberán presentarlas las entidades colaboradoras exclusivamente por vía electrónica, a través https://sede.xunta.gal , o bien desde las páginas web https://entidadescolaboradoras.xunta.es o https://planrenovefiestras.xunta.es
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses contados desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática.