Línea de avales del IGAPE para facilitar el acceso a financiación operativa adicional, por parte de las pequeñas y medianas empresas auxiliares de la construcción naval, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea.
Ayuda en régimen de concurrencia no competitiva
Pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En cualquiera caso, deberán haber radicado su domicilio fiscal en Galicia y deberán acreditar que el destino de la financiación para lo cual se solicita el aval, se corresponde, directa o indirectamente, con un contrato de suministro de bienes o servicios a un astaleiro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en las presentes bases las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición 18) recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
Auxiliar del sector naval
El Igape podrá avalar líneas de financiación, en las siguientes modalidades:
- líneas de crédito.
- líneas de descuento o anticipo de efectos comerciales o facturas.
- líneas genéricas de riesgos mercantiles.
Las operaciones avaladas deberán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Créditos de prefinanciamento: Créditos destinados a la financiación del aprovisionamiento de materias primas, pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, acreedores por prestación de servicios. La necesidad del prefinanciamento deberá ser justificar por la empresa, basándose en los pedidos en cartera y/o previstos para el período de vigencia de la financiación y en la previsión de aplicación de fondos.
b) Créditos de postfinanciamento: Créditos destinados a anticipar los derechos de cobro derivados de las ventas y materializados en diferentes documentos tales como facturas, pagarés, letras de cambio, etc. A necesidad del postfinanciamento deberá ser justificar por la empresa, basándose en los pedidos en cartera y/o previstos para el período de vigencia de la financiación y en el plazo de cobro establecido y/o previsto.
Cada una de las operaciones podrá ser concedida por una entidad financiera o bien por un sindicato bancario y una misma empresa podrá solicitar el aval para las dos finalidades señaladas . En caso de que lo soliciten para más de una finalidad en una misma entidad financiera, podrán ampararse en una póliza genérica de riesgos mercantiles.
Deberá tratarse de operaciones de financiación noticias, excluyéndose expresamente el relevo de créditos bancarios preexistentes.
Se entenderá que la línea de financiación acogida la estas Bases sustituye la otras líneas preexistentes con la misma entidad financiera cuando:
a) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos con las entidades financieras desde la data de entrada en vigor de la convocatoria, para la misma finalidad, fueran cancelados antes de su vencemento, sin consentimiento expreso del Igape.
b) Los contratos de financiación, para la misma finalidad, que la beneficiaria haya suscrito, a la fecha de la solicitud, con la entidad financiera que concede la nueva operación, no sean renovados durante la vigencia de la operación avalada, sin consentimiento expreso del Igape.
* El importe de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 100.000 euros, y como máximo de 300.000 euros. En consecuencia, el aval del Igape será de un mínimo de 50.000 euros y un máximo de 150.000 euros.
En el caso de operaciones individuales en una entidad financiera por importe inferior a 100.000 euros, su outorgamento estará condicionado a la formalización previa o simultánea de otras operaciones avaladas por el Igape que consigan el dicho importe mínimo de 100.000 euros.
La vigencia de las operaciones avaladas podrá ser de hasta 2 años, y la vigencia de los avales de 3 años.
* Garantías a acercar por la beneficiaria:
Las garantías a acercar serán las exigidas por la entidad financiera para autorizar la operación. Las dichas garantías serán repartidas entre la entidad financiera y el Igape en función del riesgo asumido por cada parte.
En el caso de acreditarse la constitución de otras garantías distintas a las declaradas por las entidades financieras, el Igape no responderá por el aval concedido.
Cobertura de los avales del Igape y comisión anual:
El Igape responderá del 50% del saldo dispuesto, una vez cumplidos los requisitos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 1,00 % del importe del aval formalizado.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre del año 2015.
Resolución del 22 de septiembre de 2014 (DOG Nº186 de 30/09/2014) - Bases reguladoras
Resolución del 21 de noviembre de 2014 (DOG Nº237 de 11/12/2014) - Adhesión entidades financieras
Para solicitar una operación avalada por el Igape, la empresa deberá previamente obtener el compromiso de financiación en alguna de las entidades financieras adheridas la este programa mediante convenio de colaboración y obtener el certificado expedido por la misma, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.
Una vez que la empresa esté en posesión del dicho certificado, deberá cubrir previamente un formulario descriptivo a través de la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sed.junta.eres.
Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
i.- Certificación (según modelo del Anexo II) de la entidad/s financiera/s que incluirá expresamente:
a) Operaciones a conceder, condicionadas al aval del Igape.
b) Declaración responsable de que dictas operaciones no sustituyen la otras líneas de financiación preexistentes.
c) Garantías exigidas para cubrir el riesgo de las operaciones.
ii) NIF de la empresa.
iii) DNI del firmante de la solicitud. Con el fin de evitar su aportación el órgano gestor accederá al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI.
iv) Escrituras de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente así como las modificaciones posteriores.
v) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
vi) Cuentas anuales corresponsales al último ejercicio cerrado depositadas en el registro mercantil, incluido, si es el caso, informe de auditoría.
vii) Balance y cuenta de resultados a la fecha de la solicitud, firmado por el órgano de administración
viii) Contratos o pedidos acreditativos del encargo de suministro de bienes o servicios a un astaleiro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se podrá excluir aquella documentación que conste ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue presentada.
Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica.
Para eso lo firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 y será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. En la presentación electrónica los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.4.
También se podrá presentar en papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de solicitud normalizada (ANEXO I) con el ID, acompañada de la documentación establecida en original o copia comparada (excepto la documentación que se debe juntar como documento al formulario de solicitud).
El fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape ponen la disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, en los números de teléfono 902 300 903 o 981 541 147.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles se emende la falta o se presenten los documentos preceptivos.
El Igape suscribirá con la beneficiaria un contrato de garantía en el cual se recogerán los deberes de las partes respeto al aval prestado.
El plazo máximo para la instrumentación del aval y de la operación avalada será de cinco meses a partir de la fecha de notificación de su concesión.
Las empresas prestamistas tendrán un plazo de 4 meses desde la notificación de la aprobación de la operación para instar su formalización. En ningún caso se podrán formalizar operaciones de préstamo con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.