JEREMIE, es una iniciativa de la Comisión Europea desarrollada junto con el Fondo Europeo de Inversiones. Su finalidad es promover el uso de instrumentos de ingeniería financiera para mejorar el acceso de las PYMES a la financiación a través de las intervenciones de los Fondos Estructurales. Esta iniciativa permite utilizar parte de los Fondos Estructurales europeos asignados para invertir en instrumentos reembolsables como fondos de capital riesgo, de préstamo o de garantía.
Para acometer proyectos de inversión productivos en el territorio gallego, la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) formulan la constitución de un instrumento financiero, cofinanciado con fondos procedentes del Programa Operativo FEDER 2007-2013, con el objeto de facilitar el acceso al crédito la aquellos proyectos económicamente viables que encuentran dificultades de acceso a la financiación o a costes comparativamente superiores.
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.
1.- Podrán ser beneficiarios aquellas sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una pyme o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea.
b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Desarrollar o haber previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable, que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el Anexo II en estas bases.
d) Acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30% del proyecto, un 25% deberá estar exenta de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graben la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
2.- No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las sociedades mercantiles cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
b) Las sociedades que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis.
d) Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias del artículo 10.2. de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia
También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de los mismos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los proyectos financiables sobre el montante de la inversión, deberán en todo caso estar vinculados la alguna actividad económica que no esté entre las excluidas que se relacionan en el Anexo II en estas bases, independientemente de cualquiera otra que, además, desempeñe el solicitante.
* Características de los proyectos a financiar:
El Igape podrá financiar mediante préstamos proyectos empresariales de inversión a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
1.- El proyecto deberá presentar una inversión financiable no inferior a 70.000 .
2.- Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y en su caso ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. No serán financiables meros relevos de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejora en la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos, ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del Programa Operativo FEDER.
3.- Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, salvo el impuesto sobre el valor añadido cuando éste no pueda ser objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.
* Características de los préstamos:
1.-Importe de la financiación: el importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 49.000 y un máximo de 1.820.000 , y no superará en ningún caso el 70 % de la inversión financiable ni la suma de este pendiente de pago.
2.- Disposición de los fondos: El plazo máximo para solicitar la disposición de fondos terminará el 17 de junio de 2016. Para el desembolso del préstamo, se admitirán un máximo de 4 disposiciones.
3.- Intereses: El tipo de interés fijo, que se determinará en el momento de la concesión para toda la vida del préstamo, será el resultado de sumar a la media aritmética del Euríbor a 1 año del mes anterior a la concesión un diferencial determinado en función del importe inicial del préstamo y de las garantías, conforme a los siguientes criterios:
-a) Tramos que sean garantizados con aval bancario o de sociedad de garantía recíproca en cobertura del principal adeudado, el diferencial será de 0,1%.
b) Para los tramos sin los tipos de afianzamiento señalados en el aparato a) anterior:
Hasta un máximo de 840.000 : 0,1 %.
De más de 840.000 a un máximo de 1.400.000 : 0,2 %.
De más de 1.400.000 a un máximo de 1.820.000 : 0,5 %.
En caso de que a una misma empresa se le concediese previamente alguna otra operación de préstamo al amparo de estas bases, a los efectos de computar los tramos para el cálculo del tipo de interés aplicable, se restará la suma de la financiación previamente
concedida de los tramos con porcentajes de tipo de interés más bajos.
4.- Reembolso del principal de los préstamos: los préstamos que conceda el Igape tendrán un plazo mínimo de amortización de 2 años y un máximo de 11 años, y se reembolsarán mediante cuotas trimestrales, sin que en ningún caso pueda superar la vida económica y técnica de los bienes financiados. Se podrá establecer un plazo de carencia máximo de 1 año
5.- Amortización anticipada: La prestamista tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles.
6.- En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de préstamo, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, segundo corresponda del capital vivo y los intereses percibidos.
7.- Garantías: El Igape tomará las garantías apropiadas según las características de cada operación.
Dicha garantía podrá consistir en:
- Avales bancarios o de sociedad de garantía mutua.
- Peñoramento de activos financieros o derechos de crédito.
- Hipotecas en primer rango sobre bienes inmuebles.
- Hipoteca mobiliaria o pieza sin desplazamiento sobre bienes libres de otras cargas.
- Avales personales de socios que acrediten un valor patrimonial nieto suficiente.
8.- Derecho personal: Los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho personal.
1.- Se considerarán conceptos financiables los siguientes:
a) Activos fijos materiales: Adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales cómo terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipación, mobiliario.
b) Activos intangibles: Aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intanxibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.
c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios.
2.- Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en el acuerdo de concesión individual correspondiente las inversiones financiables hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.
3.- Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar hoy por hoy el vencemento y pago de las cantidades aplazadas.
4.- Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo autorización expresa en el acuerdo de concesión y previa petición del solicitante.
5.- La inversión se tendrá que mantener en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al término del plazo de ejecución del proyecto. La inversión financiada podrá ser sustituido en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la prestamista se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, no pudiendo ser objeto de financiación los bienes que sustituyen los obsoletos.
6.- En caso de los activos intangibles, para ser considerados financiables, deberán cumplir además todas estas condiciones:
1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2) se considerarán activos amortizables;
3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado,
4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
El período de ejecución del proyecto se iniciará en la fecha en que el titular presente la solicitud de préstamo y finalizará en la fecha que se especifique en el acuerdo de concesión. Todos los justificantes de la realización y pago de las inversiones deberán estar fechados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión.
Los préstamos concedidos a esta línea de financiación incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de carga financiera que suponen para la beneficiaria respeto a un préstamo alternativo que podrían obtener en con mercado financiero.
Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en el acuerdo de concesión determinados por el Igape en aplicación de la Comunicación 2008/C 14/02 de la Comisión, y la beneficiaria aceptará la cuantía estimada de esta cuando instrumente la operación de préstamo.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente; y terminará el 31 de marzo de 2016 o en el momento de agotamiento del crédito presupuestario.
Las subvenciones implícitas nos préstamelos regulados en las presentes bases, tendrán la consideración de ayudas de minimis.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación xustificativa del proyecto realizado.
Resolución del 3 de junio de 2014 (DOG Nº108 del 09/06/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2014
Resolución del 27 de abril de 2015 (DOG Nº82 do 04/05/2015) - Modificación de las bases reguladoras
Resolución del 10 de septiembre de 2015 (DOG Nº178 del 17/09/2015) - Modificación de las bases reguladoras
Resolución de 15 de diciembre de 2015 (DOG Nº241 de 18/12/2015) - Ampliación del crédito dispoñible
Resolución de 26 de febreiro de 2016 (DOG Nº42 de 02/03/2016) - Ampliación del crédito dispoñible
Resolución de 6 de maio de 2016 (DOG Nº93 de 18/05/2016) - Modificación de las bases reguladoras
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado, deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Al citado formulario se anexarán los siguientes documentos electrónicos:
la) Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) corresponsal al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electronicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.eres).
b) Memoria del proyecto con el siguiente contenido orientativo y en formato PDF:
1.- Antecedentes de la entidad
- Capacidad técnica y tecnológica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y ambientales.
- Capacidad comercial de la entidad: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.
- Capacidad económica de la entidad: Principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.
2.- El proyecto
- Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respeto a la entidad).
- Descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.).
- Necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).
- Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).
- Necesidades de personal asociadas al proyecto.
- Subcontratacións externas (agentes colaboradores, alcance y fases de la colaboración).
- Análisis económico del proyecto (Previsiones económicas para los años de vigencia solicitados, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería).
3.- El mercado
- Tamaño, características, competencia, etc..
- Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).
Una vez cubierto el cuestionario, la aplicación generará una solicitud que se presentará mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática (ANEXO I) y que deberá firmar el solicitante.
Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:
la) Cuentas anuales corresponsales a los dos últimos ejercicios cerrados.
b) Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
c) Documentación administrativa de la empresa (escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente).
d) En el caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas.
y) Acreditación de actividad financiable (IAE o compromiso de alta modelo 036).
f) Garantías ofrecidas: En el caso de garantías hipotecarias, taxación emitida por sociedad homologada por el Banco de España de los bienes ofrecidos. Nota simple del registro de la propiedad. En el caso de garantías personales: Copia de declaración del IRPF y patrimonio de los avalistas, relación de sus bienes patrimoniales y deudas.
g) Acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierto con el préstamelo solicitado, que deberá contemplar además la totalidad de los impuestos indirectos que graben las adquisiciones de bienes previstas. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
h) Para el caso de personas físicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, en lugar de la documentación señalada en las letras a), b) y c) anteriores, deberán presentar la copia de la declaración del IRPF del último ejercicio y las copias de las declaraciones del
IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente
Una vez generada la solicitud deberá presentarse:
- Por vía electrónica. Para eso firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 y será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. En la presentación electrónica los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.1.4
- O bien, en papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de solicitud normalizada (ANEXO I) con el ID, acompañada de la documentación establecida.
Con el fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape ponen la disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, en los números de teléfono 902 300 903 o 981 541 147.