El plazo de presentación finalizó el 20/11/2014

APOYO FINANCIERO A LAS PYMES - BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS SUPERIORES A 25.000 EUROS CON FONDOS DEL ICO 2014

Finalidad / Objetivo

Bonificación de los costos financieros de las pequeñas y medianas empresas de Galicia titulares de préstamos superiores a 25.000 euros con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

Las ayudas se aplicarán a la financiación obtenida de las entidades financieras con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), mediante las siguientes líneas:

• LÍNEA ICO-EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2014.
• LÍNEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2014.

Relación de Entidades Financieras adheridas:

- Caixa Rural Galega
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
- Bankinter
- NCG Banco
- Banco Caixa Geral
- Banco de Sabadell
- Banco Pastor
- Banco Popular Español
- Caixa Bank
- Banco Santander
- Bankia

Tipos de apoyo

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

Autónomos, microempresas o pequeñas o medianas empresas (Pymes) cualquier que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de las ayudas.

Tendrán que tener formalizada una operación de préstamo, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con cargo a alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un importe superior a 25.000 euros, a un plazo igual o superior a cinco años y cumplir con las condiciones específicas, de actividad y localización, establecidas en estas bases.

Además no ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobres ayudas estatales de salvamento y restruturación de empresas en crisis y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en el artículo tercero de estas bases.

Sectores incentivables

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con alguna de las actividades señaladas en el anexo II.

No obstante, en el caso de proyectos que se van a desarrollar por emprendedores se consideran atendibles todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y y) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento 875/2007, del 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 de él Reglamento 1408/2013, del 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de diciembre).

Requisitos principales del proyecto

Sólo tendrán acceso las ayudas de bonificación de los costes de financiación establecidas en estas bases, los préstamos formalizados por un importe superior a 25.000 euros€, y el máximo será, con independencia del formalizado, de 1.000.000 €euros.

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe del préstamo.

* Plazos de amortización y carencia.

Serán atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.

Los plazos y sistemas de amortización serán los establecidos por el ICO, para la financiación destinada a inversiones, de la LÍNEA ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES y LÍNEA ICO GARANTIA SGR/SAECA, siguientes:

5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago de principal.
7 años con 0 o 1 año de carencia para el pago de principal.
10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago de principal.
12 años con 0 o 2 años de carencia para el pago de principal.
15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago de principal.
20 años con 0 o 2 años de carencia para el pago de principal.

* Tipos de interés y comisiones

Los tipos de interés , según el plazo y modalidad escogida, serán los establecidos por el ICO nos respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras, y publicados quincenalmente en su página web, en el apartado de tipo de interés que figura en la ficha de cada línea, www.ico.es

En las operaciones sin aval de SGR, la entidad de crédito no aplicará ninguna comisión al cliente por la concesión de la financiación. En el caso de contar con aval financiero del 100%, la SGR podrá aplicar una comisión de estudio máxima del 0,50% del importe total de la operación.

Las SGR podrán cobrar al cliente los siguientes porcentajes, en concepto de comisión de aval:

• Hasta 1,15% del importe avalado en operaciones con plazo a 1 año.
• Hasta 2,00% del importe avalado en operaciones con plazo de 2 o 3 años.
• Hasta 2,15% del importe avalado en operaciones con plazo superior a 3 años.

Inversiones o gastos computables

La financiación podrá destinarse a los siguientes conceptos:

- Activos fixos productivos nuevos o de segunda mano.
•- Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 euros€, sin incluir el IVA.
•- Adquisición de empresas.
•- Liquidez con el límite del 50% de la financiación.

Por activo productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la operación financiera. Se considerará cumplida esta condición en caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

No se concederá ayuda, por parte del Igape, a la financiación destinada la:

- Vehículos de transporte, en el sector de transporte de mercancías por carretera.
- Adquisición o construcción de buques de pesca.
- El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. Se podrán financiar inversiones realizadas en el período comprendido entre lo 1 de enero de 2013 hasta un año desde la formalización del préstamelo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de la financiación, se considera utilizado para liquidez.

El proyecto de inversión deberá realizarse en Galicia. En el caso de proyectos de adquisición de empresas, la empresa adquirente y adquirida deberán tener su domicilio social en Galicia.

Cuantía de las ayudas

La ayuda del Igape consistirá en la bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas la estas bases y, si es el caso, en la compensación del costo de la comisión del aval financiero prestado por una SGR.

1.- La ayuda financiera, se determinará de la siguiente manera:

a) Bonificación del tipo de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:

•- Con carácter general, 2 puntos porcentuales.
•- 3 puntos porcentuales, en el caso de proyectos de inversión en los ayuntamientos con apoyos específicos relacionados en el ANEXO IV.
•- En el caso de emprendedores, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
•- En el caso de contar con aval de SGR, 0,5 puntos porcentuales adicionales.

b) Compensación de la comisión del aval financiero, en su caso

2.- Tendrán la consideración de emprendedores, las personas físicas y jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica. Dicho plazo se computará desde la data de formalización del préstamo.

3.- La ayuda financiera que se conceda, tanto la bonificación al tipo de interés como, si es el caso, la compensación de la comisión de aval de la SGR, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcularán los valores absolutos de las bonificaciones a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, si es el caso, el período de carencia. A los efectos de excluir el IVA, se tomará como base para el cálculo el 75% de la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

c) En caso de que la operación fuera formalizada a un plazo superior a 7 años, la bonificación y compensación de la comisión de aval de la SGR, se calculará de manera teórica, como si fuera la 7 años, incluida la carencia.

d) El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamelo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión ninguna por la dicta amortización.

4.- En el supuesto de que el tipo de interés alcanzara niveles inferiores a los puntos de bonificación, la ayuda del Igape se limitaría al tipo de interés establecido para la vigencia de la operación, o bien para el primer período, en el caso de operaciones a tipo de interés variable. Es decir, el tipo de interés resultante, tras la bonificación de intereses no podrá ser inferior a cero.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape, se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 20 de noviembre de 2014

Incompatibilidades

Serán compatibles con cualquiera otras ayudas públicas o privadas - pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis.

Cuando el importe de ayuda que se va a conceder con sujección a estas bases supere el límite máximo global, dicho importe de ayuda se reducirá en la parte que proceda.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis nos últimos tres ejercicios. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Referencia legislativa

Resolución del 26 de mayo de 2014 (DOG Nº103 del 02/06/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2014
Resolución del 10 de julio de 2014 (DOG Nº137 de 21/07/2014) - Adhesión entidades financieras
Resolución del 21 de julio de 2014 (DOG Nº147 de 05/08/2014) - Adhesión entidad financiera

Información y tramitación en

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado, o la entidad colaboradora en su nombre, deberá cubrir previamente un cuestionario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Una vez cubierto el cuestionario, la aplicación generará una solicitud que se presentará mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática (ANEXO I) y que deberá firmar el solicitante.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse:

- Por vía electrónica. Para eso firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 y será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

- O bien, en papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de solicitud normalizada (ANEXO I) con el ID, acompañada de la documentación establecida.

Junto con la instancia de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

-• Póliza de la operación financiera formalizada.

El fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape ponen la disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, en los números de teléfono 902 300 903 o 981 541 147.

Observaciones

Para hacer efectivo el pago de la totalidad de la ayuda el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobramento, en el plazo máximo de 1 mes desde la data de final del período de ejecución (el período de ejecución remata un año después de la formalización de la operación de financiación). En caso de que la inversión ya estuviera realizado con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, el plazo de un mes se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.