La finalidad de este apoyo financiero a la inversión industrial es el impulso del desarrollo industrial a través de la mejora empresarial y la eficiencia de los sectores productivos, prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.
Se pretende incentivar las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes. También se apoya la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
Préstamo con intereses. El régimen de concesión de los préstamos es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Podrán ser beneficiarias las sociedades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se financiarán las inversiones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
- Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
- Implementación productiva de tecnologías de la Industria Conectada 4.0.: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
1. La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
2. La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
3. La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de Internet de las Cosas.
Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 100.000 euros.
Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2018.
* Creación y traslado de establecimientos industriales
En el caso de creación de establecimientos industriales, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
* Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción
Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos::
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 5 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
* Implementación productiva de tecnologías de la Industria Conectada 4.0.
Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las actuaciones de implementación productiva de la Industria Conectada 4.0., y ello en los siguientes términos:
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.
- Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 15 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
Los apoyos financieros a la reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial tendrán la forma de préstamo con intereses.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
Importe máximo del préstamo: El importe de la financiación a conceder para todos los tipos de inversión será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.
Límites
La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de la orden de bases, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en 5 veces los fondos propios del solicitante.
Además, estará limitado por el riesgo vivo que acumule una empresa con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Plazo máximo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
Tipo de interés: 1,647%.
Garantías exigidas: Se exigirán garantías antes de la Resolución de concesión. El porcentaje de garantía dependerá de la clasificación financiera del solicitante.
El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación delextracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 20 de agosto de 2020.
Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre (BOE Nº de 20/10/2018) - Bases reguladoras
Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2018 (BOE Nº306 de 20/12/2018) - Convocatoria 2018
Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2018 (BOE Nº214 de 08/08/2020) - Convocatoria 2020
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
- Teléfono: 91 258 28 52
- Para temas generales relacionados con el programa, consultas sobre proyectos en fase previa a la solicitud o para consultas sobre proyectos aprobados en fase de ejecución: financia_industria@mineco.es
- Para consultas sobre proyectos aprobados, una vez finalizada la fase de ejecución del proyecto: rci@mineco.es
Para cuestiones informáticas:
- Teléfono: 913 494 005
- Correo electrónico: oficinavirtual@mincotur.es
La solicitud y el cuestionario se rellenarán con la aplicación informática prevista para ello. Ambos documentos, junto con la memoria del proyecto, se enviarán telemáticamente mediante dicha aplicación, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico, y deberá incorporar los siguientes archivos:
- Memoria del proyecto según el anexo de la orden de bases firmada electrónicamente con la utilidad AutoFirma
- Acreditación válida del poder del firmante
- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos
- Declaración de no tener trabajadores a cargo, sólo en caso de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social
- Solicitud con firma mancomunada (Obligatoria para representación mancomunada)
- Documento público acreditativo de los fondos propios, (sólo en el caso de empresas constituidas en2017 o 2018). Deberán presentar escritura de constitución, escritura de ampliación de capital social o cuentas anuales inscritas en registro mercantil.
- Memoria de cuentas anuales 2017
- Informe de auditoría de las cuentas anuales (si procede)
- Balance provisional para el ejercicio 2018 (sólo en el caso de empresas constituidas en el 2018 0 2019) firmado por el representante legal de la empresa
- Declaración trimestral del IVA (sólo en el caso de empresas sin cuentas significativas)
La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.