La figura del business angel está incentivada a nivel fiscal por la Xunta de Galicia en el marco de sus competencias en tributos cedidos por el Estado. La Ley del Emprendemento y de la Competitividad Económica de Galicia recoge las ventajas de invertir en empresas nuevas o de reciente creación, siempre que estas tengan su domicilio social y fiscal en Galicia:

  1. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación. El inversor puede deducir en la cuota íntegra autonómica el 20% de la cantidad invertida en la adquisición de capital social o en préstamos y garantías, con un límite de 20.000 euros. La empresa en la que invierta debe mantener la actividad por lo menos tres años más y debe tener por lo menos un empleado a tiempo completo, entre otros requisitos.
  2. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil (MAB). El contribuyente puede deducir en la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades invertidas durante lo exercizo en la compra de acciones para operaciones de ampliación de capital de la empresa. Entre los requisitos figuran que participación conseguida por el inversor no supere el 10% del capital social y que este mantenga las acciones en su patrimonio al menos durante tres años.
  3. Deducción por la herencia o donación de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional. En el caso de destinar cualquier tipo de bien procedente de una herencia o donación familiar a la constitución o adquisición de una empresa, se establece una reducción del 95% de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donacións, con un límite de 118.750 euros, ampliable a 237.500 en caso de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La constitución o adquisición de la empresa debe producirse en el plazo máximo de seis meses luego de la aceptación de la herencia o donación.

La estos incentivos se suman la bonificación del 75% en la cuota del impuesto sobre el patrimonio y la deducción del 100% en la constitución y modificación de préstamos y operaciones de arrendamiento financiero para la adquisición de locales de negocios nuevos.

Información completa en la Disposición última primera de la Ley 9/2013 del Emprendemento y de la Competitividad Económica de Galicia.