El plazo de presentación finalizó el 06/09/2012

SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y TRABAJO AUTÓNOMO

Finalidad / Objetivo

Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos generales de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Tipos de apoyo

Subvención en régimen de concurrencia competitiva

Beneficiarios potenciales

a) Para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberán ser entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades.

b) Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones los beneficiarios deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria, entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

Se entiende por asociación de carácter intersectorial de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción aquellas asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción que cuenten con miembros en, al menos, tres sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Inversiones o gastos computables

1. Serán subvencionables los gastos que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2013.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 2, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2011 y 2012 ó de los ejercicios 2012 y 2013, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive.

2. Entre los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes representativos de la economía social sólo serán subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Arrendamientos y cánones.
c) Reparaciones y conservación.
d) Servicios profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g) Comunicaciones.
h) Suministros.
i) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
Las retribuciones del personal laboral únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de noviembre de 2009 («BOE» de 12 de noviembre de 2009).

No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

3. Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8% del coste directo subvencionable sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.

4. No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia.

5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuantía de las ayudas

1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se realizará en base a las siguientes reglas:

a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo: el 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos, el 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos, el 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos y el 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos.

b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. c), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros. Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. a), b) y d), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.

d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre dichos importes máximos.

e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer y cuarto tramo de solicitudes.
Para poder resultar beneficiario de la subvención de este apartado será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 15 puntos.

f) En todo caso la entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por ciento al importe de la subvención concedida.

2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes representativos de la economía social, del artículo 8.2. d), e), f) y g), se realizará en base a las siguientes reglas:

Se asignará una cantidad fija a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención, que será de 12.000 euros para las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción y de 80.000 euros para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estas cantidades fijas quedarán reducidas al 75 por ciento para aquellas entidades solicitantes en las que el número medio de de trabajadores que integran su plantilla en los seis meses anteriores al de la publicación de la convocatoria esté comprendido entre 4 y 5, ambos inclusive, y al 50 por ciento para aquellas en las que este número medio de trabajadores fuera inferior a 4.
Si una vez asignadas las cantidades fijas resultara crédito sobrante en algún grupo, se adjudicará a las entidades del grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 7.3.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Incompatibilidades

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Referencia legislativa

Orden EES/1743/2012 de 1 de agosto (BOE Nº187 de 06/08/2012) - Bases reguladoras y convocatoria 2012

Información y tramitación en

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Tlfnos Información: Teléfono: 91 363 18 75 - 91 363 18 76 - 91 363 18 77

Observaciones

La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 28 de febrero de 2013.