Apoyos financieros para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de
reindustrialización y fomento de la competitividad que se efectúen en todo el
territorio nacional, dentro del cual se establecen las siguientes zonas específicas
atendiendo al municipio de realización de la actuación:
Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña:
comprende los municipios de Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cedeira,
Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda,
Ortigueira, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño,
As Somozas y Valdoviño.
El resto de municipios no contemplados en las zonas específicas conforman la
zona general.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva en cada una de
las zonas específicas y general.
Las solicitudes de las zonas específicas que, reuniendo los requisitos para ser
beneficiarios y superando los umbrales de los criterios de evaluación, no
pudieran ser estimadas por falta de crédito suficiente en la partida presupuestaria
de su zona, se asignarán a la zona general donde concurrirán con el resto de
solicitudes de dicha zona.
El procedimiento de concesión de financiación de las solicitudes asociadas a
la zona general se realizará en último lugar una vez se determinen la totalidad
de solicitudes que concurren en ella.
Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma
de préstamos reembolsables.
1. Podrán acogerse a la financiación las sociedades válidamente constituídas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
1. Podrán acogerse a la financiación las sociedades válidamente constituídas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la sección C- Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria manufacturera).
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 11.4, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Banco Europeo de Inversiones, además se aplicará la categoría de Mid-Cap.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
Sector industrial.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 del CNAE 2009.
Podrán financiarse las inversiones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
- Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
Las implementaciones de tecnologías de la Industria Conectada 4.0. pueden
formar parte de las inversiones de cada una de las tipologías anteriores.
Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 100.000 euros.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2017, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
* Creación de establecimientos industriales
En el caso de creación de establecimientos industriales, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
* Traslado de establecimientos industriales; ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes a través de la implantación de nuevas líneas de producción; y mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, la ampliación de capacidad, o mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes, y ello en los siguientes términos:
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, (incluyendo los destinados a la implementación de tecnologías de la industria conectada 4.0), directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el
presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción,
excepto en las actuaciones englobadas en el apartado tercero.1.b) de esta
orden, en cuyo caso la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá
alcanzar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
Los apoyos financieros a la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial tendrán la forma de préstamo reembolsables.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
* Importe máximo del préstamo.
El importe de la financiación a conceder para todos los tipos de inversión será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.
* Límites
La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
Si la fecha de constitución del solicitante es el año en que se efectúe la convocatoria o el inmediato anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en tres veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante acreditados mediante las cuentas presentadas para su valoración.
* Plazo máximo de amortización
Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
* Tipo de interés.
El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario y de la garantía constituída antes de la resolución de concesión, de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden de convocatoria::
Según categoría de calificación:
Clasificación / Tipo de interés del préstamo (%)
Excelente:
1,575 %
Buena:
2,20% (garantía menor que 41% y mayor o igual que 10%)
1,575% - resto de los casos
Satisfactoria:
4,00% (garantía menor que 41% y mayor o igual que 10%)
2,20% (garantía mayor o igual que 41% y menor que 70%)
1,575% (garantía mayor o igual que 70% y menor o igual que 100%)
* Garantías exigidas.
Con la solicitud de financiación deberá presentarse resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, por un importe igual al 10 por ciento del préstamo solicitado.
Del 30 de mayo de 2017 a 17 de julio de 2017
La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante.
Las actuacione que reciban apoyo financiero al amparo de esta orden podrán ser cofinanciados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Orden IET/619/2014 de 11 de abril (BOE Nº96 de 21/04/2014) - Bases reguladoras
Orden IET/10/2015 de 12 de enero (BOE Nº14 de 16/01/2015) - Modificación bases
Orden IET/933/2014 de 13 de mayo (BOE Nº138 de 07/06/2014) - Convocatoria 2014
Orden IET/273/2015 de 13 de febrero (BOE Nº44 de 20/02/2015) - Convocatoria 2015
Extracto de la Orden de 4 de marzo de 2016 (BOE Nº59 de 09/03/2016) - Convocatoria 2016
Extracto de la Orden de 4 de abril de 2017 (BOE Nº84 de 08/04/2017)- Convocatoria 2017
Las solicitudes para la obtención de apoyo financiero se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Teléfonos: 91 349 46 40 y 902 44 60 06
Correo electrónico: rci@minetad.es
Fax: 91349 5166
Para cuestiones informáticas:
Teléfono: 913 494 005
Correo electrónico: oficinavirtual@minetad.es