El plazo de presentación finalizó el 22/11/2014

PLAN ICEX TARGET USA

Finalidad / Objetivo

Este Plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de PYMES españolas, proyectos que podrán ser:

- De empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX TARGET USA 2013 y que han contado con un informe favorable de ICEX.
- De empresas para las cuales 2014 sea su primer año de solicitud.

Los proyectos presentados han de encuadrarse en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:

1) Pertenecer a cualquier sector de actividad y que contemplen una filial ya constituida en Estados Unidos. Si la solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX TARGET USA se cursa por primera vez en el año 2014, la fecha de constitución de la filial no podrá ser anterior al 1 de enero de 2014.

2) Pertenecer a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con filial en Estados Unidos.

Requisitos principales del proyecto

Con carácter general:

1. Las empresas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia laboral y de la Seguridad Social.

2. Las empresas solicitantes habrán de declarar su condición de PYME atendiendo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

3. Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.

4. Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.

5. Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece, pasarán a formar parte de la RED ICEX Target Usa la cual contemplará, entre otros servicios, un sistema de mentorazgo (20 horas) que ofrecerán a otras empresas españolas que deseen implantarse en Estados Unidos.

6. La empresa solicitante deberá haber comunicado a la Oficina Económica y Comercial correspondiente la existencia de la filial/establecimiento y sus datos identificativos, así como mantener un contacto periódico con dicha Oficina Económica y Comercial informando acerca de la evolución de su actividad.

7. Si la empresa presenta solicitud de apoyo en el marco del Plan ICEX Target Usa en 2014 por primera vez y cuenta con una filial constituida en Estados Unidos, se requerirá una inversión mínima de 30.000 euros en total para los conceptos de gasto susceptibles de apoyo.

8. La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.

9. Se solicitará a cada empresa adjuntar un proyecto detallando la estrategia de implantación que se presenta para su apoyo.

Inversiones o gastos computables

Los conceptos susceptibles de apoyo serán los siguientes:

1.- GASTOS PREVIOS, DE CONSTITUCIÓN Y PRIMER ESTABLECIMIENTO

a) Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en Estados Unidos.
b) Gastos de Constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
c) Consultorías: Gastos de asesoramiento legal vinculados a la constitución.
d) Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en Estados Unidos como requisito previo al establecimiento de la filial.
e) Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (jurídicos, contables, financieros, fiscales).

2.- GASTOS DE PROMOCIÓN

a) Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos a Estados Unidos.

b) Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en Estados Unidos.

c) Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios estadounidenses, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el producto/servicio de nuevo lanzamiento en Estados Unidos.

d) Acciones promocionales: Presentaciones de productos/servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en Estados Unidos. Se
apoyarán los gastos inherentes a estos actos.

e) Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en Estados Unidos. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo.

f) Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en Estados Unidos.

g) Participación en ferias y congresos internacionales: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias en Estados Unidos, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Participación Agrupada en la misma. En este caso, se considera como susceptible de apoyo el alquiler de espacio y la decoración del stand. En el caso de participación en congresos y foros especializados, se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción.

3.- GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA DE LA MARCA Y HOMOLOGACIÓN

a) Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para Estados Unidos
b) Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en Estados Unidos.
c) Homologación y certificación: Gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales en Estados Unidos, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
Con carácter general para todos los tipos de gastos contemplados en los apartados anteriores:
· Si la empresa solicitante de la ayuda cuenta con filial en Estados Unidos, todos los gastos presentados para su apoyo dentro del presente Plan deberán haber sido asumidos por la filial estadounidense, excepto los gastos previos y de constitución que podrán serlo por la matriz española, tomándose como fecha tope para ello la de constitución de la filial objeto de apoyo. En algunos casos, y dependiendo del tipo de producto, también podrán ser asumidos por la matriz española los gastos de homologación y certificación.
· Si la empresa pertenece a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico y no cuenta con filial en Estados Unidos, los gastos que presente deberán ser asumidos por la empresa española que solicita la ayuda.
No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.
De igual forma, no se admite la autofacturación en ninguno de los conceptos.

Con carácter general, serán objeto de ayuda los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

De manera excepcional, serán objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial para la que se solicita el apoyo que hayan sido realizados en el año 2013 de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será el 50% de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 50.000 euros por beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará 30 días naturales tras la publicación en el B.O.E. No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha.

Incompatibilidades

La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.

Referencia legislativa

Resolución de 16 de octubre de 2014 (BOE Nº256 de 22/10/2014) - Convocatoria 2014

Información y tramitación en

ICEX - 900 349 000