La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
Financiación
Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio.
Comercio
La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a) Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 2.425 %, más hasta un 4,30 %.
Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 2,449 %, más hasta un 4,30 %.
Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 30.000 euros y enmarcarse en, al menos, una de las categorías contempladas en el apartado quinto del presente acuerdo.
Los proyectos no deberán haber sido iniciados con anterioridad a la solicitud y deberán estar realizados en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y de dos años si fuese inferior a esa cantidad.
1. Las solicitudes de financiación serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:
a) La localización de las inversiones (0 a 5 puntos).
b) La capacidad de los proyectos para combinar la mejora de los equipamientos comerciales con el desarrollo urbano sostenible y, en particular, con la rehabilitación de edificios y la renovación urbana (0 a 3 puntos).
c) La capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector (0 a 5 puntos).
d) La capacidad de los proyectos para actualizar y enriquecer la oferta comercial instalando y desarrollando nuevos equipamientos comerciales (0 a 5 puntos).
e) La capacidad de los proyectos de mejorar la seguridad de los establecimientos y centros comerciales abiertos (0 a 3 puntos).
f) La contribución de los proyectos a la mejora de la calidad ambiental y la eficiencia energética (0 a 5 puntos).
g) La capacidad de los proyectos para generar empleo (0 a 5 puntos).
h) La contribución de los proyectos a la accesibilidad (0 a 5 puntos).
2. La puntuación final que otorgue la Comisión de valoración a cada proyecto será el resultado de calcular la media aritmética entre la media de las puntuaciones otorgadas por los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del ICO, de una parte y la puntuación emitida por la representación de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla cuyos proyectos sean objeto de valoración por dicha comisión, de otra.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán estar orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas de este sector y enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores, adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los subapartados a), b) o c).
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de estos.
4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:
a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución de 28 de abril de 2014 (BOE Nº116 de 13/05/2014) - Convocatoria 2014
Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2014 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su Web (http://www.ico.es).
En el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.