Las presentes bases tienen por finalidad el fomento de la cooperación para la competitividad y la innovación empresarial en distintos ámbitos de interés para la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales innovadoras emergentes gallegas (clústeres emergentes) para la puesta en marcha del clúster emergente, cofinanciando la elaboración de su primero plan estratégico o la puesta en marcha de iniciativas prioritarias contenidas en ese primero plan estratégico, en caso de que fuera elaborado con anterioridad.
A tal efecto, la entidad solicitante deberá acercar una relación descriptiva y cuantificada de los costes de elaboración del plan estratégico o del listado de proyectos que promoverá durante el período de vigencia de la ayuda.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Régimen de minimis
1. Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes gallegas (clústers emergentes), que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster, con una antigüedad inferior a tres años a la fecha de solicitud de la ayuda y domicilio social en Galicia.
b) Que representen una cadena de valor alrededor de un sector de actividad eminentemente industrial, o bien, que representen un agrupamiento transversal (por tecnología o por mercado objetivo) que tenga impacto en la digitalización o en la sostenibilidad de tejido empresarial.
c) Que, en cualquiera de las dos posibilidades anteriores, representen a un subconxunto de la actividad empresarial gallega cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1% en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2021.
d) Que cuando menos el 60% de sus asociados directos iniciales sean empresas y, de estas, que el 50% o más dispongan de un centro de trabajo en Galicia.
e) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de cercanías o local.
2. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el comprado común.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio ).
1. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde lo 1 de julio de 2022 hasta la fecha máxima de ejecución establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general, por las características de la agrupación clúster:
1º Importancia de la actividad en la economía gallega: a partir del requisito mínimo del 1% establecido en el artículo 4.1.c): 5 puntos por cada 0,2% adicional de facturación conjunta sobre el PIB gallego hasta un máximo de 25 puntos.
2º Fortaleza de la entidad clúster emergente: número de empresas asociadas gallegas o con centro de trabajo en Galicia a la fecha de solicitud. 1 punto por empresa hasta un máximo de 25 puntos.
3º Encaje de la entidad en el soporte o representatividad de los sectores estratégicos de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0: 20 puntos sí el núcleo de la cadena de valor representada se centra en un ámbito de actividad prioritario (estratégico o emergente y de alto potencial) definido en la agenda. 15 puntos sí se trata de un ámbito transversal tecnológico de valor industrial.
4º Informe de antecedentes y justificación de la importancia de la iniciativa clúster: hasta 20 puntos
5º Existencia de centros o institución tecnológicas o de investigación entre los socios iniciales del clúster: 5 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos.
Podrán concederse ayudas a la puesta en marcha o desarrollo temprano de las entidades clúster emergentes para los siguientes conceptos subvencionables:
1. Los salarios brutos de personal con contrato laboral, actual o de nueva contratación, que se dedique a la gestión de los proyectos propuestos para la puesta en marcha del clúster emergente, en proporción a su dedicación.
2. Los costes de colaboraciones externas para el desarrollo de los proyectos.
3. Costes de auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 18.5 de estas bases reguladoras.
A los efectos de esta ayuda se considera Salario bruto las retribuciones del personal que tengan la consideración de concepto retributivo. No tendrán esa consideración los finiquitos e indemnizaciones por finalización de contrato por cualquiera causa, las dietas ni las compensaciones de transporte o comida. El período en el que el trabajador esté de baja por incapacidad laboral no computará a los efectos de justificar el gasto. Las retribuciones no periódicas cómo pagadas por productividad, beneficios o similares, aunque tengan la consideración de salario, solo se tendrán en cuenta como gasto subvencionable si estuvieran recogidas en el convenio colectivo de aplicación o en pacto particular con el trabajador con anterioridad a la publicación de estas bases, lo que deberá acreditar el beneficiario.
No se aceptarán con cargo a estas ayudas incrementos retributivos excepto los derivados de la aplicación de las leyes, del convenio colectivo o del cumplimiento de sentencias. A estos efectos, la entidad solicitante deberá certificar el salario bruto anual percibido por cada trabajador dedicado en el último ejercicio. En el caso de contrataciones nuevas deberán declarar las condiciones en las que se hará dicha contratación en cuanto a tipo de contrato, duración, categoría profesional, funciones y retribución total anual diferenciando salario por todos los conceptos y coste de la Seguridad Social.
El personal también podrá ser autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por lo que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores
Un trabajador con contrato laboral no podrá al mismo tiempo facturarle a la entidad clúster por ningún tipo de servicio como colaborador externo, ni directamente ni a través de otra persona física o jurídica interpuesta. La estos efectos a auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 18.5 de estas bases reguladoras deberá contener una mención expresa sobre este extremo.
La subvención será del 80% de los costes relacionados en el artículo 5, con un máximo de ayuda por entidad de 100.000 .
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el plazo de un mes.
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del coste subvencionable aprobado.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de mínimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de mínimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros.
3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado.
Resolución de 7 de noviembre de 2022 (DOG Nº216 del 14/11/2022) - Bases reguladoras y convocatoria
Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
Tramitación:
para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, para eso, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante.
Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener toda la información necesaria para acreditar los requisitos y condiciones de los artículos 1 y 4, y mención explícita a los criterios señalados en el artículo 7 de estas bases.
b) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
c) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no podrá superar el 30 de junio de 2024.
Los beneficiarios deberán presentar solicitudes de cobramiento parcial de la subvención para cada anualidad del proyecto.
Los beneficiarios deberán presentar una solicitud de cobramiento de la subvención hasta el 15 de diciembre de 2022 para los gastos incurridos en el 2022, hasta el 15 de noviembre de 2023 para los gastos incurridos en el 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 para los gastos del ejercicio 2024. Los gastos incurridos entre lo 16 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán ser imputados a la anualidad 2023 y los gastos incurridos entre lo 16 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 podrán ser imputados a la anualidad 2024.