Las ayudas tienen por objeto el Impulso a la actividad de comercio electrónico de las pequeñas y medianas empresas, y se materializan a través de dos lotes de ayuda:
Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del beneficiario a través de Internet.
En la presente convocatoria es obligatoria la solicitud de ambos lotes.
Subvención en concurrencia competitiva.
Los solicitantes deberán ser pymes o empresarios autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de los 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes bases. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente
por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopte, la participada mayoritariamente por éstas y la empresa, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
f) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones. g) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. h) Que tanto su domicilio social o fiscal, como la ubicación en la que se prestarán
los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda, estén establecidos en la misma comunidad autónoma o ciudad y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad alenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo expuesto en el considerando 15 del citado reglamento.
i. Lote I.
1) Red.es subvencionará el 80% del coste de la actuación (impuestos indirectos excluidos) hasta un máximo de 5.000 por beneficiario. Dado que esta subvención está ligada a precio, formará parte de la base imponible de las facturas que emitan a las entidades colaboradoras mencionadas en el punto 3) de la presente base los beneficiarios, por lo que los impuestos indirectos se calcularán sobre el coste de las actuaciones sin deducir la subvención.
Red.es no subvencionará la cuantía correspondiente a los impuestos indirectos aplicables sobre el importe de la actuación, que deberá ser asumido por el beneficiario junto con el importe restante del coste de la actuación que no forme parte de la subvención.
2) la ayuda deberá ir dirigida a financiar la prestación de servicios de asesoramiento especializado en comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
3) Red.es ha publicado una Invitación General para colaborar con la Entidad Pública Empresarial Red.es en el «Tercer Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (C-017/14-ED) para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento del Lote I (en adelante, las entidades colaboradoras) a los beneficiarios.
ii. Lote II.
1) Red.es subvencionará el 80% del total de los gastos subvencionables del proyecto de implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico definido atendiendo los requisitos de la base octava (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000 por beneficiario.
La ayuda irá dirigida a financiar gastos de contratación de soluciones y servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto de implantación e imprescindibles para su desarrollo. El contenido de las acciones a realizar en las propuestas del proyecto de implantación, deberán estar contempladas en alguno de los servicios descritos en el Anexo II, que detallan los contenidos y las acciones a realizar en el asesoramiento en comercio electrónico objeto del Lote I.
Adicionalmente, la plataforma de e-Commerce seleccionada para el proyecto de implantación y deberá coincidir con la plataforma de e-Commerce seleccionada para el proyecto de implantación y deberá coincidir con la tipología de plataforma seleccionada como primer resultado del informe de asesoramiento emitido por la entidad colaboradora seleccionada para la ejecución del Lote I, tal y como dispone el apartado 1.3 del Anexo II.
Plazo de presentación de formularios de solicitud (Fase I): se abrirá el día siguiente a la publicación, en el Perfil del Contratante de la página web de Red.es, y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 9 de septiembre de 2014.
Plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud (Fase II): se abrirá el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de formularios de solicitud y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 23 de septiembre de 2014.
1. Las ayudas objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones que, para las mismas finalidades, sean concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen de minimis.
Resolución de 12 de junio de 2014 (BOE Nº152 de 23/06/2014) - Bases reguladoras y convocatoria.
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Tercer Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.
Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónicade Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico o el Certificado de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto. Los requisitos de configuración para operar con la sede electrónica se encuentran disponibles en la propia sede.