Las ayudas tienen por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas del sector hotelero (CNAE 2009. 55.10 Hoteles y alojamientos similares) para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.
b) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
c) Que tengan un establecimiento hotelero, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, ubicado en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias o Murcia.
d) El establecimiento o ubicación en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda deberá contar con al menos un mínimo de 40 plazas hoteleras.
e) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
i) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
j) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
k) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
m) No tener la consideración de empresa en crisis.
Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de proyecto con el contenido establecido en el anexo II de estas Bases, que presentarán junto a su solicitud. Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cobertura: la red inalámbrica desplegada debe cubrir en torno a un 90% de la superficie del establecimiento hotelero incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas). Se exigirá un informe firmado por el proveedor de la instalación de la red inalámbrica que confirme el porcentaje de cobertura aproximado del establecimiento tras la realización de los trabajos, de acuerdo con lo descrito en el anexo III («Informe de cobertura total de la red inalámbrica en el establecimiento»).
b) Tecnología:
La red inalámbrica debe estar basada en la tecnología Wi-Fi y cumplir con el estándar 802.11g o superior y que trabaje por lo menos en la banda de los 2,4 GHz. Se exigirá una relación señal/ruido (SNR) mínima de -75 dBm.
Puntos de Acceso: deben incluir antenas multientrada, multisalida como mínimo 2x2 o deseable para zonas densas de usuarios 3x3. Deben tener un puerto con Power over Ethernet («POE»), e integrar un controlador inteligente de gestión de ancho de banda. Se recomienda un punto de acceso como máximo cada 50 m2 para dar cobertura con garantía de conectividad y ancho de banda, aunque dependerá de las características de cada establecimiento.
Elementos de electrónica de red: Los Switches deben incorporar puerto POE y la posibilidad de conectar puertos de fibra. Se recomienda que la distancia de los switches a los puntos de acceso no sobrepase los 90 metros para desplegar una red inalámbrica que ofrezca un servicio con una calidad mínima.
Cableado estructurado: los cables de red de datos, latiguillos de conexión entre paneles y latiguillos de conexión de equipos de red deben ser de cobre Unshielded Twisted Pair (UTP), soportar los estándares más avanzados (CAT 6 o superior) y finalizar en rosetas hembras con conexiones RJ45. Se exigirá la correcta certificación de la red desplegada de acuerdo con lo descrito en el anexo III.
c) Gestión de la red: la solución desplegada debe contemplar la gestión inteligente del ancho de banda interna por usuario para garantizar una calidad de servicio mínima. Esta gestión por usuario debe permitir limitar la capacidad disponible por usuario y restringir su tráfico, garantizando así unos mínimos por usuario sobre el ancho de banda disponible.
d) Seguridad: la red inalámbrica debe configurarse con protocolos de seguridad (WEP, WPA o WPA2) que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos. También se deben proporcionar los mecanismos de seguridad adecuados en los equipos de red que dan soporte a la red inalámbrica y garantizar una autenticación en el acceso a la misma. En el caso de que exista un portal cautivo para el control de acceso, dicho portal debe contener el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Base duodécima.
e) Línea de acceso a Internet: El establecimiento debe disponer de una la línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que garantice por usuario de la red un servicio de calidad que permita una navegación continuada, la revisión de su correo electrónico y la descarga y envío de fotos y videos desde sus redes sociales, para un escenario de acceso concurrente de aproximadamente un 50% de los clientes del establecimiento con respecto a la capacidad máxima del hotel.
f) Legalidad: el proyecto deberá realizarse de acuerdo con la normativa de aplicación y contar con todas las autorizaciones de las correspondientes administraciones que sean precisas. Además todo el equipamiento y los componentes empleados tendrán que haber superado los controles de calidad y estar homologados por la Unión Europea.
Se recomienda a los beneficiarios la contratación de seguros o servicios de extensión de garantía de las infraestructuras y servicios con el fin de garantizar la obligación de mantener operativa la operación objeto de la inversión por un periodo de cinco años, establecida en la Base duodécima.
Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas están dirigidos al despliegue inicial o la ampliación y mejora de la conectividad inalámbrica de un establecimiento hotelero.
Se establecen dos tipos de conceptos subvencionables:
a) Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, incluyendo:
Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión (contemplando puntos de acceso, switches, armarios de comunicación, puntos de red, cableado y canalización, etc.).
Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica (contemplando puntos de red eléctrica, cableado y canalización, cuadros eléctricos, diferenciales, magnetotérmicos, etc.). Sólo formará parte de la ayuda la infraestructura de red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el despliegue de la red inalámbrica, siempre que sea posible se utilizará la característica Power over Ethernet («PoE») de los puntos de acceso minimizando la infraestructura de red eléctrica.
Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.
La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.
Los proveedores que realicen los servicios profesionales de instalación de la red inalámbrica deben disponer de los certificados vigentes mencionados en el anexo III.
b) Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada, que cumpla el requisito de «Línea de acceso a Internet» mencionado en la Base cuarta. La línea de acceso a Internet puede ser fija o móvil.
Previo al envío de la documentación para la justificación de este gasto, el beneficiario tendrá la obligación de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la Base cuarta, independientemente de que el citado gasto forme parte o no de la ayuda.
La ayuda deberá ir dirigida a financiar el despliegue o mejora de una red inalámbrica que cumpla los requisitos mencionados en las Bases tercera y cuarta.
a) Gastos subvencionables:
a) Despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento: Se subvencionarán las infraestructuras y servicios descritos en la Base tercera que cumplan con los requisitos detallados en la Base cuarta. Este concepto es obligatorio, el importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede ser inferior al 60% del total.
b) Contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual (fija o móvil): Se podrán subvencionar los gastos vinculados al alta de una nueva línea o de mejora de la capacidad de la línea de acceso a Internet actual, de acuerdo con lo establecido en la Base tercera y que cumpla con los requisitos mencionados en la Base cuarta, hasta un máximo de 3 meses de servicio, periodo que ha sido considerado por Red.es como el necesario para dar soporte a los trabajos de instalación, configuración, certificación y pruebas de la red inalámbrica objeto de la convocatoria.
El importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede superar el 40% del total.
El presupuesto subvencionable no podrá exceder de 31.250 (impuestos indirectos excluidos).
Red.es subvencionará el 80% del presupuesto subvencionable que se apruebe para cada proyecto (impuestos indirectos excluidos), por beneficiario, con un mínimo de ayuda de 5.000 y un máximo de ayuda de 25.000 .
La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100% del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará el 80% (impuestos indirectos excluidos) de los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en la Base novena.
1. Plazo de presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se divide en dos fases: fase I, de presentación de formularios de solicitud y una fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:
Plazo de presentación de formularios de solicitud (Fase I): se abrirá el día siguiente a la publicación de las bases de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante cinco semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.
Plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud (Fase II): se abrirá el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de formularios de solicitud y permanecerá abierto durante dos semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar ficheros adjuntos a la solicitud hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.
1. Las ayudas objeto de las presentes Bases serán incompatibles con otras subvenciones que, para las mismas finalidades, sean concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas previstas en las presentes Bases se hallan acogidas al régimen de minimis.
3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.
Resolución de 9 de junio de 2014 (BOE Nº152 de 23/06/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2014
Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido del representante legal o autónomo (solo se admiten DNI electrónico o el Certificado de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
El plazo de presentación de la documentación justificativa a Red.es comenzará el día siguiente a la publicación del acuerdo de resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2015.