La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2012, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Área de Infraestructura
Entidades públicas.
Empresas públicas dependientes de entidades públicas.
Instituciones sin ánimo de lucro.
Asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial.
b) Área de Industria
Empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
Asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
Industria.
Ámbito geográfico: será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios comprendidos en las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña.
Para los proyectos de Infraestructuras industriales no es necesaria la presentación de garantías.
Para los proyectos de Iniciativas Industriales, las garantías a constituir se concretan en las resoluciones de convocatorias.
1. En el caso de infraestructuras industriales, podrán ser objeto de ayuda tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los gastos necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.
2. En el caso de iniciativas industriales, podrán ser objeto de ayuda las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes: compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e ingeniería y puesta en marcha de dichos aparatos y equipos de producción.
Las inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales, cuando se trate de grandes empresas, no podrán rebasar el 50 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado, figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años.
Las infraestructuras industriales podrán optar a ayudas en forma de subvención o préstamo excepto en el caso de que el solicitante sea una entidad pública autonómica que sólo podrá optar a préstamo.
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.
Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos rembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.
Sólo podrán recibir subvención los proyectos de Infraestructuras Industriales, por lo que los posibles beneficiarios deben estar contemplados en el apartado Sexto a) de la misma.
Para el resto de entidades, y de proyectos se deberá solicitar préstamo.
Los proyectos que puedan solicitar subvención, también pueden, parcialmente solicitar préstamo. Igualmente, podrán optar a recibir toda la ayuda en forma de préstamo en caso de no recibir subvención, marcando la casilla correspondiente al cumplimentar el cuestionario.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el 2 de julio de 2012.
REINDUS es compatible con otras ayudas que sean compatibles con este programa, siempre que se respeten los máximos legales.
Una excepción a esta regla son las ayudas cofinanciadas con cargo a fondos europeos. Con carácter general, REINDUS es compatible con otras ayudas que provengan de fondos FEDER, no siendo compatible con otros fondos europeos.
Orden IET/818/2012, de 18 de abril (BOE Nº95 de 20/04/2012) - Bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.
Orden IET/1178/2012, de 29 de mayo (BOE Nº132 de 02/06/2012) - Convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal en el año 2012.
Información para cuestiones administrativas:
902 44 60 06
91 349 46 40
Programa de reindustrialización: Correo electrónico: reindus@minetur.es
Cuestiones informáticas: oficinavirtual@minetur.es / Tlfno: 913 494 005
Tramitación:
Se presentará ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica admitida por dicho registro.
La firma electrónica debe corresponder a la persona o personas que presentan la solicitud en nombre de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tienen que estar reconocido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.