Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
- Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.
- Fortalecer los procesos de I+D+i en el sector turístico.
- Impulsar el desarrollo de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
- Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para la mejora de sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos.
Préstamos reembolsables.
Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Turismo
Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a las medidas identificadas en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) mencionadas en el apartado segundo de esta orden y a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico que se especifican en el anexo I de esta orden.
Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
Gastos subvencionables:
a) Alquiler o leasing.
b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.
d) Otro personal.
e) Asesoría/Colaboraciones externas.
f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos reembolsables. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
- Financiación máxima: Hasta el 100 por 100 del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
- Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0.967 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años. No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión. La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.2.a) de esta orden.
b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida, o a entender que se ha producido la renuncia o el desistimiento de su solicitud.
Orden IET/2482/2012 de 15 de noviembre (BOE Nº279 de 20/11/2012) - Bases reguladoras y convocatoria 2012.
Resolución de 24 de noviembre de 2014 (BOE Nº290 de 01/12/2014) - Convocatoria 2015
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