El plazo de presentación finalizó el 14/07/2016

AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR I+D+i

Finalidad / Objetivo

Contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

- Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.
- Fortalecer los procesos de I+D+i en el sector turístico.
- Impulsar el desarrollo de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
- Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para la mejora de sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos.

Tipos de apoyo

Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Este programa está dividido en dos subprogramas:

a) Empredetur I+D.

b) Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores.

Beneficiarios potenciales

1. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.

Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

Sectores incentivables

Turismo.

Requisitos principales del proyecto

Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur I+D+i los proyectos y modelos de negocio dirigidos a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas del sector turístico en el marco de las medidas identificadas en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) :

- Lanzamiento del programa «Fidelización España»,
- Apoyo a la reconversión de destinos maduros
- Destinos inteligentes: Innovación en la gestión de destinos
- Redes de agencias de gestión de experiencias
- Puesta en valor del patrimonio cultural, natural y enogastronómico
- Fomento del turismo sostenible con el medio ambiente, y a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico que se especifican en el anexo I de esta orden.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Inversiones o gastos computables

Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur I+D+i se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Cuantía de las ayudas

Las características de las ayudas en forma de préstamo reembolsables serán las siguientes:

a) Financiación máxima: Hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

c) El tipo de interés de aplicación para la convocatoria de 2015 será del 0.967 %

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Incompatibilidades

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.2.a) de esta orden.
b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida, o a entender que se ha producido la renuncia o el desistimiento de su solicitud.

Referencia legislativa

Orden IET/2481/2012 de 15 de noviembre (BOE Nº279 de 20/11/2012) - Bases reguladoras y convocatoria 2012.
Resolución de 24 de noviembre de 2014 (BOE Nº290 de 01/12/2014) - Convocatoria 2015
Extractos de la resolución de 6 de mayo de 2016 (BOE Nº117 de 14/05/2016) - Convocatoria 2016

Información y tramitación en

- Para cuestiones administrativas o de índole procedimental: 91 443 07 07
Correo electrónico: innpulsa@segittur.es

Horario: de 9:00 a 19:00 horas de lunes a jueves y los viernes de 9:00 a 15:00 horas

- Para cuestiones informáticas: 91 349 40 05
Correo electrónico: oficinavirtual@minetur.es

Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Observaciones

La solicitud de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria.