El plazo de presentación finalizó el 28/06/2011

PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN GENERADORES DE EMPLEO QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS CUENCAS MINERAS

Finalidad / Objetivo

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Tipos de apoyo

Ayudas a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas, la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, excepción hecha de los Ayuntamientos de los municipios mineros, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I, II y III de la presente orden.

Municipios en los que deben estar localizadas:

a) Anexo I Galicia: Cerceda y As Pontes de García Rodríguez.

b) Anexo II Galicia: A Capela, As Somozas, Carballo, Carral, Culleredo, Laracha, Mañón, Monfero, Ordenes, Ortigueira, San Sadurniño, Tordoia, Muras y Xermade.

c) Anexo III: en este anexo no aparecen municipios correspondientes a Galicia.

Sectores incentivables

Todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas con las siguientes EXCEPCIONES:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura
b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

a. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Actividades subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f) Empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) Nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
g) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera llevada a cabo por empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h) Empresas en crisis.

2. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.

Requisitos principales del proyecto

1. Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:

a) Grado de realización de la inversión. Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. Si las labores comienzan antes la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.

b) Inversión mínima. Para los proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica propia la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 120.000 euros.

Para los proyectos de las comunidades de bienes y de trabajadores autónomos la inversión prevista mínima deberá ser de 30.000 euros.

c) Creación de empleo. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.

Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral.
Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Sin embargo, el empleo así computado, nunca podrá exceder del 35 por ciento del empleo nuevo generado en cada proyecto.

Inversiones o gastos computables

La determinación de las partidas que integran la inversión subvencionable se efectuará aplicando los criterios establecidos por la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril:

a) Adquisición de terrenos.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
d) Obra civil.
e) Bienes de equipo.
f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de Obra Civil, Bienes de Equipo e instalaciones proyectadas.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales.
h) Activos inmateriales. Las inversiones inmateriales, en el caso de grandes empresas, no podrán rebasar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, edificios y equipamiento de la inversión subvencionable. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a patentes, o licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados o conocimientos técnicos no patentados.

La inversión subvencionable deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, y deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de las pymes cuyo período será de tres años.

Cuantía de las ayudas

Clase y cuantía de las ayudas. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior al máximo previsto para este tipo de ayudas por la Comisión de la Unión Europea durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

c) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 3, relacionados en el anexo III, podrán recibir una subvención de hasta el 25 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Incompatibilidades

Las ayudas que se regulan en la presente orden son compatibles y complementarias con las destinadas, por otras instituciones o Administraciones públicas, sin que el importe global de las recibidas por un proyecto pueda exceder del límite máximo de mínimis establecido.

Referencia legislativa

Orden IET/1157/2014, de 30 de junio (BOE Nº162 de 04/07/2014) - Bases reguladoras 2014-2018
Resolución de 21 de julio de 2014 (BOE Nº de 14/08/2014) - Convocatoria 2014

Información y tramitación en

Las solicitudes podrán ser presentadas en los Registros Generales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.