Las ayudas tienen como finalidad incentivar la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de RSE en las estrategias empresariales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad.
Para conseguir estos objetivos, las ayudas se canalizarán a través de organizaciones, asociaciones empresariales, y otros organismos intermedios que desarrollen actuaciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para PYME, con objeto de explotar las economías de escala que proporciona la agrupación de éstas por sectores y colectivos de similares problemáticas y características.
1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de las ayudas de «minimis».
2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. El número de solicitudes por organismo peticionario, quedará limitado a la presentación de un único plan de actuación por convocatoria.
Organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de esta orden, se considerarán organismos intermedios:
a) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a las PYME para la integración de la RSE en sus prácticas empresariales y dispongan, por tanto, de los recursos materiales y humanos necesarios para ello.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que de manera habitual presten servicios empresariales de apoyo a la RSE de las PYME y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado quinto sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número determinado de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.
A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.
b) La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias solicitados en el párrafo a).
c) La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número determinado de PYME.
d) La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.
e) La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.
1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones, que finalizará el 31 de diciembre de 2010. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.
2. Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) La adquisición de herramientas a utilizar en la elaboración de los informes/memorias, y sistemas de gestión de RSE de las empresas, así como la adaptación de las mismas o creación y desarrollo de otras nuevas para ese mismo fin.
b) Gastos de personal técnico directamente involucrado en los planes de actuación presentados y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.
c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
d) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el apartado b) de este apartado octavo. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias.
e) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.
3. Cuando el importe de las adquisiciones o de la colaboración externa supere los 12.000 euros, el solicitante deberá aportar en la justificación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, deberá justificarse este último caso.
La cuantía máxima de cada subvención concedida al amparo de esta orden no podrá superar los 50.000 euros anuales.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de publicación de la convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de «minimis», actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma empresa.
Orden ITC/404/2010 de 22 de febrero (BOE Nº49 de 25/02/2010) - Bases reguladoras
Resolución de 22 de marzo de 2010 (BOE Nº82 de 05/04/2010) - Convocatoria 2010
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será desde 1 de enero hasta el 31 de marzo del año 2011.