Financiar inversiones del sector turístico que supongan una mejora de la eficiencia energética de las instalaciones turísticas, impliquen ahorro de energía y de agua, la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de calidad, entre otros aspectos.
Préstamo o leasing.
Las siguientes empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español:
- Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
- Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.
- Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.
- Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.
Sector turístico
Plazo de amortización:
El cliente puede elegir entre:
3 años, sin carencia de principal
5 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 1 año
7 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 2 años
10 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 3 años
12 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 4 años
Importe máximo de financiación por cliente:
Hasta 2.000.000 de euros.
Tipo de interés:
Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) más hasta 0,50%.
Comisiones:
Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
Modalidad de financiación:
Préstamo o leasing.
Cancelación anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, sin penalización.
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
Hipotecarias
Personales
Avales mancomunados o solidarios
Sociedades de Garantía Recíproca
Hasta el 100% de la inversión a financiar IVA o impuesto análogo incluido.
Se financian las inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos que se enumeran más adelante.
Se entiende por activos productivos: aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.
Se entiende por activos nuevos: aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien.
En ningún caso se financian: inversiones de mantenimiento ordinario, inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos (a excepción de coches eléctricos para el transporte de clientes), reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
* Inversiones financiables:
1. Inversiones destinadas a la mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.
2. Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.
3. Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.).
4. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa.
5. Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado. Por ejemplo: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.
Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, y deberán materializarse en su totalidad en el plazo máximo de 2 años desde la firma del contrato de financiación. Este último plazo podrá incrementarse en doce meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.
El plazo para solicitar los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es), y finalizará el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.
Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
Resolución de 27 de agosto de 2009 (BOE Nº218 de 09/09/2009) - Apertura de línea de crédito con el ICO
Resolución de 27 de enero de 2010 (BOE Nº28 de 02/02/2010) - Normativa reguladora
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y se materializará en 24 meses desde la firma del contrato con la Entidad de Crédito. Este plazo podrá incrementarse en 12 meses en supuestos de retrasos (debidamente acreditados) originados por la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias.