La finalidad de esta ayuda es apoyar financieramente la ejecución de Planes de mejora de la competitividad en empresas del sector de automoción, facilitando la ejecución de inversiones y actuaciones punteras, a la vez que mejoran significativamente sus procesos de producción para favorecer su tecnificación, flexibilidad, eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, y a la vez, su sostenibilidad y eficiencia energética.
Los Planes de mejora, para ser susceptibles de ayuda, deben incluir una estrategia global y coherente de mejora de la productividad, a través de actuaciones de naturaleza diversa, orientadas al aumento de la eficiencia, flexibilidad y sostenibilidad de la producción.
El objetivo es potenciar inversiones en las empresas de automoción que faciliten la anticipación del sector a los futuros requerimientos del mercado, y que a la vez, contribuyan a acelerar la evolución de los procesos de producción hacia la implantación de estrategias avanzadas, haciéndolos cada vez más eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.
Las ayudas a la financiación de los planes de mejora de la competitividad se concederán, en virtud de esta convocatoria y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el apartado noveno de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, únicamente bajo la modalidad de préstamo.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, general de exención por categorías, siempre y cuando no superen la inversión financiable.
b) Plazo máximo de amortización: Diez años, con un plazo máximo de carencia de dos años.
c) Tipo de interés de aplicación del 3,95 por ciento anual.
d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
Podrán ser beneficiarios en este Plan:
1. Empresas cuya actividad principal se encuadre en el código 29 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
2. Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, que puedan acreditar que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.
Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección C (industria manufacturera) de la CNAE-2009.
3. Centros técnicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de las empresas referidas en los puntos 1 y 2 anteriores.
Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc. En ningún caso, tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.
4. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
Sector de automoción
Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para la realización de actuaciones que formen parte de planes de competitividad empresarial, presentados por empresas industriales del sector de automoción.
Podrán solicitarse y otorgarse ayudas unicamente bajo la modalidad de préstamos .
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Podrán recibir ayuda los planes de competitividad presentados por las empresas industriales del sector de automoción que comprendan actividades relacionadas con una o varias de las siguientes líneas de actuación:
1. Generación de productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad.
2. Reingeniería de procesos productivos.
3. Adopción de sistemas avanzados de producción.
4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los puntos 1 a 3 anteriores.
5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal técnico de la empresa o empresas participantes.
6. Inversiones destinadas al incremento de la sostenibilidad de procesos productivos.
7. Inversiones destinadas a la producción de productos más respetuosos con el medio ambiente, incluidos productos que hagan un uso eficiente de la energía.
8. Estudios medioambientales para la mejora de las sostenibilidad de productos o procesos productivos.
Conceptos susceptibles de ayuda.
Líneas de actuación 1, 2 y 3
a) Instrumental y equipos:
b) Gastos de personal:
c) Gastos en subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes:
d) Otros gastos de funcionamiento. Materiales y suministros:
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación. Entre ellos se incluyen:
e.1) Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse
e.2) Viajes. Únicamente se admitirá este tipo de gastos referidos a personas dedicadas al Plan de Competitividad, siempre que aparezcan nominativamente identificadas y el gasto haya sido previamente aprobado.
e.3) Informe de auditor de cuentas.
f) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades:
f.1) Edificios: Costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto o actuación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
f.2) Terrenos: Costes de traspaso comercial o costes de capital en que se haya incurrido, siempre que no supere el 10% del gasto total subvencionable.
Líneas de actuación 4 y 8
g) Costes del estudio de viabilidad técnica o del estudio medioambiental:
Línea de actuación 5
h) Costes de formación específica: Se incluyen los gastos siguientes:
h.1) Costes de personal docente (personal propio o contratado).
h.2) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento, siempre que estén directamente ligados con la acción formativa.
h.3) Otros gastos corrientes como materiales o suministros vinculados a la formación.
h.4) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la formación.
h.5) Servicios de asesoría externa relacionados con la formación.
h.6) Costes de personal de los beneficiarios de la formación, teniendo en cuenta únicamente el coste de las horas de participación en la formación y costes indirectos generales, con el límite de la suma de los demás costes subvencionables.
Línea de actuación 6
i) Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Pueden ser inversiones en activos materiales y/o inmateriales.
i.1) Activos materiales: Inversiones en suelo, edificios, instalaciones y bienes de equipo, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.
i.2) Activos inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos patentados, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.
Línea de actuación 7
j) Inversiones en medidas de ahorro energético. Costes de inversión suplementarios necesarios para la obtención de ahorros energéticos, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Pueden ser inversiones en activos materiales y/o inmateriales.
j.1) Activos materiales: Inversiones en suelo, edificios, instalaciones y bienes de equipo, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.
j.2) Activos inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos patentados, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.
* Gastos e inversiones no financiables.
Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.
Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión.
Inversiones en equipos o instalaciones usadas.
Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.
El coste de la amortización de equipos adquiridos por la entidad con anterioridad al inicio del proyecto o actuación.
Del 24 de Mayo al 12 de Junio de 2012, ambos inclusives.
La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Únicamente serán compatibles con ayudas de finalidad regional. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.
Orden ITC/2366/2011 de 30 de agosto (BOE Nº do 03/09/2011) - Bases reguladoras
Orden IET/1075/2012 de 18 de mayo (BOE Nº123 de 23/5/2012) - Convocatoria 2012
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es.