Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería de carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas.
Ayudas a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes, los trabajadores autónomos y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención.
Municipios en los que deben estar localizadas:
a) Anexo I Galicia: Cerceda y As Pontes de García Rodríguez.
b) Anexo II Galicia: A Capela, As Somozas, Carballo, Carral, Culleredo, Laracha, Mañón, Monfero, Ordenes, Ortigueira, San Sadurniño, Tordoia, Muras y Xermade.
c) Anexo III: en este anexo no aparecen municipios correspondientes a Galicia.
Todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas con las siguientes EXCEPCIONES:
a) Las relativas a la industria del carbón
b) Las relativas al sector pesquero (incluida la acuicultura), de producción de energía eléctrica y del transporte.
c) Los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, servicios asistenciales sanitarios, y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
2. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.
3. No serán subvencionables los proyectos cuyas actividades puedan corresponder a la producción de productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), mientras que sí podrán serlo aquellos proyectos cuyas actividades estén destinadas a la transformación y comercialización de dichos productos, pero sólo en medida que se establece en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario o las directrices que las sustituyan.
1. Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:
a) Grado de realización de la inversión: Las inversiones no se deberán iniciar ni antes de la presentación de la solicitud de ayuda y, una vez presentada ésta, ni antes de que el solicitante haya recibido la notificación de subvencionabilidad.
b) Inversión mínima:
- Proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica propia; inversión mínima 240.000 .
- Proyectos presentados por comunidades de bienes, trabajadores autónomos y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad propia; inversión mínima 120.000.
Podrán reducirse las inversiones mínimas exigibles con carácter excepcional en los municipios del Anexo I y en aquellos proyectos relacionados con el turismo rural y los macroproyectos o proyectos de autónomos.
c) Creación de empleo. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezcan en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.
d) Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a la que se presentan. Asimismo, deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los tres meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.
a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
d) Obra civil.
e) Bienes de equipo.
f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de Obra Civil, Bienes de Equipo e instalaciones proyectadas.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales.
h) Activos inmateriales. Las inversiones inmateriales, en el caso de grandes empresas, no podrán rebasar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, edificios y equipamiento de la inversión subvencionable. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a patentes, o licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados o conocimientos técnicos no patentados.
La inversión subvencionable deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, y deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de las pymes cuyo período será de tres años.
Las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2007-2013, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de
ayudas.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.
b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.
c) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 3, relacionados en el anexo III, podrán recibir una subvención de hasta el 25 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las destinadas, por otras instituciones o Administraciones públicas a instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cualquier caso, ni la ayuda por sí misma ni la resultante de acumular todas las concedidas a un proyecto podrá sobrepasar el límite máximo de intensidad regional establecido.
Orden ITC/1044/2007 de 12 de abril (BOE Nº95 de 20/04/2007) - Bases reguladoras
Resolución de 26 de febrero de 2008 (BOE Nº53 de 01/03/2008) - Convocatoria 2008
Orden ITC/1347/2009 de 22 de mayo (BOE Nº129 de 28/05/2009) - Modificación de la Orden ITC/1044/2007
Resolución de 8 de junio de 2009 (BOE Nº143 de 13/06/2009) - Convocatoria 2009
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