El Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva
En la convocatoria de 2010 las solicitudes de ayuda solo podrán ser realizadas por organismos intermedios que sean entidades sin ánimo de lucro y de carácter privado.
A los efectos de esta orden se considerarán organismos intermedios las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), se aplicará la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008. Las PYME que participen en los proyectos que se soliciten a esta convocatoria deberán contar con uno o más empleados.
Sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios.
No se aplicará a:
a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados.
c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
d) Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
e) Actividades del sector del carbón.
f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.
g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.
h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.
Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas.
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se contemplan a continuación:
1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
a) Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:
- Organización de la producción.
- Relaciones con proveedores o clientes, incluyendo la gestión de riesgos de impagos.
- Innovación en los modelos de marketing y de comercialización.
- Gestión medioambiental.
- Innovación en eficiencia energética.
- Innovación en logística y distribución.
- Innovación en el área de Recursos Humanos.
- Integración de los sistemas de gestión empresarial.
b) Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.
c) Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse de estos proyectos.
2. Innovación tecnológica y calidad.
a) Elaboración de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.
3. Proyectos de innovación en colaboración.
a) Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse de estos proyectos.
b) Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME).
4. Los proyectos que se presenten pueden tener un importante componente de desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones y se contemplan las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) con carácter transversal en todo el subprograma para atender los requerimientos que en cada caso exijan los proyectos.
5. Dentro de cada una de las líneas de actuación descritas, se considerarán prioritarios los tipos de proyectos que se indican en el anexo II de esta orden.
6. Los proyectos que presenten los organismos intermedios, para acogerse a este régimen de ayudas, deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (PYME), que cuenten con uno o más empleados, que participarán en su ejecución y financiación.
7. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.
8. Los proyectos podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y de difusión de resultados. El resto del gasto subvencionable debe obligatoriamente ir destinado al servicio que reciben las PYME participantes en el proyecto. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.
1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
2. Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.
En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 por organismo intermedio solicitante y de 30.000 por PYME participante.
b) Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, gastos de preparación y de difusión de los resultados de los proyectos, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:
- obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1
- costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil, o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1.
c) Los gastos del organismo intermedio en que éste incurra cuando preste servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación. A estos efectos se considerarán subvencionables los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, con vinculación laboral con la entidad solicitante.
d) El IVA, o equivalente, soportado por el organismo intermedio cuando suponga un coste real para el mismo siempre que esté originado por pagos a servicios realizados por colaboradores externos.
3. Los servicios subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Cuando se trate de las inversiones materiales e inmateriales se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en dicho cuadro, basado en el nuevo Mapa de Ayudas de finalidad regional para España en el período 2007-2013 (Ayuda de Estado n.º 626/2006), aprobado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2006, con el límite cuantitativo fijado en el apartado sexto.2.a).
En las zonas asistidas (según el Mapa Nacional de Ayudas Regionales aprobado para España) que se benefician de ayudas regionales, las inversiones objeto de subvención deberán reunir la doble condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos tres años y de que el beneficiario aporte al menos el 25 por ciento de su financiación.
En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes.
Orden ITC/633/2007 de 14 de marzo (BOE Nº65 de 16/03/2007) - Bases reguladoras para proyectos de carácter suprarregional
Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE Nº29 de 02/02/2007) - Régimen de ayudas y sistema de gestión
Orden ITC/960/2007de 10 de abril (BOE Nº89 de 13/04/2007) - Convocatoria 2007
Orden ITC/958/2008 de 2 de abril (BOE Nº85 de 08/04/2008) - Convocatoria 2008
Orden ITC/318/2009 de 11 de febrero (BOE Nº42 de 18/02/2009) - Modificación de la Orden ITC/633/2007
Orden ITC/786/2009 de 31de marzo (BOE Nº78 de 31/03/2009) - Convocatoria 2009
Orden ITC/540/2010 de 4 de marzo (BOE Nº59 de 09/03/2010) - Convocatoria 2010
Consultas administrativas: 900 190 092
Consultas de aplicación informática: 913 494 005
El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
Cuando el importe de los bienes de equipo o de la colaboración externa supere los 12.000 , el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, debiéndose justificar dicho extremo en este último caso.