La presente orden tiene por objeto establecer las bases de la concesión de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sujetas al régimen de mínimis.
a) Para las ayudas relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Para la realizació de estudios de viabilidad técnica, únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Para el desarrollo de actividades innovadoras, únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.
Sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, quedan excluidas las ayudas siguientes:
a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii. cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:
a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) Realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
c) Desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
d) Desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. En este tipo de actuaciones, cuando los participantes pertenezcan a diversas AEI inscritas en el Registro, actuará una sola agrupación como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y deberá definir en la solicitud el número de entidades que participarán en la actuación e identificar cuáles son, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.
Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), establecidos en la Orden IET/ 1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
Las ayudas previstas para apoyo a AEI se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o con empresas u organismos de la agrupación e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1º y 4º, o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación.
b) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80% del coste total de la actuación.
c) Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo 8. Los topes de los importes máximos aceptables se detallan en el anexo II de la presente orden.
d) En las actuaciones descritas en el artículo 6.1.a) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, se incluyen gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. El límite financiable de estos últimos gastos equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo imputables como coste directo al proyecto o actuación.
e) En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto.
1. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el artículo 6.1.a), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 70.000 euros al año.
2. Las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación, descritos en el artículo 6.1.b), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 75.000 euros.
3. Las actividades de innovación descritas en el artículo 6.1.c), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.
4. Las actividades en cooperación descritas en el artículo 6.1.d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos de cada beneficiario considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por proyecto y año
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden y finalizará el 15 de septiembre de 2014, a las 24:00 horas, hora peninsular.
La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que la acumulación de varias ayudas para una misma acción subvencionada no puede superar la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea.
b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
c) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.
Orden IET/1492/2014 de 1 de agosto (BOE Nº191 de 07/08/2014) - Bases reguladoras
Orden IET/1568/2014 de 27 de agosto (BOE Nº214 de 03/09/2014) - Convocatoria 2014
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.