Ayudas para la realización de largometrajes que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, o bien sean de carácter documental/experimental o incorporen nuevos realizadores.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo obtenido la calificación para su exhibición pública o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.
Asimismo, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su redacción dada por el artículo 5 del R.D.L. 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Sector audiovisual
Estas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
Que sean de carácter documental.
Que sean de carácter experimental.
Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
En el caso de proyectos de largometraje a realizar en coproducción con otros países, dichos proyectos deberán haber obtenido previamente la aprobación como coproducciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, o Acuerdos Internacionales suscritos por España, debiendo adjuntarse la Resolución aprobatoria del proyecto.
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la misma tal y como quedan definidas en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 11 de mayo de 2012, inclusive.
Resolución de 13 de abril de 2012 (BOE Nº 95 del 20/04/2012 - Convocatoria 2012
Resolución de 19 de octubre de 2009 (BOE Nº 257 del 24/10/2009) - Bases
Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid.