Fomentar la producción de películas de cortometraje.
Ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.
Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes de conformidad con lo previsto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán acceder a las ayudas sobre proyecto previstas en el punto cuarto, los proyectos que en el momento de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la perceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos
Cinematografía y artes audiovisuales
Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción.
Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que en la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2011 y el 30 de mayo de 2012, inclusive. En el supuesto de cortometraje en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:
Director: 7,40 por metro.
Guionista: 5,92 por metro.
El procedimiento se tramitará en dos fases. Para solicitar la ayuda en la primera fase, las películas han de estar calificadas entre el 31 de mayo y el 31 de diciembre de 2011. Y para la segunda fase, las películas deberán calificarse entre el 2 de enero y el 30 de mayo de 2012. En este último caso, el plazo para solicitar la calificación de la película, acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 3 de mayo de 2012.
El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 4 de mayo de 2012 para los que soliciten la ayuda en la primera fase y el 15 de junio de 2012 para los que soliciten la ayuda en la segunda fase.
Cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2011 y el 30 de mayo de 2012, inclusive.
Películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción.
Producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados
La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.
La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo, en todo caso, de 70.000 euros.
El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 11 de mayo de 2012 inclusive, para las calificadas del 31 mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive; para las calificadas desde el 2 de enero de 2012 hasta el 30 de mayo de 2012 inclusive, el plazo finalizará el 18 de julio de 2012.
Orden CUL/2912/2010,de 10 de noviembre (BOE Nº275 de 13/11/2010) - Bases reguladoras
Resolución de 13 de abril de 2012 (BOE Nº95 de 20/04/2012) - Convocatoria 2012
La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
Órgano que resuelve: Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.