El plazo de presentación finalizó el 26/03/2008

AYUDAS PARA PLANES DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LOS SECTORES AGROALIMENTARIOS

Finalidad / Objetivo

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, para planes de asistencia técnica en los sectores agroalimentarios.

Tipos de apoyo

Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

Podrán ser beneficiarias las asociaciones representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agroalimentarios y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas con estos sectores, que carezcan de animo de lucro, cuyos ámbitos de actuación alcancen a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.

A estos efectos, se considerara que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones y entidades para la realización de planes de asistencia técnica que tengan por finalidad la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, tanto en el mercado interno como en los mercados externos

Sectores incentivables

Sector agroalimentario

Requisitos principales del proyecto

Se consideran auxiliables las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios que permitan mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, facilitar la comercialización de los productos, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de los sectores agroalimentarios.
b) Contribuir a proporcionar una adecuada información al consumidor o a los sectores acerca de los sistemas de producción de los productos agroalimentarios acordes con la normativa comunitaria en materia de calidad, trazabilidad, y medioambiental.
c) Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación.
d) El fomento de la protección del medio ambiente, a través de las asociaciones, impulsando la implantación de sistemas de gestión medioambiental, su certificación y la realización de auditorías medioambientales.

Inversiones o gastos computables

1. Se considerarán subvencionables los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan, los gastos de consultoría, los derivados de la edición y divulgación del plan, y los gastos relativos al informe de auditoría previstos en el artículo 12, se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 60,01 euros hora de trabajo.

2. No serán subvencionables las inversiones productivas, ni las destinadas a la adquisición de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento.

3. Los planes de asistencia técnica que se acojan a la presente Orden no deberán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar finalizados en la fecha de justificación de los gastos subvencionables.

4. Los gastos originados para la ejecución del plan, podrán ser subcon-tratados total o parcialmente por los beneficiarios de las subvenciones.

5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del servicio. Si la elección de la oferta no resulta la más ventajosa, se deberá justificar expresamente.

Cuantía de las ayudas

1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».

2. La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50 por cien del importe de la actividad subvencionable, según valoración del Departamento, con un importe máximo por entidad beneficiaria de sesenta mil euros (60.000 euros).

3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2008, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Incompatibilidades

Si al plan de asistencia técnica para el que se solicita la subvención regulada en esta orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le hubiesen concedido otras ayudas con anterioridad a la resolución, el importe de la misma se reducirá en la cuantía de las otras ayudas concedidas.

Referencia legislativa

Orden APA/925 /2007 de 3 de abril (BOE Nº86 de 10/04/2007) - Bases reguladoras
Orden APA/465/2008 de 14 de febrero (BOE Nº49 de 26/02/2008) - Convocatoria 2008

Información y tramitación en

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Observaciones

Serán considerados prioritarios los planes de asistencia técnica promovidos por las entidades asociativas de transformación y comercialización del sector cárnico que atraviesen dificultades de comercialización, en particular, los que afecten al sector cunícola y ovino.