Fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.
En la línea de subvenciones prevista en la letra c) podrán ser beneficiarios, además, las instituciones científicas que presenten planes
en colaboración con organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.
Pesca y acuicultura.
Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la mejora e innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas:
a) Artes y aparejos.
Los proyectos en esta línea estarán destinados a:
Optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas.
Desarrollo de sistemas y medidas relativas al aumento de la seguridad e higiene a bordo
Desarrollo de nuevas prácticas de pesca que disminuyan los impactos negativos sobre el medio ambiente.
b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos.
Los proyectos en esta línea estarán destinados a:
Pesca extractiva.
Comercialización.
Transformación y
Acuicultura.
c) Realización de planes supraautonómicos para la mejora de la acuicultura continental.
a) Para los proyectos relacionados con artes y aparejos, la cuantía máxima individualizada será de 200.000 euros.
b) Para los proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, la cuantía máxima individualizada será de 200.000 euros.
c) Para proyectos sobre realización de planes supraautonómicos en acuicultura continental, la cuantía máxima individualizada será de 350.000 euros.
El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones.
El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de la inversión.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden.
Serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados.
Orden APA/1784/2006 de 25 de mayo (BOE Nº136 del 08/06/2006) - Convocatoria 2006
Orden APA/2041/2007 de 3 de julio (BOE Nº164 de 10/07/2007) - Bases reguladoras 2007
ORDEN APA/2861/2007 de 14 de septiembre (BOE Nº237 de 03/10/2007) - Convocatoria 2007
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)