Concesión de subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico.
Sector pesquero
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:
a) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.
b) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.
c) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.
d) Organización de misiones comerciales.
e) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros.
f) Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.
Se considerarán subvencionables, los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informativos, la creación de lemas o marchamos, los gastos de edición de material, la contratación del personal externo, así como el alquiler de locales y vehículos necesarios para las acciones.
No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos, que se impongan y se hayan abonado por la realización de las actividades subvencionables.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria
ORDEN APA/920/2008, de 25 de marzo (BOE Nº81 del 03/04/2008) - Bases reguladoras
Resolución de 1 de marzo de 2010 (BOE Nº64 de 15/03/2010) - Convocatoria 2010
Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FROM, conforme al modelo que se acompaña en Anexo y se presentarán en el Registro del Organismo, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
El pago de los conceptos correspondientes a las acciones tendrá que realizarse antes de la fecha que se indique en la convocatoria de las subvenciones. Para la convocatoria de 2010 será la de 15 de noviembre de 2010.
El beneficiario está obligado a presentar ante el FROM, no más tarde de la fecha que determine la convocatoria, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa. Para el 2010 será el 15 de noviembre de 2010.