Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al comprado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior -priorizando a los xóvenes sin o con poca experiencia y a los sénior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo-, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización poniendo a disposición de las pymes información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.
Esta convocatoria está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas recogidas en esta base incardínanse en el régimen de ayudas de minimis.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empresas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme segundo el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.
Las empresas tendrán que disponer del informe de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de programas de Igape a partir de 2013. De no disponer del citado Informe de alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Las personas solicitantes deberán tener, por lo menos, un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Las personas solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para lo cual se requiere contratar profesionales en comercio exterior.
d) Las personas solicitantes deberán estar al día con su obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta a definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN:
1. Relativas al gestor de exportación:
Todos los gestores deberán cumplir las condiciones generales (art. b, c y d) y estar dados de alta en la bolsa de gestores de internacionalización del Igape, a más tardar, en la fase de acreditación de la contratación.
a) Perfiles de gestor de exportación:
Se establecen tres perfiles de gestor por edad. La intensidad de la ayuda irá acorde con el dicho perfil.
1. Chicos/as profesionales nacidos/as a partir de 1 de enero de 1988.
2. Profesionales nacidos después de 1 de enero de 1978 y antes de 1 de enero de 1988.
3. Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes de 1 de enero de 1978).
b) Los gestores deben contar con titulación universitaria, con titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional, o con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.
c) En caso de que la titulación universitaria del gestor no sea específica de comercio internacional, deberán acreditar una de las opciones siguientes:
i. Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial.
ii. Master de comercio exterior.
iii. Certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.
iv. Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.
d) Deberán estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de la contratación.
2. Relativos al contrato:
a) El objeto del contrato es la realización de actividades relacionadas con el proyecto de comercio exterior detallado por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.
b) La modalidad del contrato podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación, excepto contratos de alta dirección.
3. Exclusiones:
a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado #inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.
b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con la persona solicitante o con otras empresas vinculadas en los 2 últimos años antes de la solicitud de ayuda (ser becario no se entiende como relación laboral).
La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable de la persona solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
Se entenderá que existen empresas asociadas o empresas vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 6541/2014.
1. Será subvencionable el salario bruto por cuenta ajena a tiempo completo de gestores de internacionalización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección.
Las personas solicitantes que lo deseen tienen a su disponer la bolsa de gestores de internacionalización del Igape, de la que forman parte profesionales con el perfil y formación orientados a la internacionalización empresarial. Esta bolsa de gestores de internacionalización está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de la bolsa y el beneficiario tiene el deber de comprobarla. En todo caso, si la persona beneficiaria de la ayuda había contratado un gestor que no pertenencia a la citada bolsa, el gestor se deberá dar de alta en la misma en la fase de acreditación de la contratación. En el caso de no constar el alta en la fase de acreditación, le será requerida.
2. La solicitud de ayuda vendrá referida al desarrollo de un proyecto de comercio exterior que la persona solicitante deberá describir en detalle en el formulario de solicitud de la ayuda.
Si la persona solicitante ha previsto desarrollar más de un proyecto puede solicitar hasta un máximo de dos gestores. En cuyo caso, debe cubrir en el cuestionario de solicitud a descripción en detalle de cada uno de los proyectos, delimitando y diferenciando el proyecto a desarrollar por cada gestor.
El Igape valorará en función del detalle descriptivo, si se identifican dos proyectos diferenciados o no.
3. Los contratos laborales subvencionables deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de duración de 6 meses. La persona solicitante deberá establecer en el cuestionario de solicitud a fecha de final del proyecto de comercio exterior y la duración aproximada del contrato para lo cual solicita subvención. El período máximo subvencionable del proyecto de comercio exterior será el reflejado en la resolución de concesión.
Cuando sea necesaria el relevo del gestor, la duración del nuevo contrato será, como mínimo de seis meses, salvo que el plazo para finalizar la ejecución del proyecto fuera inferior. En este caso, la duración del contrato será, como mínimo, igual al tiempo que quede para lo finalice de la ejecución del proyecto. Se permitirán un máximo de dos relevos por proyecto.
4. El período de contratación subvencionable será el establecido en la resolución de concesión de ayuda, sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a los dieciocho meses.
El período de contratación subvencionable deberá iniciarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta un máximo de 45 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, debe estar comprendido dentro del plazo de ejecución.
5. El coste subvencionable se estableció como un baremo estándar de coste unitario. Para determinar su importe se tomó cómo referencia el salario medio del sector del comercio en Galicia para el año 2021, que según los datos de la AEAT que constan en el IGE ascendería a 19.238 /año (1.603,16 /mes con rateo de pagadas extra, sin incluir los costes extrasalariales).
La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable indicado en el artículo anterior:
a) 85% en el caso de jóvenes/as profesionales nacidos/as a partir de 1 de enero de 1988.
b) 90% en el caso de mujeres o chicos de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.
c) 80% en el caso de profesionales nacidos después de 1 de enero de 1978 y antes de 1 de enero de 1988.
d) 90% en el caso de profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes de 1 de enero de 1978).
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará un mes después de la fecha de publicación a las 14.00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.
Resolución de 19 de abril (DOG Nº84 del 03/05/2023) - Bases reguladoras y convocatoria 2023
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
Tramitación:
1. Las personas interesadas deberán cubrir un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante, del proyecto de internacionalización para lo cual se requiere contratar un especialista en comercio exterior, de los objetivos generales y del presupuesto del proyecto, así como de declaraciones relativas al condicionado en estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC .
c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante.
Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
c) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para lo cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de deber de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.
d) Documentación relativa al empleo: informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el mes natural de la solicitud de ayuda.
e) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del empleo.
El plazo de ejecución del procedimiento se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio de 2025.
Justificación de la contratación: La persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la contratación del gestor, para presentar la documentación acreditativa de la contratación de un gestor.
Los plazos máximos para presentar la solicitud de cobro de la subvención son:
- 15 de diciembre de 2023, para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.
- 15 de diciembre de 2024, para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.
- 30 de junio de 2025, para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.
Las personas beneficiarias de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención. Las fechas límite para solicitar los dichos anticipos son:
- 30 de octubre de 2023 para las acciones con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2023.
- 30 de septiembre de 2024 para las acciones con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2024.
- 30 de marzo de 2025 para las acciones con plazo máximo de ejecución hasta el 30 de junio de 2025.