1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las empresas gallegas no pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.
2. El objetivo principal de estas bases es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los comprados exteriores.
3. Las actuaciones que engloban están dirigidas la:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los comprados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayudas en régimen de mínimis.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que superen los límites establecidos para definición de pyme segundo el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.
b) Que tengan domicilio social y algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Los beneficiarios deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. Para estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta a definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis
f) Que estén al día de pagos adeudados a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las que formen parte.
2. Mediante la presentación de la solicitud de participación la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y deberes de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con el establecido en el artículo 6.2. El Igape pondrá la disposición de este programa, una aplicación en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual a los efectos de cubrir el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.
A los efectos de estas ayudas, se consideran entidades colaboradoras las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas para misiones comerciales de las pymes
Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones indicadas en el artículo 3.1 de estas bases y el Igape. Serán las encargadas de organizar y ejecutar las dichas actuaciones.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero).
b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo cómo tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
Y que sean convocadas por las Cámaras de Comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas para misiones comerciales de las pymes.
Gasto subvencionable:
El importe resultante de los costes directos soportados por el beneficiario derivados en la participación en las actuaciones descritas en el apartado 1 de este artículo.
Este importe no podrá exceder al resultante para el mismo concepto para las pymes participantes en la acción correspondiente de las ayudas para misiones comerciales de las pymes.
El importe deberá ser certificado para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.
Este gasto se limitará a 6.000 por empresa en el caso de participación en misión comercial y la 25.000 en el caso de participación en feria o evento expositivo.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a reserva de las empresas de participaciones en las acciones.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del comprado y no se admitirán los pagos en efectivo.
La cuantía de la ayuda será de un máximo del 70% sobre lo importe a lo que se refiere el artículo 3.2. y con la siguiente distinción dependiendo del tipo de beneficiario:
- Empresas no pymes con menos de 500 empleados 70%
- Empresas no pymes con más de 500 empleados 60%
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes, contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el dicho plazo de un mes, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 durante cualquier período de tres ejercicios.
3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca
Resolución de 27 de febrero de 2023 (DOG Nº51 de 14/03/2023) - Bases reguladoras y convocatoria 2023
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
Tramitación:
Las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del proyecto para lo cual solicita la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Se deberá juntar como documento la este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas segundo el modelo del anexo III.
El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación subvencionable (y como fecha límite final el 30 de noviembre de 2024), plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro. Todas las actuaciones cuya data fin de celebración sea anterior a 1 de noviembre de 2023 deberán presentar solicitud de cobro en el ejercicio 2023 (fecha límite 15 de noviembre de 2023). Las actuaciones con fecha de celebración entre lo 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 serán imputadas al ejercicio 2024.