Ejecutado el objeto de la convocatoria, es necesario que el/la beneficiario/a aporte en tiempo y forma la solicitud de cobro de la ayuda concedida:
a) Si la solicitud de cobro de la ayuda fuese aportada en el plazo previsto en la resolución de concesión, se revisará y, de ser el caso, será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables enmiende la solicitud de cobro y aporte la documentación justificativa que sea necesaria.
b) Si la solicitud de cobro de la ayuda no fuese aportada dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables aporte la solicitud de cobro junto con la documentación justificativa.
− El procedimiento por el que se tramita la ayuda solicitada, finalizará con una resolución que pondrá fin al procedimiento:
o Derecho al cobro total de la ayuda.
o Derecho al cobro parcial de la ayuda con la consiguiente pérdida parcial del derecho a su cobro.
o Pérdida del derecho al cobro total de la ayuda.
− Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá formularse el correspondiente recurso administrativo y/u contencioso administrativo.
− Para los casos en los que se resuelva la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y se tenga percibido un anticipo (libramiento de fondos públicos) se iniciará de oficio un procedimiento de reintegro junto con las demás responsabilidades que procedan.