Favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.
Régimen de concurrencia no competitiva.Sujeta a minimis.
1. Las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1. En este caso deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos.
La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, lo préstamelo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación. En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo III.
No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse la un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan. En todo caso, SE EXCLUYEN:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades cuyo impacto sobre lo ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
i) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
1. Importe.
El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 e igual o inferior a 600.000 .
Uno mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este anexo I.2, en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 600.000 por convocatoria.
El límite superior indicado en los dos párrafos anteriores será de 1.000.000 en las operaciones concedidas la pymes del sector audiovisual. A los efectos de estas bases, se consideran incluidas en el sector audiovisual las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
CNAE 5912 Actividades de posproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
CNAE 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
CNAE 5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
CNAE 5916 Actividades de producciones de programas de televisión.
2. Plazo.
El plazo mínimo del aval de la SGR contra garantizado por el Igape será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia. Las líneas de financiación garantizadas por la SGR podrán ser a plazos inferiores renovables.
Las operaciones destinadas a financiar producciones audiovisuales, podrán tener un plazo de entre 1 y 5 años.
3. Tipo de interés.
El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas la estas bases podrá ser:
- Fijo: 4,0% o,
- Variable: euríbor a 6 meses + tipo adicional: 3,25 (como máximo)
4. Comisiones.
Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones a entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 . Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,00 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y se abonarán al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.
Las restantes comisiones vinculadas a las operaciones serán las pactadas por las partes.
5. Garantías.
La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 70 % del riesgo, excepto en las operaciones destinadas a financiar producciones audiovisuales, en las que el aval alcanzará el 100%. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 , las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.
Las contra garantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa.
El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 e igual o inferior a 1.000.000 .
Uno mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 por convocatoria.
Disposición y utilización
El período de disposición y utilización de los fondos del contrato de financiación se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará con la primera amortización o cancelación de la operación, con el límite máximo del 15/09/2022 para las operaciones destinadas a financiar producciones audiovisuales.
La titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, que no implique el relevo de otro preexistente, en alguna de las siguientes modalidades:
1) Líneas de crédito para el adelanto de efectos comerciales y facturas, garantizando el buen fin de letras de cambio, cheques, pagarés, recibos, facturas, certificaciones de obra, y demás documentos civiles, mercantiles y administrativos, que la entidad financiera descuente, negocie o anticipe y en los que la titular figure como librador o beneficiario.
2) Líneas de crédito comercio exterior, garantizando el completo pago de los deberes procedentes de operaciones de comercio exterior que los titulares contraigan con la entidad financiera, tales como créditos documentarios, cartas de crédito, prefinanciamiento y financiación de exportaciones, financiación de importaciones, etc.
3) Líneas de gestión del pago de las compras o confirming, anticipando las entidades de crédito los pagos a los proveedores.
Las líneas de crédito avaladas deberán ser especificas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.
El Igape reavalará hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 8:00 h. y finalizará el 30 de septiembre de 2022 a las 14:00 h, excepto que se produzca o supuesto de agotamiento del crédito.
Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis. De manera general, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y, para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 . Para las empresas del sector de la pesca, no podrán superar 30.000 y para las empresas del sector agrícola, se reduce a 20.000 .
La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape, el porcentaje de reaval obtenida de otros organismos, así como las ayudas en minimis implícitas en el mismo.
Resolución del 13 de abril de 2022 (DOG Nº76 del 21/04/2022) - Bases financiamiento Igape-pymes 2022
Resolución del 5 de mayo de 2022 (DOG Nº93 del 13/05/2022) - Adhesión entidades financieras
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
Tramitación:
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
la) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a un de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez inscrita la solicitud, el Igape le remitirá el contenido del formulario electrónico de la solicitud a la SGR a través de la Extranet de entidades colaboradoras.
En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la SGR designada deberá comunicar al Igape a través de la Extranet de entidades colaboradoras su decisión y la de la entidad de crédito respeto a la concesión de la operación financiera.
El plazo máximo para la formalización de la operación financiera, o, en su caso, para la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.
La justificación de finalidades del préstamo, deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la total utilización del préstamo.
* Entidades adheridas al convenio:
- Caja Rural Gallega
- Abanca
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
- Banco de Sabadell
- Bankinter