Financiar proYectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de l capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente la alineación de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.
Préstamos directos del IGAPE en régimen de concurrencia no competitiva
1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I.
c) Acerquen para la actuación una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el Anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, agrupaciones y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos:
a) Las empresas sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse la un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro Segundo del dicho Real Decreto Legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el art.10.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
Sectores de actividad (CNAE):
03 Pesca y acuicultura
05 a 09 Industrias extractivas
10 a 33 Industrias manufactureras
35 a 39 Abastecimiento de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación
42 a 43 Construcción de redes y construcción especializada
46 Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor y motocicletas
49 a 53 Transporte y almacenamiento
55 a 56 Hostelería
58 a 63 Información y comunicaciones 2
69 a 75 Actividades profesionales, científicas y técnicas
77.3 Alquiler de maquinaria, equipamientos y bienes tangibles
79 Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estos.
80 a 82 Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas
87 a 88 Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento
90 a 93 Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
1. Excepto: 1) CNAE 12 Industria del tabaco, y 2) Lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas, tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/ C 54/08), DOUE del 4.3.2006.
2. Excepto CNAE 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
El anterior requisito de sector de actividad no será exigible cuando se trate de inversiones que se llevarán a cabo en instalaciones derrumbadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del punto D.4.a).
1. El Igape podrá financiar proyectos empresariales, u otro tipo de actuaciones vinculadas a una actividad económica, viables a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el Anexo I para cada modalidad de préstamo.
Serán financiables las inversiones y gastos, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
2. No serán financiables los meros relevos de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.
3. Importe de la financiación:
El proyecto deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 euros más impuestos.
Este límite no se aplicará a los proyectos que, al amparo del previsto en los artículos 15 y 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre , de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, sean declarados proyecto empresarial singular o iniciativa empresarial prioritaria, respectivamente, a los proyectos que formen parte de un proyecto que cuente con la declaración de proyecto empresarial singular o de iniciativa empresarial prioritaria, segundo corresponda, ni a los proyectos llevados a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del punto D.4.a).
4. Condiciones del producto financiero.
El préstamo podrá ser bilateral entre el Igape y la beneficiaria, o sindicado con una o varias entidades de crédito.
El importe mínimo del préstamo será de 500.000 euros y el máximo de 5.000.000 euros.
El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos referidos en el segundo párrafo del apartado C.1) anterior.
En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.
5. Plazos de amortización y de carencia.
Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.
6. Tipo de interés.
la) Tipo de interés común.
Con carácter general, el tipo de interés aplicable será hizo, determinado y liquidado conforme al Anexo II de estas bases.
Para los casos de préstamo sindicado, el tipo de interés será el establecido por las entidades del sindicato bancario, pudendo ser hizo o variable.
El tipo de interés aplicable a los préstamos para actuaciones consistentes en apertura de nuevos establecimientos, o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de activos/unidades productivas que, de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio, será inferior en 1,5 puntos porcentuales al determinado conforme al Anexo II.
Igualmente podrá se aplicará hasta 1,5 porcentuales de bonificación del tipo de interés nos préstamelos para las inversiones llevadas a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, lo que deberá ser autorizado expresamente en el acuerdo de concesión, luego de la petición del solicitante. Esta bonificación se aplicará cuando el siniestro se hubiera producido dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del préstamo y siempre que el importe de las pérdidas ocasionadas, segundo el indicado en el informe pericial de daños, suponga por lo menos un 25% de las nuevas inversiones en activos fijos a llevar a cabo.
En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.
Para los casos de préstamo sindicado, la bonificación del tipo de interés señalada en el punto anterior, se aplicará únicamente sobre el tramo desembolsado por el Igape, y será descontado por la entidad bancaria agente de las cantidades a reintegrar al Igape.
Para los préstamos bilaterales, los intereses comunes se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.
En los préstamos sindicados, el sistema de cálculo de intereses y su periodicidad de liquidación será coincidente con el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.
b) Tipo de interés de mora.
En los préstamos bilaterales, sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestamero incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 4 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.
En préstamos sindicados, el tipo de interés moratorio y su forma de liquidación será el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.
7. Plan de amortización.
Nos préstamelos bilaterales, una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses comunes más amortización, una vez finalizada la carencia. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.
Nos préstamelos sindicados, el plan de amortización será coincidente con el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.
8. Garantías.
Nos préstamelos bilaterales se determinará en función de la disponibilidad y de las características de la actuación.
Nos préstamelos sindicados, serán compartidas con las restantes entidades partícipes en el sindicato bancario, en la misma proporción a la participación de cada una de las entidades financiadoras.
9. Disposición de los fondos
El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.
El desembolso de las operaciones financieras se realizará la solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del anexo VII.3, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://tramita.igape.es
1. Las actuaciones que cumplan las condiciones necesarias serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:
a) Baremación específica de la actuación para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los criterios específicos de evaluación previstos, si es el caso, en el Anexo I para cada modalidad.
b) Cualificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el Anexo IV, se calificará la solicitante y su actuación a financiar en una de las siguientes cinco categorías: «Excelente ( AAA-La)», «Buena ( BBB)», «Satisfactoria ( BB)», «Deficiente ( B)», o «Mala/dificultades (CC)».
c) Cualificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el Anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en un de los tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».
2. Para las puntuaciones y cualificaciones detalladas en los apartados 6.1 la) y b) anteriores, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados Anexos I e IV respectivamente. Si una solicitud no alcanza los dichos umbrales mínimos será denegada.
3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el apartado anterior de este artículo serán aprobados por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria para las distintas modalidades de préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva.
Para esta modalidad de préstamo podrán ser financiados los siguientes elementos: Bienes tangibles, Bienes intangibles, y capital de explotación.
La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50% del gasto financiable total.
la) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.
d) Capital de explotación: entendiendo cómo tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.
2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias o deberes de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:
vi1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre lo nominal de los avales que se emitan, computándose, si es el caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía pignoraticia para el 25% de contribución financiera exenta de apoyo público requerida según el artículo 1.1. c).
vi2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias o deberes a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.
vi3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito aplicadas a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.
y) Salvo en los conceptos recogidos en el punto d) anterior, se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, la excepción del IVA cuando no sea recuperable.
No serán financiables los meros relevos de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.
Con carácter general, los préstamos de esta modalidad no tendrán la consideración de ayuda, puesto que su tipo de interés será igual o superior al determinado aplicando los criterios de la Comunicación 2008/ C14/02 de la Comisión para que puedan ser considerados de mercado.
No obstante, incluirán una ayuda implícita de minimis, en los términos establecidos en el artículo 5 de estas bases:
Los préstamos a los que se le aplique la rebaja en el tipo de interés prevista en el punto D.4.a) anterior, destinados a la financiación de actuaciones consistentes en la apertura de nuevos establecimientos o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de unidades productivas que de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio.
Los préstamos sindicados con un tipo inferior al determinado aplicando los criterios de la Comunicación 2008/ C14/02 de la Comisión.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2022, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Los préstamos contemplados en estas Bases Reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se contemple ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación.
Resolución del 5 de abril de 2022 (DOG Nº69 del 08/04/2022) - Bases reguladoras de los préstamos directos
* Información:
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
* Tramitación
1. El interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Una vez generada la solicitud se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica.
Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido.
2. Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud la siguiente documentación:
la) Memoria del Proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:
- Antecedentes de la empresa y de sus promotores: Historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
- Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.
- Descripción del proyecto: Objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respeto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).
- Análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto del proyecto de inversión.
- Relación de inversiones a realizar que incluyan tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: (Robotización y robotización colaborativa, Fabricación aditiva, sensórica y actuadores mecatrónicos, Sistemas ciber-físicos, Automatización total o extendida, Intercomunicación máquina-máquina, conectividad total o extendida, vehículos autónomos-optimización de flujos y reducción de costes, Personalización de productos, Internet de las cosas, internet de equipos y máquinas, Digitalización, Big Data, Cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria, Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministro con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos, Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.
b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España ( CIR) correspondiente al último período disponible.
c) En caso de personas jurídicas:
1º Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
2º Cuentas anuales, auditadas en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.
3º Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
d) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
y) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, si es el caso.
f) En caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades ubicadas en zonas naturales protegidas.
g) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
h) Relación detallada de las inversiones a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
i) Acreditación de la disponibilidad del inmueble afecto al proyecto de inversión (copia del contrato de alquiler, concesión, superficie o adquisición, segundo proceda).
j) Si es ocaso, acreditación de la capacidad de financiación de la parte de la actuación no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir:
- en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida (que tendrá que indicar expresamente que el saldo disponible no está empeñado ni sujeto a limitaciones de disponibilidad) y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación (importe, plazo, carencia y garantías a tomar);
- en un compromiso firme de la financiación a aportar por los socios, en el que figure la naturaleza, importe y plazos de la misma.
k) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde la data de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.
La beneficiaria deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30.11.2023.