Apoyar financieramente proyectos innovadores de pymes, financiando activos tangibles e intangibles y gastos de desarrollo e innovación.
1. Podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles pymes con proyectos innovadores, especialmente las de base tecnológica, principalmente semilla y start- up, pero también aquellas pymes que, a pesar de tener una trayectoria contrastada, desean emprender proyectos innovadores, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme los requisitos que se detallan en el anexo I.
c) Aportar al proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
c) Las entidades en que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
Serán financiables los proyectos para desarrollar en todos los sectores, independientemente de cualquiera otra que, además, desempeñe el solicitante.
No serán financiables:
a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Tampoco serán financiables las tipologías de proyectos y actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 1301/2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional:
a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
b) La inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.
c) La fabricación, transformación y comercialización de tabaco y elaborados de tabaco.
d) La inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en medio ambiente.
* Importe del préstamo:
El importe mínimo de los préstamos para conceder será de 50.000 euros y el máximo de 500.000 euros, correspondiendo a un máximo del 70 % del importe total del coste del proyecto financiable.
* Plazos de amortización y carencia:
El plazo de amortización será un máximo de 12 años incluyendo una carencia en la amortización del principal adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero, con un máximo de 4 años.
* Tipo de interés:
Tipo de interés ordinario: se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:
- Tipo de referencia: será la media del Euríbor a 1 año del mes anterior al de la fecha de la propuesta de resolución de concesión del préstamo.
- Margen adicional: Será de 0,10 puntos porcentuales.
- Tipo de interés de mora:
a) El resultado de sumar:
- La diferencia entre el tipo de interés de mercado, determinado conforme al previsto en el anexo II, y el tipo de interés común, determinado de acuerdo al descrito en el apartado E.3.a) anterior.
- El tipo de interés de mora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de la Ley General de Subvenciones, que esté vigente en el momento de la concesión de la operación.
b) El 6,00%.
* Plan de amortización.
Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses.
* Garantías.
Para préstamos iguales o inferiores a 200.000 euros no se requerirá la aportación de garantías adicionales a la responsabilidad de la sociedad prestamista. Para importes superiores a 200.000 euros, el Igape tomará garantías en función de su disponibilidad y de las características del proyecto. Las garantías se puntuarán con los criterios señalados en el anexo IV.
1. Los proyectos que cumplan las condiciones necesarias serán evaluados conforme los siguientes criterios:
a) Baremación específica del proyecto para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme los correspondientes criterios y puntuaciones recogidas en el anexo I para cada modalidad.
b) Cualificación del riesgo de crédito: conforme la metodología de evaluación descrita en el anexo III, se calificará al proyecto en una de las siguientes cinco categorías: «Excelente ( AAA-A)», «Buena ( BBB)», «Satisfactoria ( BB)», «Deficiente ( B)», o «Mala/dificultades (CC)».
c) Cualificación de la garantía, conforme los criterios descritos en el anexo IV, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en un de los tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».
2. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar por lo menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la cualificación de riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultantes de sumar los siguientes valores:
I.1) Grado de innovación: máximo 90 puntos, valorando los aspectos de innovación del producto y/o servicio y tecnológicos del producto/servicio objeto del proyecto, capacidad de ejecución y ventajas competitivas. La puntuación de esta epígrafe se realizará con base en un informe emitido por la Agencia Gallega de Innovación (Gain), que será presentado al Comité de Riesgos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020.
I.2) Financiación bancaria del proyecto: 5 puntos.
I.3) La cualificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica ( IEBT) por el órgano competente de la Xunta de Galicia, la posesión de sello de pyme innovadora, o la obtención de financiación nos últimos 5 años de programas nacionales o europeos de I+D+i: 5 puntos.
No obstante, para los proyectos solicitantes de préstamos IFI Innova que obtuvieran una puntuación de 70 o más puntos en el criterio relativo al grado de innovación previsto en el punto I.1) del punto 1.1 del anexo I, se establece en 2 puntos el umbral mínimo del criterio de capacidad financiera y en 40 puntos a puntuación total mínima exigida para la aprobación de las solicitudes.
Inversiones productivas en activos fijos y determinados gastos eligibles, de proyectos nuevos de las empresas que desarrollen su actividad en Galicia y que ejecuten proyectos de I+D+i con el objetivo de mejorar la posición competitiva de la empresa, bajo el criterio de selección de operaciones del programa operativo Feder 2014-2020.
Los proyectos deberán estar alineados con las prioridades y objetivos de RÍS 3. Tendrán la consideración de proyecto de I+D+i financiables los que se encuentren en alguno de los siguientes TRL (Technology Readliness Levels) referidos al nivel de madurez de una tecnología:
- TRL5: validación de componentes y/o disposición de estos en un entorno relevante.
- TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en entorno relevante.
- TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
- TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
No serán financiables las inversiones ya realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.
1. Se considerarán conceptos financiables los siguientes:
a) Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipamiento, instalaciones técnicas, equipamientos para procesos de información o datos, instrumental, útiles, moldes etc.
b) Activos intangibles, tales cómo patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como software específico necesario para el proyecto.
c) Otros gastos en desarrollo e innovación, que incluirán:
- Costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desenvolvedores técnicos y demás personal auxiliar).
Respeto de los costes de personal, serán financiables en la medida en la que se incurriera en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obliga de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación. Solo serán financiables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.
Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (acuerdo laboral) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
ii. y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
En el caso exclusivo de las micropymes, se admitirán los costes del desarrollo del proyecto realizado por los socios y/o administradores de la solicitante, debidamente justificados mediante las correspondientes nóminas y con una declaración responsable del porcentaje de dedicación a los trabajos realizados para el proyecto. Con independencia del porcentaje de dedicación declarada, el gasto subvencionable por este concepto no superará el que corresponda al 30% de dedicación.
Excepcionalmente, y con los requisitos y límites establecidos en el párrafo anterior, se admitirá en este concepto a acreditación de servicios de profesionales independientes facturados por personas vinculadas a la solicitante cuando se trate de autónomos societarios .
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. No obstante el previsto en el anterior número 2, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, así como la obra civil (construcción) llevada a cabo en terrenos sobre los que la titular tenga un derecho de superficie, una concesión administrativa o un contrato de alquiler. La vigencia del alquiler, del derecho de superficie o de la concesión administrativa deberá tener una duración igual o superior al plazo de ejecución del proyecto.
4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final.
5. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y b)
el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos aspectos mediante certificación de tasador independiente.
Las inversiones para financiar no podrán haberse concluido ni ejecutado íntegramente en la fecha de la resolución de la solicitud de préstamo. Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
No serán financiables las meras sustituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos, ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.
Las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de la carga financiera que supone para la beneficiaria respeto de una operación alternativa que podrían obtener en el comprado financiero.
No se podrán utilizar las operaciones financieras reguladas en estas bases para prefinanciar otras subvenciones.
No se utilizarán otras subvenciones para reembolsar las operaciones financieras reguladas en estas bases.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que se agote el crédito presupuestario.
b) El 31 de octubre de 2022 hasta las 14.00 horas.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Resolución de 14 de marzo de 2022 (DOG Nº60 del 28/03/2022) - Bases reguladoras
Resolución de 23 de septiembre de 2022 (DOG Nº186 de 29/09/2022) - Ampliación de plazo de presentación
* Información:
- Nas oficinas territoriais do IGAPE
- No Servizo de Atención Telemática a través do teléfono 900 81 51 51 ou 981 54 11 47
- A través de www.igape.es ou en informa@igape.es
*Tramitación:
Para presentar a solicitude de préstamo, a entidade solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descritivo das circunstancias do solicitante e do proxecto, a través de http://www.tramita.igape.es
A solicitude presentarase obrigatoriamente por medios electrónicos.
Será necesario que o asinante da solicitude teña a representación da empresa ou entidade solicitante. Esta representación deberá ser individual ou solidaria, de maneira que coa súa sinatura baste para acreditar a vontade do solicitante.
A solicitude presentarase obrigatoriamente por medios electrónicos a través do formulario normalizado (anexo V.1) que se obterá de xeito obrigatorio na aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde as 8.00 horas da data de inicio do prazo de presentación de solicitudes ata as 14.00 horas da data de finalización, accesible desde a sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
1. As persoas interesadas deberán achegar coa solicitude a seguinte documentación:
a) A documentación específica para este produto financeiro.
- Acreditación da capacidade de financiamento da parte do proxecto non cuberta co préstamo solicitado. Esta acreditación poderá consistir nunha certificación bancaria da dispoñibilidade líquida e/ou unha comunicación bancaria de estar en disposición de conceder o financiamento, segundo o modelo do anexo V.6.
- Memoria do proxecto, que desenvolverá o seguinte contido:
- Antecedentes da empresa e dos seus promotores: historial, principais fitos na evolución da empresa, capacidades básicas (estratéxicas, capacitación de xerencia, organizativas e de control), capacidade técnica da entidade (recursos humanos, técnicos, materiais, colaboracións, cooperacións, certificacións de calidade e ambientais), capacidade tecnolóxica da entidade (recursos humanos, técnicos e económicos, patentes I+D+i), capacidade económica da entidade (análise dos estados financeiros, solvencia dos promotores, política de financiamento e rendibilidade).
- Descrición dos aprovisionamentos, do proceso produtivo e comercial. Orixe dos aprovisionamentos, principais provedores, mercado actual (tamaño, características, competencia etc.) e potencial. Análise comercial do produto.
- Descrición do proxecto: obxectivos (fins inmediatos e fins últimos ou estratéxicos para a entidade), orixe e xustificación (necesidade, estado da técnica actual, oportunidade e adecuación do proxecto ou actuación respecto da entidade), descrición técnica (contido, metodoloxía, fases etc.), necesidades de medios técnicos (descrición detallada e valorada dos novos investimentos), análise económica do proxecto (previsións económicas, estrutura do financiamento, rendibilidade e previsións de tesouraría). Necesidades de persoal e de subcontratacións externas.
- Actuacións relacionadas coas tecnoloxías industriais avanzadas relacionadas coa fábrica do futuro e o concepto Industria 4.0, biotecnoloxía, nanotecnoloxía, materiais avanzados, así como a micro e nanoelectrónica e a fotónica. Inclúense en tecnoloxías 4.0: Robotización e robotización colaborativa, Fabricación aditiva, Sensórica e actuadores mecatrónicos, Sistemas cíber-físicos, Automatización total ou estendida, Intercomunicación máquina-máquina, Conectividade total ou estendida, Vehículos autónomos -optimización de fluxos e redución de custos, Personalización de produtos, Internet das cousas, internet de equipamentos e máquinas, Blockchain, Dixitalización, Big Data, Cloud computing e Ciberseguridade aplicadas á industria, Loxística 4.0 para a integración total da cadea de subministración coa interconexión de sistemas e máxima coordinación dos procesos loxísticos, Modelado e simulación de procesos industriais, operativos e loxísticos, realidade aumentada e virtual.
b) Informe detallado da Central de Información de Riscos do Banco de España (CIR) correspondente ao último período dispoñible, consistente nun arquivo en formato PDF asinado electronicamente que o solicitante deberá obter da Oficina Virtual do Banco de España (actualmente no enderezo da internet https://sedeelectronica.bde.es).
c) En caso de sociedades mercantís:
1º. Escritura de constitución e dos estatutos debidamente inscritas no rexistro competente e as súas modificacións posteriores, e poder do representante que presenta a solicitude, inscrito, de ser o caso, no rexistro competente.
2º. Contas anuais correspondentes ao último exercicio pechado para o que estivera vencido o prazo da súa formulación.
3º. Balance e conta de resultados recentes, asinados polos administradores.
d) En caso de sociedades en constitución:
1º. Certificado do Rexistro Xeral de Sociedades Mercantís da Dirección Xeral dos Rexistros e do Notariado do Ministerio de Xustiza, ou do rexistro competente, de non figurar inscrita a futura denominación social da entidade que se vai a constituír.
2º. Proxecto de estatutos da sociedade.
Nestes casos deberá acreditarse a válida constitución da sociedade con anterioridade a ditarse a proposta de concesión/denegación. Para tal fin, terá que ser presentada no Igape a escritura de constitución e estatutos debidamente inscritos no rexistro competente, no prazo máximo dun mes desde a presentación da solicitude. Transcorrido o devandito prazo sen presentala ou se a documentación presentada é incorrecta, e logo de requirimento para a súa corrección no prazo de dez días, o Igape arquivará o expediente.
e) No caso de persoas físicas ou comunidades de bens: copias das declaracións de IVE (resumo anual do exercicio anterior e liquidacións periódicas do exercicio corrente).
f) Copia da declaración de solicitude de impacto ambiental, ou declaración responsable de non ter que realizala, se é o caso.
g) En caso de actividades situadas en zonas naturais protexidas, descrición completa das actividades afectadas, ou declaración responsable de non estar as actividades situadas en zonas naturais protexidas.
h) De ser o caso, proxecto técnico elaborado para a obtención da correspondente licenza urbanística no caso de proxectos que inclúan gastos de obra civil e cando sexa preceptiva dita licenza (construción ou reforma de nave, oficinas, locais comerciais etc.). Exceptúase da necesidade de presentación de proxecto técnico a execución de obras ou instalacións menores.
i) Relación detallada dos investimentos que se van realizar, distinguindo entre bens novos e usados.
j) Copia do contrato de alugamento/concesión das instalacións obxecto do proxecto de investimento, de ser o caso.
k) Complementariamente, o Igape poderá solicitar a achega con carácter facultativo daqueloutra documentación xustificativa para os efectos de
El beneficiario deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder el 31 de agosto de 2023.