Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, solo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela). Se consideran también no admisibles, aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (Zona densamente poblada). En el Anexo VII se incluye la relación de parroquias no admisibles a los efectos de las presentes bases.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva y amparada en el régimen de minimis. La ayuda tendrá carácter de pago a precio alzado.
a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA) y tener la cualificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
Para estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercero grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
b) Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de autónomo la sociedad mercantil unipersonal, por ej.) y si los socios que representen la mayoría del capital social habían venido desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.
2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el comprado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio ) o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores.
Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales.
No obstante el anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios, ...).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), innovación tecnológica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros
) que hagan uso del producto de cercanías.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los gastos y/o inversiones incluidas en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
c) Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. La creación de empleo se considerará en unidades UTA. Para estos efectos, se considera (UTA) una unidad de trabajo anual, en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, y equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de la empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA. En el caso de creación de empleo a tiempo parcial, se acumularán las fracciones hasta alcanzar la unidad, no computando creaciones de empleo por fracciones UTA restantes.
El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa, se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda, debiendo referirse exclusivamente la una única actividad, al margen de otras que pueda desarrollar el solicitante.
1. La ayuda tendrá carácter de pago a precio alzado y se concederá por la ejecución de un Plan empresarial o Plan de negocio que tendrá una duración máxima de 18 meses.
2. Los solicitantes habrán de presentar un Plan empresarial o Plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa. El plan podrá comenzar a aplicarse desde el día de la solicitud de ayuda y como máximo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. Deben ser proyectos viables financieramente y ajustarse a la normativa sectorial correspondiente (comunitaria, estatal y autonómica) y el promotor no debe estar sujeto a situación o procedimiento jurídico y/o administrativo que lo inhabilite para poder optar a la subvención.
3. Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán.
4. Las operaciones no deben estar iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud y deben desarrollarse en el ámbito geográfico de las zonas definidas cómo rurales de Galicia. Además deben ser finalistas y cumplir los objetivos para los que fueron aprobados en el momento de la certificación final, no admitiéndose fases de proyectos.
Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general, con una base de puntuación de 100 puntos:
a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máx. 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se le asignarán 20 puntos; resto de actividades 0.
b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable la cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (máx. 20 puntos).
La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector x 20) / 98,34%, siendo 98,34 el valor más alto del Valor Añadido Bruto Medio por sectores de actividad.
c) Compromiso de creación de empleo (máx. 25 puntos). Se otorgarán 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo en términos UTA - indefinido por cuenta ajena.
d) Innovación. Se otorgarán 10 puntos a los proyectos o empresas innovadores. Se considerarán cómo tales los que habían obtenido la cualificación como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT) por parte del órgano competente de la Xunta de Galicia, las empresas certificadas como spin-off de las universidades gallegas, los proyectos seleccionados para participar en las convocatorias de las incubadoras y aceleradoras de innovación promovidas por la Xunta de Galicia o por otras entidades públicas o privadas, las empresas inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación, las empresas que dispongan de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de Pyme Innovadora o Joven Empresa Innovadora respectivamente, las empresas que habían obtenido la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
e) Economía verde y circular. Se otorgarán hasta 10 puntos por la aplicación de medidas concretas, efectivas y cuantificables de reducción de la huella de carbono en el proceso productivo, en los aprovisionamientos, en la distribución, en el consumo energético, de agua u otros insumos y por la reducción y valorización de los residuos.
f) A las entidades de economía social se le otorgarán 5 puntos. A efectos de estas bases, se considerarán empresas de economía social las cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
g) Se otorgarán 5 puntos a los proyectos desarrollados por emigrantes gallegos retornados. A los efectos de estas ayudas, se considerarán cómo tales las personas que, residiendo legalmente fuera de España con nacionalidad española un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores al retorno, habían establecido su residencia en la Comunidad Autónoma gallega a partir de 01.01.2021 y sean personas gallegas y nacidas en Galicia o descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
h) Se otorgarán 5 puntos a las empresas que implanten un plan de igualdad y lo registren en el REGCON. La estos efectos a solicitante deberá comprometerse a la implantación y registro dentro del plazo de 18 meses de desarrollo del plan de empresa mediante declaración expresa en el cuestionario de solicitud.
Tras la baremación, el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que habían alcanzado 30 puntos.
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 euros en las siguientes situaciones:
a) Creación de empleo indefinido (mínimo 1 empleo UTA). La creación de empleo debe ser adicional, además de la mano de obra correspondiente al beneficiario de la ayuda: 20.000 euros.
b) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, y relacionadas en el anexo VI de las bases reguladoras: 5.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El plazo finaliza el 8 de marzo a las 14:00 h.
Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con #cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad leve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses, ...).
Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privada, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100% de los costes subvencionables aprobados.
Resolución de 17 de diciembre de 2021 (DOG Nº1 de 03/01/2022) - Bases reguladoras y convocatoria 2022
INFORMACIÓN:
- En las oficinas territoriales del IGAPE solicitando cita previa en http://citaprevia.igape.es/
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
TRAMITACIÓN:
Los interesados deberán cubrir un formulario descriptivo del proyecto para lo cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.
Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad #solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante. La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @ firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://admi-nistracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.
Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud a siguiente documentación:
a) Para todas las solicitudes:
1º Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) y, en el caso de sociedades, de todos los socios.
2º Informe de vida laboral a la fecha de la solicitud de todas las cuentas de cotización.
b) Para sociedades:
1º Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores de ser el caso, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
2º Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
c) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola:
1º Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agraria de Galicia.
2º Acreditación de la cualificación de Explotación Agraria Prioritaria.
3º Acreditación del grado de parentesco con el titular de la explotación.
d) En caso de que soliciten la valoración de los criterios d) (innovación) y g) (emigrante gallego/a retornado/a) del anterior artículo 6.2, deberán acercar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
El plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de junio de 2023.
El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la primera cuota de la ayuda concedida (60%) como máximo el 30 de octubre de 2022.