Apoyar financieramente proyectos innovadores de pymes financiando activos tangibles e intangibles y gastos de desarrollo e innovación.
Contratos de préstamo que se van a instrumentar entre y el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
1. Podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles pymes con proyectos innovadores, especialmente las de base tecnológica, principalmente semilla y start- up, pero también aquellas pymes que, a pesar de tener una trayectoria contrastada, desean emprender proyectos innovadores y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme los requisitos que se detallan en el anexo I.
c) Acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las empresas sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse la un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
c) Las entidades en que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
Serán financiables los proyectos para desarrollar en todos los sectores, fuera de los excluidos en el artículo 2.4.
No serán financiables las empresas de los sectores que quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis:
a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Tampoco serán financiables las tipologías de proyectos y actividades excluídas por el Reglamento (UE) nº 1301/2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional:
a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
b) La inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.
c) La fabricación, transformación y comercialización de tabaco y elaborados de tabaco.
d) La inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el ambiente.
El proyecto deberá presentar un coste financiable superior a 71.500 euros.
- El importe mínimo de los préstamos para conceder será de 50.000 euros y el máximo de 500.000 euros, correspondiendo a un máximo del 70 % del importe total del coste del proyecto financiable.
- El plazo de amortización será un máximo de 12 años incluyendo una carencia en la amortización del principal adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero, con un máximo de 4 años.
- Tipo de interés ordinario: El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:
Tipo de referencia: será la media del Euríbor a 1 año + Margen adicional: Será de 0,10 puntos porcentuales.
El tipo de interés será del 0 % cuando resultara negativo.
- Plan de amortización:
Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses.
- Garantías:
Para préstamos iguales o inferiores a 200.000 euros no se requerirá la aportación de garantías adicionales a la responsabilidad de la sociedad prestamista. Para importes superiores a 200.000 euros, el Igape tomará garantías en función de su disponibilidad y de las características del proyecto. Las garantías se puntuarán con los criterios señalados en el anexo IV.
Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la cualificación de riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultantes de sumar los siguientes valores:
1) Grado de innovación: máximo 90 puntos, valorando los aspectos de innovación del producto y/o servicio y tecnológicos del producto/servicio objeto del proyecto, capacidad de ejecución y ventajas competitivas. La puntuación de esta epígrafe se realizará con base en un informe emitido por la Agencia Gallega de Innovación (Gain), que será presentado al Comité de Riesgos del Instrumento financiero préstamelos pymes Galicia Feder 2014-2020.
2) Financiación bancaria del proyecto: 5 puntos.
3) La cualificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica ( Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia, 5 puntos.
Serán financiables los siguientes conceptos de gasto:
a) Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipamiento, instalaciones técnicas, equipamientos para procesos de información o datos, instrumental, útiles, moldes etc.
b) Activos intangibles, tales cómo patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como software específico necesario para el proyecto.
c) Otros gastos en desarrollo e innovación, que incluirán:
- Costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desenvolvedores técnicos y demás personal auxiliar)
Las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de la carga financiera que supone para la beneficiaria respeto de una operación alternativa que podrían obtener en el comprado financiero.
Las subvenciones implícitas de las operaciones de financiación tendrán la consideración de ayudas de minimis.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que se agote el crédito presupuestario para la respectiva modalidad de préstamo.
b) El 30 de diciembre de 2020.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial la de la Unión Europea. En estos términos serán compatibles con otras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis, siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.
b) El gasto financiado con cargo al préstamo IFI no esté subvencionado por Feder u otro fondo o instrumento de la Unión. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá subvencionarse un gasto superior al del coste total subvencionable del proyecto.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en las condiciones financieras de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.
No se podrán utilizar las operaciones financieras reguladas en estas bases para prefinanciar otras subvenciones.
No se utilizarán otras subvenciones para reembolsar las operaciones financieras reguladas en estas bases.
Resolución de 3 de agosto de 2020 (DOG Nº 163 del 14/08/2020) - Bases reguladoras y convocatoria IFI Innova
El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.
El beneficiario deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder el 30 de diciembre de 2022