Estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquier que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.
b) Que acerquen para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
5. El Igape realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que no incurren en ninguna de las circunstancias para considerar una empresa en crisis.
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de estas bases, EXCLUYÉNDOSE las siguientes:
a) Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en el dicho anexo I.
c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, el sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte, así como a las infraestructuras conexas y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
2. En las actividades de prestación de servicios en que así se prevea en el anexo II de estas bases, se deberá acreditar que más del 50% de su cifra neta de negocios, en el ejercicio anterior a la solicitud, fue facturado a empresas industriales.
3. En el sector de la hostelería, sólo serán subvencionables:
- Nuevos establecimientos con las siguientes categorías mínimas: cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, y tres estrellas en el resto de localizaciones.
- En establecimientos ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría hasta conseguir, como mínimo, las indicadas en el párrafo anterior.
1. Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos nuevos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
1.1. Creación de un nuevo establecimiento.
1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
2. Dimensión del proyecto de inversión:
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
En el caso de los proyectos del apartado 1.3. anterior, la inversión subvencionable deberá, además, superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al inicio del proyecto.
Condiciones de los proyectos:
1. En aquellos casos de subvención a las construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la que se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el Anexo III, y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad del solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado.
Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de obras o un pedido u oferta aceptada de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
3. El plazo de ejecución del proyecto será el establecido en la resolución de concesión, que estará basado en el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, en todo caso, comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.
4. Se considerarán inversiones subvencionables las realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución del proyecto referido en el apartado anterior.
5. Cuando el importe subvencionable de los elementos a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor (actualmente 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.
6. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
7. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.
1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que se materialicen en los siguientes conceptos:
1º Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, sujetos a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo III.
2º Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.
3º Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación.
4º Otras inversiones en activos fixos materiales incluyendo mobiliario.
5º Activos inmateriales relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:
1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2) deben tener la consideración de activos amortizables;
3) deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado, y 4)
figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
6º Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados sujetos a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo III y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la data de finalización del proyecto.
7º En el caso de implantaciones en los ayuntamientos adheridos al protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para fomentar la implantación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia, serán subvencionables, además, las inversiones en terrenos no edificados y terrenos edificados hasta el límite del 10% del gasto total subvencionable.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos.
3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencemento y pago de las cantidades aplazadas.
4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos de administración, directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades.
5. Quedan excluidos las inversiones de reposición o mero relevo de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención aprobada por el importe de la inversión subvencionable.
El porcentaje de subvención aprobada será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:
1. Tamaño de la empresa:
24% pequeñas empresas
15 % medianas empresas
2. Mantenimiento del empleo: en base a la cifra media de empleo de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda, o de los 12 meses anteriores en el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad.
3% por mantenimiento de empleo en el caso de pequeñas y medianas empresas.
3. Creación de empleo estable: compromiso de creación neta de puestos de trabajo con carácter indefinido durante el plazo de ejecución del proyecto.
a) Se concederán:
- 2% por la creación de cada puesto de trabajo en el caso de microempresas, con un máximo de 3%
- 1% por la creación de cada puesto de trabajo en el caso de pequeñas empresas, con un máximo de 3%
- 0,5% por la creación de cada puesto de trabajo en el caso de medianas empresas, con un máximo de 2% y
b) En el caso de nuevos establecimientos en los que no exista empleo que mantener y, por tanto, la puntuación del criterio 2 anterior sería igual a cero, los límites máximos de puntuación en el presente criterio de creación de empleo serán de 6% en el caso de las pequeñas empresas y 5% en el caso de las medianas empresas.
A los efectos de mantenimiento y creación de empleo, se computará cómo 1 puesto de trabajo los derivados de contratos a tiempo completo y como 0,5 puestos de trabajo los derivados de contratos a tiempo parcial.
En todo caso, la intensidad máxima de ayuda será del 30% en el caso de las pequeñas empresas y 20% en el caso de las medianas empresas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
b) El 28 de diciembre de 2018.
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 8 de estas bases. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del mencionado Reglamento (UE) 1303/2013, de manera que un proyecto podrá recibir ayuda de un o varios fondos europeos o de un o varios programas y de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme la un programa distinto. Del mismo modo, la combinación de las ayudas contempladas en estas bases con la financiación percibida en el marco del Instrumento financiero préstamelos pymes Galicia P.Lo. Feder Galicia 2014-2020, no admitirá incorporar la misma partida de gasto como justificante de ambas líneas de ayuda.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado
Resolución de 17 de septiembre de 2018 (DOG Nº184 del 26/09/2018) - Bases reguladoras y convocatoria
1. Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE solicitando cita previa en http://citaprevia.igape.es/
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
2. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:
Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, y del proyecto para lo cual solicitan la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el ID (anexo I).
Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido.
2. Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud a siguiente documentación:
a) Documentación del expediente administrativo:
1º Compromiso de alta en el IAE durante el período de ejecución del proyecto en el caso de nuevos establecimientos o nuevas actividades subvencionables.
2º Para sociedades ya constituidas:
- Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
- Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
- En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para lo cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de deber de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.
3º Para sociedades en constitución:
- Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
- Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. La tal fin, la documentación establecida en los dos primeros puntos del apartado 2º anterior, deberá ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud.
4º Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.
5º En el caso de actividades de servicios a la industria, declaración responsable con la relación de los importes facturados, con y sin IVA, por cliente, del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.
6º En el caso de actividad hostelera, resolución de la Agencia Gallega de Turismo, o entidad equivalente, respeto de la categoría del establecimiento en la fecha de solicitud de la ayuda.
7º En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes, deberán acercar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para el planteamiento de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, y el valor neto contable a la fecha del inventario. Se deberán indicar los activos que se pretende reutilizar.
b) Documentación relativa a las inversiones:
1º Las tres ofertas, de acuerdo con el establecido en el artículo 7.5. de estas bases reguladoras.
2º En el caso de inversión en obra civil deberán aportar los siguientes planos:
i) Croquis de localización dentro del término municipal.
ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.
iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.
3º En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación del apartado 2º anterior, el solicitante deberá presentar contrato de arrendamiento del inmueble con una duración mínima de 5 años a contar desde la data de finalización del proyecto.
c) Documentación relativa a los criterios baremables de mantenimiento y creación de empleo:
1º Vida laboral de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia, con indicación del centro de trabajo donde se acometerán las inversiones objeto de solicitud.
2º En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrán solicitar que la base de cálculo, para el mantenimiento y/o creación de empleo, sea la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud. En este caso, el solicitante deberá presentar el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social del plantel media, por meses, de los 24 meses anteriores al de la presentación de la solicitud de todas las cuentas de cotización de la empresa en Galicia.
Se entenderá que existe estacionalidad cuando el promedio del plantel muestre un incremento igual o superior al 20% durante, por lo menos, dos meses al año.
3º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de junio de 2020.
El plazo para presentar la solicitud de cobro será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión, con los siguientes límites:
- Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución esté comprendido entre el 11 y el 31 de octubre de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de noviembre de 2018.
- Cuando el plazo máximo de ejecución esté comprendido entre el 11 y el 30 de junio de 2019, deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2019.
- Cuando el plazo máximo de ejecución esté comprendido entre el 10 y el 30 de junio de 2020, deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 10 de julio de 2020.