El plazo de presentación finalizó el 30/11/2017

IG107 - GALICIA EMPRENDE - AYUDAS DEL IGAPE PARA NUEVOS EMPRENDEDORES (2017)

Finalidad / Objetivo

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación en pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

Las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:

1º Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente, se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone cómo nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.

2º La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

b) Antigüedad en la actividad empresarial:

1º En el caso de los autónomos la fecha de alta censual no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde la alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud).
2º En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.
c) Contribución financiera exenta de ayudas públicas:
Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Sectores incentivables

1.- Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (UE) 651/2014:
- Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reguladas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Las actividades del sector de la producción agrícola primaria.
CNAE 09: División 01 (todos los grupos y clases excepto 01.61 y 01.62).
- Las actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios

- Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
2.- En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respeto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

Requisitos principales del proyecto

1.- Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

2.- Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien, que aún desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses o tenga una participación igual o inferior al 25% del capital de una sociedad mercantil.

3.- Se considera nueva pyme, a los efectos de estas bases:

a) En el caso de los autónomos, cuando la fecha de alta censal no tenga una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde la alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud).

b) En el caso de sociedades, cuando su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

En el caso de sociedades en constitución, deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.3.b) de las bases reguladoras tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuere incorrecta, y después de requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

Cualificación requerida del proyecto

Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (0-30 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se le asignarán 30 puntos.
b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (0-30 puntos).
c) La calificación del proyecto como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia (10 puntos).
d) Compromiso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena. Se otorgarán 5 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear. (máximo 20 puntos).
e) Calificación de la viabilidad del plan de empresa presentado junto a la solicitud a través de los servicios de la Unidad Galicia Emprende. Dicha calificación deberá tener carácter previo a la solicitud de ayuda. Las alteraciones en el plan de empresa no aceptadas por el Igape podrán suponer la revocación de la calificación de dicha viabilidad del proyecto (10 puntos)

Inversiones o gastos computables

1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes que cumplen los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, del 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

a) Inversiones realizadas en:

1º Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V.

2º Bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipaciones informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, y equipaciones de protección del ambiente.

3º Otras inversiones en activos fixos mobiliarios.

4º Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimiento técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año.

c) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo diez meses.

d) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 14.6.b) de las bases.

e) Los gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan como anexo V.

f) Igualmente se consideran subvencionables la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1º Que el establecimiento cerrara o cerraría si no fuera adquirido,
2º Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
3º Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

4. La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante por lo menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y el resto de la inversión por lo menos 3 años desde la finalización del dicho plazo. La inversión subvencionada podrá ser sustituido en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

5. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, el contrato de arrendamiento deberá ser por un período mínimo de 5 años desde la fecha prevista de finalización del proyecto y deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el dicho período.

6. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos, excepto en el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cumpla los requisitos establecidos en el punto 5.1.f) anterior

7. En el caso de los activos intanxibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador 4) deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a lo que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante.

9. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

10. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades.

11. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuantía de las ayudas

Con carácter general a subvención podrá llegar hasta el 25% de las inversiones subvencionables, y hasta el 35% si el beneficiario es una pequeña empresa, excepto los gastos del artículo 5.1 f), que podrán llegar al 10% en el caso de medianas empresas y al 20% en el caso de pequeñas empresas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación:

Convocatoria Inicio de plazo de presentación de solicitudes Fin del plazo de presentación de solicitudes
2017.1 18/04/2017 20/06/2017
2017.2 30/06/2017 29/09/2017
2017.3 10/10/2017 30/11/2017

Incompatibilidades

1. Estas ayudas podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Igape como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda, indicado en tener de equivalente de subvención bruta, según lo indicado en el artículo 6.1. No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas al proyecto financiadas con otros fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles siempre y cuando el mismo concepto de gasto no esté subvencionado por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme un programa operativo distinto.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado.

Referencia legislativa

Resolución del 30 de marzo de 2017 (DOG Nº73 del 17/04/2017) - Bases reguladoras y convocatoria 2017
Resolución do 30 de marzo de 2017 (DOG Nº91 do 12/05/2017) - Corrección de erros
Resolución do 20 de decembro de 2017 (DOG Nº8 do 11/01/2018) - Resolucíon de concesión
Resolución do 30 de abril de 2018 (DOG Nº91 do 14/05/2018) - Modificación de créditos presupuestarios

Información y tramitación en

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

TRAMITACIÓN:

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es

Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud.

En el caso de ser el solicitante una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica, a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sed electrónica de la junta de Galicia (https://sed.junta.gal). Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de forma que con su firma sobre para acreditar la voluntad del solicitante. Deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. En este caso, deberán acercar en el formulario las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3.


En caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3.

El fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 900 81 51 51 o 981 541 147

Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

1º DNI del representante legal, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
2º Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) y en el caso de sociedades de todos los socios.
3º Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, se vayan a dedicar en exclusiva al proyecto empresarial para lo cual se solicita ayuda.
4º Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.
5º Se es el caso, proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que contemplen gastos de obra civil y sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
6º Plan de empresa, que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud.
7º Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (IEBT), solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
8º Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual se conceda la ayuda.

b) Para sociedades ya constituidas:
1º NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
2º Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta. Se acreditará por medio de la declaración de alta censual, justificación del pago del recibo del último ejercicio o bien la justificación de la exención.
3º Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.
4º Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.

c) Para sociedades en constitución:

1º Certificado del Registro General de Sociedades mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
2º Proyecto de estatutos de la sociedad, lo cual se debe juntar como documento al formulario de solicitud.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Para tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.3.b) anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuere incorrecta, y después de requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de octubre de 2019.

Para los proyectos de la 1ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 30 de octubre de 2018 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como más tarde el 9 de noviembre de 2018.

Para los proyectos de la 2ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 1 de julio de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como más tarde el 11 de julio de 2019.

Para los proyectos de la 3ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 15 de octubre de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como más tarde el 25 de octubre de 2019.