Facilitar la incorporación o reinserción en el mercado laboral de jóvenes profesionales y de profesionales sénior experimentados en situación de desempleo- al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización. Poniendo a disposición de las pymes: profesionales con formación especializada, subvención para su contratación y tutorización del gestor durante el período de contratación subvencionable.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, incluidos autónomos/as, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Que tengan en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia distinto de la contratación objeto de esta ayuda.
e) Los beneficiarios deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. Para estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta a definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Todos
Condiciones de la contratación:
1.- El gestor deberá pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
a) Jóvenes profesionales nacidos a partir de 1 de enero de 1981.
1) Debe contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.
2) En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de postgrao en comercio internacional:
i) Bolsa de prácticas de postgrao en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o,
ii) Master de comercio exterior o,
iii) Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.
3) No haber desempeñado en España con anterioridad -antes de la contratación objeto de estas bases- trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta a bolsas de formación o prácticas) ni tener estado dado de alta cómo autónomo en España con anterioridad -antes de la contratación objeto de estas bases- por un período superior a 185 días en un CNAE relacionado con comercio al por mayor, intermediairios de comercio o actividades profesionales de consultoría (CNAE 4670)
4) En el caso de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía de la ayuda se incrementará segundo el establecido en el artículo 5.2.a.
b) Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 01/01/1973):
1) Debe contar con titulación universitario o con titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.
2) En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación o experiencia laboral relacionada con la internacionalización empresarial:
i) Bolsa de prácticas de postgrao en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o,
ii) Master de comercio exterior o,
iii) Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.
iv) Experiencia laboral igual o superior a 12 meses en la categoría profesional que corresponda con la titulación exigida y relacionada con la internacionalización empresarial.
c) En ambos casos, profesionales jóvenes o sénior, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1º Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el servicio público de empleo de Galicia.
2º Un mismo gestor podrá ser objeto de un máximo de dos contrataciones subvencionables en la misma convocatoria.
3º Estar dado de alta en la base de dataos de gestores de internacionalización del Igape, en la página web: www.igape.es. La validación del alta en esta base de datos y en virtud del declarado por el gestor, el Igape no solicita documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base en el momento de validar dicha alta, por lo que el solicitante de la ayuda debe recabar la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base y declarados por el gestor.
2.- El contrato:
El objeto del contrato es la realización bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación (excepto contratos de alta dirección) para un centro de trabajo en Galicia de actividades relacionadas con la internacionalización empresarial.
3. Exclusiones:
a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o sus empresas vinculadas.
b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas antes de la convocatoria (ser becario no se entiende como relación laboral).
c) La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
Se entiende por vinculación entre empresas a las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
4. Solo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria.
5. Para reforzar la formación del gestor y/o para que a labor del gestor sea más productiva para la empresa que lo contrate, estos gestores serán tutorizados por el Igape asignando para su supervisión y ayuda, un profesional con experiencia en internacionalización empresarial.
La tutorización consistirá en:
a) El gestor podrá consultar dudas sobre cuestiones de internacionalización empresarial con el tutor.
b) Se convocarán reuniones del tutor individuales y/o en grupo con varios gestores a los efectos de poner en común dudas e interactuar entre ellos.
c) Se solicitará al gestor informes trimestrales del tipo de tareas realizadas.
Serán subvencionables contratos laborales por cuenta ajena (bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación) -a tiempo completo o a tiempo parcial (en este caso de una duración mínima del 50% de la jornada laboral completa)- de gestores de la base de datos de Igape de gestores de internacionalización por un período mínimo de 15 meses o por el tiempo restante de esos 15 meses en el caso de contratos de gestores sustitutos de los iniciales.
En el caso de contratos a tiempo parcial, un mismo gestor puede ser compartido -con contratos subvencionados por estas bases- por un máximo de dos empresas.
El coste subvencionable será el salario neto correspondiente a un máximo de 15 meses de contratación.
El período de contratación subvencionable es el comprendido dentro del plazo de ejecución, entre la fecha de solicitud de ayuda y el 31 de agosto de 2018.
La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable:
a) 85% en el caso de contratación de mujeres o chicos de cualquier género inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) 80% en el resto de los casos.
El coste subvencionable máximo a lo que se aplicará el porcentaje de subvención por lo tanto es (de acuerdo al dispuesto en el artículo 5.c) de la orden ESS/1924/216 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020):
a) Tiempo completo: salario neto de 16.710 (15 mensualidades con prorrateo de las pagas extras). El importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extras es de 1114.
b) Tiempo parcial (50% de la jornada laboral completa): salario neto 8.355 (15 mensualidades con prorrateo de pagas extras). El importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extras es de 557.
El coste subvencionable se calculó como un baremo estándar de coste unitario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del reglamento de la Unión Europea 1303/2013. El módulo que se aplicó corresponde al salario medio bruto de contrato temporal a tiempo completo: 1.313. Fonte: INE. El módulo se actualizará para el ejercicio 2018 en caso de que la variación supere el 5%.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y acabará transcurridos dos meses desde dicha fecha.
Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatibles con cualquiera otra ayuda concedida para el mismo concepto subvencionable.
Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.
Resolución del 2 de marzo de 2017 (DOG Nº 48 de 09/03/2017) - Bases reguladoras y convocatoria 2017
Resolución de 23 de mayo de 2017 (DOG Nº104 de 02/06/2017) - Requerimientos de documentación
Resolución de 26 de junio de 2017 (DOG Nº127 de 05/07/2017) - Requerimientos de documentación
INFORMACIÓN
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
TRAMITACIÓN:
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, las tareas a las que se dedicará el gestor, de los objetivos generales y presupuesto del proyecto así como de declaraciones relativas a lo condicionado de estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es
En el caso de ser el solicitante persona jurídica deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado accesible desde https://sede.xunta.gal.
En caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente también podrá presentar la solicitud en soporte papel en el registro general del servicios centrales del Igape, oficinas territoriales del Igape o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
El fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 900 81 51 51 o 981 541 147
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será el 31 de julio de 2017. El beneficiario deberá presentar una primera solicitud de pago en el plazo de 10 días hábiles una vez cumplidos los 6 primeros meses de ejecución del contrato del gestor (correspondiente a 6 mensualidades), y una segunda solicitud de cobro en el plazo de 10 días hábiles una vez cumplido el tiempo restante de la contratación del gestor o gestores con fecha límite de la última solicitud de cobro del 10 de septiembre de 2018.