Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva y amparadas en el régimen de minimis.
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
b) Las microempresa y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.
c) Las personas físicas que residan en una zona rural, bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajador por cuenta propia.
Para estos efectos se considerará zona rural el territorio elegible segundo el previsto en el artículo 1.2. de estas bases reguladoras.
2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
No podrán tener la la condición de beneficiarios las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3. .de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios,..).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (Tics), innovación tecnológica y comercio electrónico
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros
) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad de medio rural y equilibrio territorial, tanto en tener económicos como sociales.
En el anexo VIII se incluye la relación de parroquias no admisibles a los efectos de las presentes bases.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los gastos y/o inversiones incluidas en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa, se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los proyectos que alcancen un mínimo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo general:
a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máx. 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se le asignarán 20 puntos; resto de actividades 0.
b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (máx. 20 puntos).
La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector x 20) / 98,34, siendo 98,34 el valor más alto del Valor Añadido Bruto medio por sectores de actividad.
c) Compromiso de creación de empleo (máx. 25 puntos). Se otorgarán 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo- en términos UTA - por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.
d) Aportación económica prevista por parte de los promotores al proyecto en relación a las necesidades financieras globales (máx. 25 puntos).
La puntuación será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntos= X/70 * 25 puntos, donde X es el porcentaje de fondos propios en relación al coste total del proyecto.
e) Potenciación de la exportación que pueda suponer la actividad (máx. 10 puntos). Los proyectos que contemplen en el plan de negocio inicio de exportación de productos/servicios o incrementos de los mismos obtendrán 10 puntos.
1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán integrados en la base subvencionable todos los gastos y/o inversiones precisas para la puesta en marcha del proyecto en los que se incurra dentro del período de ejecución, con las siguientes consideraciones respeto de las siguientes partidas:
a) Compra de terrenos. Máximo un 10% del total de costes subvencionables.
b) Construcción, adquisición y mejora de inmuebles, que solo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles el importe subvencionable no superará el 50% de los gastos subvencionables.
c) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se adjuntan como anexo V.
d) Bienes de equipación: maquinaria de proceso, equipaciones informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, y equipos de protección del ambiente.
e) Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimientos técnicos no patentados, aplicaciones informáticas (excluidas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).
f) Costes de funcionamiento: se tendrán en consideración las siguientes tipologías de coste: costes de explotación, costes de personal, costes de formación, costes de relaciones públicas, costes financieros, costes de red.
g) Las contribuciones en especie en forma de provisiones de bienes, servicios, terrenos, bienes inmuebles por los que no se hubiera efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser subvencionables siempre que cumplan el dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Con respeto a los gastos generales del proyecto (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento, sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad) se considera subvencionable un máximo del 10% del total de costes subvencionables.
i) Se consideran subvencionables los costes notariales derivados de la certificación de no inicio de la actividad, en el caso de proyectos que contemplen inversiones (obra civil).
2 Los solicitantes deberán presentar un plan de negocio o plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa. El plan podrá empezar a aplicarse desde el día de la solicitud de ayuda y como máximo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. Deben ser proyectos viables financieramente y ajustarse a la normativa sectorial correspondiente y el promotor no debe estar sujeto a situación o procedimiento jurídico y/o administrativo que lo inhabilite para poder optar a la subvención.
3 Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán.
4 Las operaciones no deben estar iniciadas en la fecha de presentanción de la solicitud y deben desarrollarse en el ámbito geográfico de las zonas definidas cómo rurales de Galicia. Además deben ser finalistas y cumplir los objetivos para los que fueron aprobados en el momento de la certificación final, en el admitiéndose fases de proyectos.
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros en las siguientes situaciones:
a) De acuerdo al siguiente rango de gasto e inversión admisible:
1º De 20.000 a 30.000 euros: incremento sobre la prima básica de 12.500 euros.
2º De 30.001 a 40.000 euros: incremento sobre la prima básica de 17.500 euros.
3º De 40.001 a 60.000 euros: incremento sobre la prima básica de 25.000 euros
4º De 60.001 a 80.000 euros: incremento sobre la prima básica de 31.500 euros
5º De 80.001 a 100.000 euros: incremento sobre la prima básica de 40.500 euros
6º Mayor de 100.000 euros: incremento sobre la prima básica de 45.000 euros.
b) Creación de empleo adicional, además de la mano de obra correspondiente a los socios del proyecto: 20.000 euros.
c) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, y relacionadas en el anexo VII de las bases reguladoras: 5.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de marzo de 2017 y acabará el 2 de mayo de 2017.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que, para lo mismo proyecto o finalidad lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses, ...).
Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como personal, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100 % del importe elixible del proyecto.
2. Las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que se comprometen a ajustarse al umbral máximo de 200.000 euros de importe máximo de ayuda minimis que pueden recibir en un período de tres años.
3. La obtención de otras ayudas o subvenciones al incluso proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica en cuanto se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado.
4. Para aquellos beneficiarios que reciban ayudas y realicen previamente o simultáneamente actividades no incluidas en el paraguas del Reglamento (UE) 1407/2014, de la Comisión, del 18 de febrero de 2013, (actividades de carácter agrícola o de transporte por carretera ....), deberá atenderse a la necesaria distinción entre las ayudas minimis otorgadas para cada tipo de actividad y sus correspondientes umbrales (15.000 y 100.000 euros respectivamente).
5. El órgano gestor deberá atender la necesaria garantía de la distinción de las actividades objeto de financiación o separación de sectores de actividad a nivel de coste.
Resolución del 16 de febrero de 2017 (DOG Nº 42 del 01/03/2017 ) - Bases reguladoras y convocatoria 2017
Corrección de errores (DOG Nº70 del 10/04/2017)
Resolución de 31 de mayo de 2017 (DOG Nº 108 do 08/06/2017) - Ampliación de plazo máximo para resolver y notificar la resolución
Resolución de 27 de junio de 2017 (DOG Nº127 de 05/07/2017) - Requerimientos de subsananción
Resolución de 28 de julio de 2017 (DOG Nº150 de 08/08/2017) - Ampliación plazo ejecución proyectos y anticipo
Resolución de 11 de agosto de 2017 (DOG Nº160 de 24/08/2017) - Resolución concesión de ayudas
INFORMACIÓN:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
TRAMITACIÓN:
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es. El plan de negocio estará integrado en el formulario de solicitud de ayuda.
En el supuesto de que el solicitante sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le prestén asistencia y medios para cubrir el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 815 151. De este modo se obtendrá el formulario de solicitud. Una vez cubierto el formulario se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta cómo anexo I a estas bases a título informativo.
En el caso de persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I) accesible desde la sede electrónica de la xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal. Asimismo deberán adjuntar junto con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3.
En el caso de presentación de solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de la presentación de la subsanación.
En caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3.
El fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 900 81 51 51 o 981 541 147
Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Para todas las solicitudes:
1º Si es el caso, proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que contemplen gastos de obra civil y sea preceptiva la dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.) Se exceptúan de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
2º Para poder atender la ayuda Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto de conformidad con la normativa específica aplicable la este tipo de inversiones cuando pueda tener efectos nocivos para el medio ambiente.
b) Para sociedades ya constituidas:
1º DNI de la persona representante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
2º Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual se conceda la ayuda, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.
3º NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
4º Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta. Se acreditará por medio de la declaración de alta censual, justificación del pago del recibo del último ejercicio o bien la justificación de la exención.
5º Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.
6º Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
7º Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
8º Informe del cuadro de personal medio de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
9º Últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente, relativas al ejercicio 2015 o, de ser el caso, al ejercicio 2014, y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance general.
c) Para sociedades en constitución:
1º Certificado del Registro General de Sociedades mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
2º Proyecto de estatutos de la sociedad, lo cual se debe juntar como documento al formulario de solicitud.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.4.b) anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes tras la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo y sin haberla presentado o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su enmienda en el plazo de 10 días, el Igape archivará el expediente.
d) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola:
1º Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agraria de Galicia.
2º Acreditación de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria.
3º Acreditación del grado de parentesco con el titular de la explotación, y certificado de empadronamiento del solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
e) Para personas físicas que residan en una zona rural:
1º Certificado de empadronamiento, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
El plazo de ejecución de los proyectos acabará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.
Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de noviembre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 29 de noviembre de 2017
Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de noviembre de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobramento como máximo el 10 de diciembre de 2018.
Para aquellos proyectos que prevean anticipo del 60% del importe de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de anticipo como máximo el 30 de octubre de 2017 para el ejercicio 2017 y como máximo el 31 de mayo de 2018 para el ejercicio 2018