El plazo de presentación finalizó el 31/05/2017

IG236 - PROGRAMA REACCIONA TIC - AYUDAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, DIAGNÓSTICO Y SOPORTE EN LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE EMPRESA DIGITAL E INDUSTRIA 4.0 (2016)

Finalidad / Objetivo

El programa Re-accionaTIC queda configurado como un programa de servicios a pymes que, a través de las empresas prestadoras de servicios, le permite a las pymes ejecutar proyectos de mejora en distintos ámbitos: diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0; diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa; acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0; generación de modelos y simulación industrial; soporte para la adopción y despliegue de soluciones en movilidad; asistencia en la implantación de soluciones digitales innovadoras para la mejora de la gestión empresarial; y acompañamiento en la definición y puesta en marcha de estrategias de Marketing Digital.

Tipos de apoyo

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquiera caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención.
c) Entidades o empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Requisitos principales del proyecto

1. La Amtega podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Empresa Digital e Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas, dentro del Programa Re-accionaTIC, integrados en las siguientes categorías:

* Empresa Digital:

1º Servicio de diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa.- En este servicio se analizará el grado de modernización tecnológica de la empresa y se identificarán las oportunidades de mejora para la provisión de nuevos procesos y productos de alto valor añadido a través del uso intensivo de las TIC. El resultado será la definición de una hoja de ruta que permita a la empresa incorporar soluciones digitales innovadoras para mejorar u optimizar los modelos de gestión, relación, producción, prestación de servicios y comercialización.

2º Servicio de soporte para la adopción y despliegue de soluciones en movilidad.- Una vez realizado el diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa, dentro de este programa o como resultado de otro análisis que ofrezca resultados similares, en este servicio se profundizará en la definición de un catálogo de nuevas soluciones y servicios basados en la movilidad que permitan una transformación digital de la empresa y se llevará a cabo a implantación de cuando menos una de las medidas consideradas de mayor relevancia.

3º Servicio de asistencia para la adopción de soluciones digitales innovadoras para la mejora de la gestión empresarial.- Una vez realizado el diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa, dentro de este programa o como resultado de otro análisis que ofrezca resultados similares, en este servicio se profundizará en la definición de un catálogo de soluciones digitales innovadoras capaces de agregar valor a las actividades de gestión empresarial (gestión financiera, logística, de recursos humanos, clientes, proveedores, compras, órdenes de producción, etc.) y se llevará a cabo a implantación de cuando menos una de las medidas consideradas de mayor relevancia.

4º Servicio de acompañamiento en la definición y puesta en marcha de estrategias de Marketing Digital.- Una vez realizado el diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa, dentro de este programa o como resultado de otro análisis que ofrezca resultados similares, en este servicio se profundizará en la definición de una estrategia corporativa de marketing digital, que permita aprovechar con inteligencia los datos relevantes sobre la relación con el cliente y sus experiencias para mejorar el acercamiento "empresa-consumidor", potenciando la imagen de marca y los resultados de negocio, y se llevará a cabo a implantación de cuando menos una de las medidas consideradas de mayor relevancia.

2. El Igape podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Empresa Digital e Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas, dentro del Programa Re-accionaTIC, integrados en las siguientes categorías:

* Industria 4.0:

1º Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0.- En este servicio se analizará la situación actual de la empresa y se hará una detección de sus capacidades para orientarse hacia una Industria 4.0. Tras la elaboración de este diagnóstico inicial a contratista identificará las necesidades organizativas y tecnológicas que le permitan a la empresa incorporar nuevas tecnologías y preparará un itinerario de implantación tecnológico.

2º Servicio de acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0.- Se trata de gestionar el proyecto de implantación de un mínimo de 2 medidas de soluciones Industria 4.0 consideradas de mayor relevancia por la empresa procedentes de un diagnóstico de capacidades que puede ser realizado dentro de este programa o bien puede ser resultado de otro análisis que ofrezca similares resultados.

3º Servicio de generación de modelos y simulación industrial.- Consiste en ejecutar un proyecto de generación de modelos y simulaciones sobre los mismos. De este modo, debe existir un producto, prototipo o proceso que sea susceptible de su modelización, así como un problema a resolver para lo cual se necesite realizar procesos de simulación sobre el modelo generado

3. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios.

4. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. Para este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios. La empresa contratada por el Igape para la prestación del servicio actuará durante todo el proceso como facilitador, aportando la metodología de trabajo y asegurando la calidad del incluso.

5. Determinados servicios podrían contar con la participación de un becario tutelado por el agente colaborador del Igape y Amtega, lo cual será determinado por la disponibilidad de los mismos en el Igape, y por la especificidad del servicio a prestar.

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie. Dicha ayuda se conforma como la diferencia entre el coste aboado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciamiento.

El importe del cofinanciamiento privado es lo que se indica en la tabla del artículo 3.1 de las bases reguladoras.

2. Teniendo en cuenta el anterior, la diferencia entre el coste del servicio y el cofinanciamiento personal tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de minimis, y su cuantía se indicará en la resolución de concesión.

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria / Inicio del plazo - Fin del plazo

2016.1 / 31/10/2016 - 30/11/2016
2016.2 / 5/12/2016 - 10/1/2017
2017.1 / 13/01/2017 - 28/02/2017
2017.2 / 6/03/2017 - 31/05/2017

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra subvención pública para el mismo proyecto. La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación xustificativa del proyecto realizado.

Referencia legislativa

Resolución del 14 de octubre de 2016 (DOG Nº 204 de 26/10/2016) - Bases reguladoras
Resolución del 17 de febrero de 2017 (DOG Nº45 de 06/03/2017) - Modificación
Resolución del 19 de mayo de 2017 (DOG Nº103 de 01/06/2017) - Modificación de distribución de servicios
Resolución del 7 de agosto de 2017 (DOG Nº155 de 17/08/2017) - Resolución concesión

Información y tramitación en

* Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* Tramitación:

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación www.tramita.igape.es y que se junta cómo anexo I a estas bases a título informativo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I). Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF (máx. 4 MB). El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido y será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE.