La mejora de la competitividad empresarial mediante la formación de su capital humano a través de proyectos propuestos por organismos intermedios y dirigidos a colectivos de empresas gallegas.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
- Los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia.
Se entenderá cómo tal una entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliada en Galicia, que pertenezca a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, consejos reguladores de denominaciones de origen o clusters empresariales apoyados en el ámbito de las ayudas del Igape a las agrupaciones (clusters) innovadoras o que tengan la calificación de AEI otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2014 en el registro establecido para el efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de proyectos promovidos y desarrollados por organismos intermedios para mejorar la capacitación del equipo humano en las empresas a las que representan:
a) Proyectos de capacitación en tecnologías, metodologías o técnicas aplicables a un determinado sector o ámbito de negocio.
b) Proyectos de capacitación en diseño de producto, packaging, nuevos modelos de negocio, comercialización o acceso a mercados que sean específicos de un determinado sector o ámbito de negocio.
c) Proyectos de capacitación dirigidos a conseguir competencias necesarias a cara a abordar en el futuro la implantación de certificaciones de calidad sectoriales.
d) Proyectos de capacitación en gestión empresarial y de capacitación directiva en un determinado sector o ámbito de negocio.
En todos los proyectos deben participar un mínimo de 10 personas pertenecientes a 5 o más empresas gallegas o con centro de actividad en Galicia que, necesariamente, deberán participar en la financiación con un mínimo conjunto del 10% del costo total subvencionable del proyecto y con el máximo en el porcentaje no cubierto por la subvención. Los proyectos tendrán una duración presencial mínima de 30 horas para cada asistente, que deberá llevarse a cabo en Galicia. Se podrán realizar varias ediciones de los proyectos formativos con distintos asistentes.
2.- Cada solicitud de ayuda debe ser relativa a sólo uno de los tipos de proyectos de capacitación admisibles, pudiendo cada solicitud comprender una o varias ediciones siempre que sea para distintos participantes (en la misma o distintas localizaciones). Cada organismo intermedio podrá presentar varias solicitudes (una por cada proyecto distinto para lo cual solicite ayuda).
3.- No se concederá ayuda la aquellos proyectos que, una vez evaluados, resulten con un gasto subvencionable inferior a 8.000 euros.
Los proyectos serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Tipo de proyecto de capacitación presentado, según artículo 1 (hasta 20 puntos).
2) Orientación sectorial del organismo intermedio (hasta 20 puntos).
3) Nº total de empresas participantes en el proyecto de capacitación (hasta 20 puntos).
4) Orientación práctica de la formación (hasta 15 puntos).
5) Experiencia previa del solicitante en la ejecución de proyectos de capacitación similares (hasta 15 puntos).
6) Inclusión de la actividad formativa en un plan estratégico previo del solicitante: 10 puntos.
Aquellas solicitudes correspondientes a actividades a desarrollar en las localizaciones del anexo III tendrán un 5% adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar. Si la solicitud contempla varias ediciones del proyecto formativo en distintas localizaciones se requerirá que por lo menos el 50% de ellas se desarrollen en localizaciones del Anexo III para obtener ese 5% adicional.
1.- Conceptos subvencionables:
- Costes de contratación externa para el desarrollo del proyecto formativo relativos a:
a) Horas de formación del proyecto. El gasto subvencionable máximo por este concepto se establece en 300 euros/hora para la formación presencial y 100 euros/hora para la tutorización on-line. El gasto subvencionable correspondiente a la tutorización on-line no podrá ser superior a un 20% del gasto subvencionable total de cada edición de un proyecto formativo.
b) En los casos en que la actividad formativa tenga que ser diseñada desde el principio por su especificidad o novedad, podrán ser subvencionables los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación (establecimiento de programa, determinación de contenidos, tipo de formación, elaboración de material didáctico, definición de perfiles del alumnado, etc.), hasta un máximo del 5% del gasto subvencionable total.
c) Material didáctico y para prácticas.
d) Diseño e impresión de material promocional del proyecto formativo.
- Cada proyecto formativo que se presente deberá contemplar necesariamente la realización de gastos del tipo a), siendo los demáis opcionales para el/la solicitante.
- Cada uno de estos gastos deberá estar diferenciado e identificado en las facturas del/de los proveedor/es.
- No podrá existir un único proveedor de todos los servicios a), b), c) y d) contemplados en este punto. En particular, el material promocional, de existir, tendrá que ser contratado con una empresa distinta de la proveedora de los servicios de formación.
2.- Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión para los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del 20 de julio de 2015.
3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (18.000 euros), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación y la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante.
4.- Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. No podrá existir relación jurídica o societaria entre el proveedor y la entidad solicitante ni entre el proveedor y las empresas relacionadas con la entidad solicitante o asociadas al organismo intermedio, sean o no destinatarias de la formación. Esta falta de relación, que se extiende a sus órganos directivos o gestores, se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
5.- En caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador nos tener previstos en el artículo 3.3.b) del TRLCSP deberán presentar, si es el caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado.
6.- En ningún caso el coste de los conceptos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.
La intensidad de ayuda será del 70% de subvención sobre los gastos subvencionables en caso de que el beneficiario cumpla las condiciones establecidas para pequeña empresa, del 60 % en caso de que cumpla las condiciones de mediana empresa, y del 50% en los restantes casos, con el límite máximo de subvención de 50.000 euros por convocatoria para cada organismo intermedio.
Aquellas solicitudes correspondientes a actividades a desarrollar en las localizaciones del anexo III tendrán un 5% adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar. Si la solicitud contempla varias ediciones del proyecto formativo en distintas localizaciones se requerirá que por lo menos el 50% de ellas se desarrollen en localizaciones del Anexo III para obtener ese 5% adicional.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2015 y finalizará el 3 de febrero de 2015.
Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra subvención pública para lo mismo proyecto.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado.
Resolución del 19 de diciembre de 2014 (DOG Nº248 del 29/12/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2015
INFORMACIÓN:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
TRAMITACIÓN:
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es
Una vez completado el formulario y aceptados los datos, deberá presentarse la solicitud generada por la aplicación (Anexo I). Para eso hay 2 opciones:
- Presentarla por vía electrónica: será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. En este caso, deberán aportar en el formulario las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4.
- En papel: generando la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción Ver instancia y presentándola en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4 de las bases.
En la presentación por vía electrónica, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4 en formato PDF, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante lo empleo de su firma electrónica.
Con el fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 900 81 51 51 o 981 541 147
El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación con que se actúa.
- Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.
- Si es el caso, documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio 2014 y certificación del organismo de que no se deduce el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable.
- En el caso de centros de innovación y tecnología, certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31/12/2014.
- En su caso, las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.
- Además de esto y, si es el caso, para los efectos señalados en el artículo 6.2 de estas bases, se aportará el Plan estratégico, que se deberá adjuntar como documento PDF al formulario de solicitud.
El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 20 de julio de 2015 y el plazo máximo para presentar la solicitud de cobro terminará el 31 de julio de 2015.