Incentivar proyectos y actuaciones empresariales de distinta tipología concediendo subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de iniciativas:
a) Jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad.
b) Celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados (business angels).
c) Celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Entidades sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia (Organismos intermedios) que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que estén domiciliadas en Galicia o que teniendo algún centro de actividad en Galicia desarrollen en Galicia, en su totalidad, el proyecto objeto de apoyo.
b) Que su actividad esté dirigida eminentemente al mundo empresarial.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia.
Todos.
1. Serán subvencionables las iniciativas abiertas de difusión, entendiendo por tales:
a) Jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad.
b) Celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados (business angels).
c) Celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional. El alcance internacional del evento propuesto, será determinado en función de su historial previo de congresistas y ponentes en el caso de congresos o de asistentes y expositores en el caso de eventos expositivos, no pudiendo por tanto ser considerados como tales las primeras ediciones de un determinado congreso o evento, aquellos cuya periodicidad sea inferior a un año, ni aquellos cuyo carácter internacional esté exclusivamente determinado por una asistencia transfronteriza o por la presencia de ponentes extranjeros.
2. Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su capacidad económica para organizar el evento (el presupuesto anual de la entidad no debe ser inferior al coste del proyecto).
3. No se concederá ayuda la aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 3.000 euros.
Criterios de evaluación y selección de proyectos para los proyectos de tipo a):
a) La participación de representantes de empresas privadas, instituciones públicas y universidades en el evento (máximo 20 puntos).
b) La singularidad de la temática y los planteamientos previstos (máximo 45 puntos).
c) El nivel contrastado de los ponentes (máximo 35 puntos).
Aquellas solicitudes correspondientes a actividades a desarrollar en las localizaciones del anexo III tendrán un 5% adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar.
1. Las jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad, tendrán los siguientes conceptos subvencionables de gasto:
a) Gastos de publicidad.
b) Edición de documentación y de ponencias o publicaciones.
c) Costes de contratación de ponentes (excluidos desplazamientos, alojamientos y mantenimiento).
d) El IVA cuando el solicitante acredite su exención.
2. Para la celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados (business angels), el Igape podrá patrocinar la organización de los encuentros, sujeto a la justificación de costes producidos por la organización de los encuentros empresariales patrocinados, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.
3. Para la celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional, el Igape podrá patrocinar la organización de iniciativas de interés general, en el seno del congreso o evento expositivo.
Los gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión para los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará, con carácter general en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y acabará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión. Igualmente podrán subvencionarse los gastos ejecutados desde el ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que las fechas de ejecución dependan exclusivamente de acciones de terceros y fueran posteriores a la fecha límite de ejecución de los proyectos subvencionados de una convocatoria anterior del Igape para la misma tipología de proyectos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (actualmente 18.000 euros en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Quedan expresamente excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.
Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá ser concertada por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
a) Jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad, con carácter general con un mínimo de un 35% y hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables.
Según el alcance del evento, los límites de ayuda serán los siguientes:
- Provincial o inferior: 6.000 euros
- Autonómico: 9.000 euros
- Nacional: 12.000 euros
b) Para la celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados (business angels), el Igape podrá patrocinar la organización de los encuentros, con un límite por encuentro de 10.000 euros, sujeto a la justificación de costes producidos por la organización de los encuentros empresariales patrocinados, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.
c) Para la celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional, el Igape podrá patrocinar la organización de iniciativas de interés general, en el seno del congreso o evento expositivo, con un límite general de 50.000 euros, y un límite especial de 125.000 euros cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Eventos de carácter rotativo por diferentes países con un histórico de celebración de por lo menos tres ediciones en tres países diferentes.
- Participación de congresistas (congresos) o expositores (eventos expositivos) de por lo menos 10 países distintos en la última edición.
El abono de la subvención estará sujeto a la justificación de costes incurridos por la organización de las actividades patrocinadas, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2015 y acabará el 6 de febrero de 2015.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo proyecto cofinanciada con Fondos o Instrumentos de la UE.
En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquiera otra línea de subvención de otras administraciones o instituciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en su reglamentación específica.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado.
Resolución del 19 de diciembre de 2014 (DOG Nº 248 del 29/12/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2015
INFORMACIÓN:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
TRAMITACIÓN:
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es
Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la instancia de solicitud generada a través de la aplicación y acompañada de la documentación. Para eso hay 2 opciones:
- Presentar telemáticamente: En este caso será necesario que el que firma la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. Los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica.
- En papel: generar la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción Ver instancia y presentarla en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación en original o copia cotejada.
Documentación a presentar junto con la instancia de solicitud:
a) Escritura de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
b) Las tres ofertas que, deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.
c) Certificado de exención de IVA de ser el caso; los organismos públicos deberán hacer referencia a la norma que los rige.
Con el fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 900 81 51 51 o 981 54 11 47
El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 31 de julio de 2015 y el plazo máximo para presentar la solicitud de cobro será el 10 de agosto de 2015.