El proyecto de inversión deberá estar relacionado con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, diversificación de la producción en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
1.- Sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (pymes), que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en Galicia.
2.- Que desarrollen un proyecto de inversión para alguna de las actividades subvencionables que se señalan en el anexo II de estas bases.
3.- Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Anexo II de las bases.
Se subvencionan las inversiones de las pymes en equipos productivos en Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:
1.- El proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 150.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, y deberá estar relacionado con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, diversificación de la producción en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
2.- Que la ayuda solicitada suponga un efecto incentivador para el proyecto presentado. Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, el proyecto, en su conjunto, sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para el pedido de equipos productivos, entendiéndose por proyecto las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda.
3.- Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.
Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:
a.- Sectores de actividad prioritarios. 35 puntos.
Se concederán 35 puntos a los proyectos correspondientes a los sectores prioritarios establecidos en el anexo IV la estas bases.
b.- Valor añadido medio de la actividad empresarial. Puntos máximos 55.
La puntuación se obtendrá aplicando el porcentaje del valor añadido bruto medio del sector, de acuerdo con la tabla IAE-CNAE del anexo VI.
c.- Interés ambiental del proyecto. 10 puntos.
Se concederán 10 puntos en caso de que tengan certificación ambiental.
El porcentaje de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
% de la ayuda = 15 % + [35 x (puntos por baremación proyecto/100)]% + (5% por localización)
Aquellas solicitudes correspondientes a actividades a desarrollar en las localizaciones del anexo III tendrán un 5% adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar.
a) Maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente.
b) Otros bienes de equipo, entendiendo como tales, aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo.
No se consideran bienes de equipo productivo los equipos informáticos y sus aplicaciones, las piezas de recambio ni los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
Las inversiones previstas por el solicitante deberán ser especificadas en la solicitud.
Las inversiones subvencionables serán los realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión para los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión, que no excederá del 30 de junio de 2015.
Las inversiones deberán ser realizadas en bienes nuevos, adquiridas en propiedad a terceros por el beneficiario de la ayuda, contratados y pagados directamente entre el beneficiario y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante.
Los proyectos deberán ser viables técnica, económica, financiera y ambientalmente. Asimismo, en el caso de proyectos de transformación fundamental del proceso de producción, la inversión subvencionable deberá superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.En el caso de proyectos para la diversificación de un establecimiento existente, la inversión subvencionable deberá superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, regstrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (18.000 euros) el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo de la adquisición del bien. En ningún caso el costo de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La subvención podrá llegar hasta el 25% de las inversiones subvencionables, y hasta el 35% si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas.
Las solicitudes correspondientes a actividades a desarrollar en las localizaciones del anexo III tendrán un 5% adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar.
No obstante, se establece un importe máximo de ayuda, por empresa y proyecto, de 500.000 euros
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2015 y finalizará el 5 de febrero de 2015.
Estas ayudas son compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, y también con cualquiera otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o personales financiadas con fondos Feder - Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca.
El porcentaje de participación directa de las Administraciones Públicas en el capital social del solicitante se computa en la mismo porcentaje como ayuda pública en el importe de la inversión subvencionable.
Resolución del 19 de diciembre de 2014 (DOG Nº248 del 29/12/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2015
Resolución del 19 de diciembre de 2014 (DOG Nº15 de 23/01/2015) - Corrección de errores
Resolución del 19 de diciembre de 2014 (DOG Nº68 de 13/04/2015) - Corrección de errores
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
* Tramitación:
Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es
Con el fin de prestar asistencia para cumplimentar el cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 900 81 51 51 o 981 541 147
Una vez completado el formulario y aceptados los datos, deberá presentarse la instancia de solicitud junto con la siguiente documentación:
I.- Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
II.- Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
III.- Declaración del Impuesto de sociedades, referido a los 3 últimos ejercicios fiscales.
IV.- Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de las bases reguladoras.
V. En su caso, certificado de gestión ambiental emitido por entidad acreditada.
La solicitud de la documentación puede presentarse:
- por vía electrónica (con certificado digital del representante legal de la empresa)
- en papel, en los registros del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992
El plazo para presentar la solicitud de cobro finaliza el 31 de julio de 2015