Proyectos de equipación de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 y 200.000 euros.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que tengan radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollen en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida en el citado Reglamento (CE) nº 800/2008, general de exención por categorías, y acometan proyectos subvencionables.
2. Cumpliendo los requisitos de domiciliación y actividad, podrán ser asimismo beneficiarios:
a) Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años.
b) Las agrupaciones de interés económico.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. Tampoco aquellas empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia.
El proyecto subvencionable deberá, en todo caso, estar vinculado a la consolidación o puesta en marcha de alguna de la siguientes actividades del sector sevizos independientemente de cualquiera otra que, además, desempeñe el solicitante:
- La construcción.
- El comercio al por mayor y el comercio al por menor: reparación de vehículos de motor y motocicletas. (CNAE 09, grupos 45.1, 45.2 y 45.4)
- El transporte y almacenamiento.
- Servicios hosteleros de alojamiento.
- Servicios de información y comunicaciones.
- Seguros, reaseguros y fondos de pensiones excepto seguridad social obligatoria, actividades financieras auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
- Actividades inmobiliarias.
- Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- Educación.
- Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenemento.
- Otros servicios.
* No serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura:
- CNAE 09: Divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases excepto 01.61, 01.62 y 02.40)
- CNAE 09: Grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38
b) El sector de la industria siderúrgica:
- CNAE 09: Grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52
c) El sector de fibras sintéticas.
d) El sector del carbón y del acero:
- CNAE 09: División 05 (todos los grupos y clases)
e) El sector de la construcción naval:
- CNAE 09: Clase 30.11
Son subvencionables los proyectos de equipación de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 y 200.000 euros.
Requisitos de los proyectos subvencionables:
a) Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, si es el caso, medioambiental.
b) El beneficiario deberá acercar una contribución financiera, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costos, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
c) Los proyectos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud en el Igape. Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.
d) El proyecto subvencionable deberá, en todo caso, estar vinculado a la consolidación o puesta en marcha de alguna de las siguientes actividades del sector servicios del artículo 1 de las bases independientemente de cualquiera otra que, además, desempeñe el solicitante.
e) Un solicitante sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Para estos efectos se considerará como un único solicitante las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o vinculadas entre sí.
Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:
a) Sectores de servicios de apoyo, comercialización o directamente relacionados con los prioritarios relacionados en el anexo IV la estas bases (15 puntos).
b) Empresa adscrita a un clúster gallego legalmente constituido (5 puntos).
c) Compromiso de creación de empleo en la pyme. Se otorgarán 3 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear respeto a los trabajadores existentes a 1 de enero de 2014. Se le asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período pertenece a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotaran las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, chicas y jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres desempleadas (0 - 20 puntos).
d) Localización del proyecto dentro de Galicia, según el anexo III la estas bases (0 - 30 puntos).
e) Grado de innovación a nivel de empresa:
1. Generación de un nuevo servicio (20 puntos).
2. Procesos no realizados previamente (15 puntos).
3. Mejora o automatización de procesos preexistentes (7 puntos).
e) La existencia de sistemas de calidad y de gestión ambiental certificados por entidad acreditada (10 puntos).
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
la) Bienes de equipación de carácter tecnológico en general ligados directamente al servicio prestado por la pyme.
b) Equipaciones para proceso de datos.
c) Software ligado al servicio prestado por la empresa. No será subvencionable cualquier software que apoye procesos internos de la empresa (como el propio ERP de la empresa).
d) Activos fixos destinados al almacenaje y logística (estanterías, sistemas de automatización, etiquetado y lectura de datos, elementos de transporte interior).
y) Mobiliario y elementos decorativos, limitados al 20% de la inversión subvencionable total.
CONDICIONES DE Los GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Los gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión para los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y rematará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión.
- Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda, de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.
- Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, (actualmente 18.000 euros para adquisición de bienes o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas deberán tener firma y serlo original del proveedor. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.
- Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto.
- La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse vinculado a la actividad económica subvencionable en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.
- En el caso de inversión en activos intanxibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre lo vendedor, o viceversa.
- Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos.
- Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.
La subvención podrá llegar hasta el 40% de las inversiones subvencionables, y hasta el 50% se se dirige exclusivamente la pequeñas empresas
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2014 y rematará el 18 de febrero de 2014.
Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra línea de ayudas o subvenciones para lo mismo proyecto cofinanciada con fondos o instrumentos de la UE.
En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquiera otra línea de subvenciones, siempre que respeten las siguientes intensidades de ayuda máxima: el 40% del gasto subvencionable para medianas empresas y el 50% del gasto subvencionable para pequeñas empresas, excepto en el sector del transporte que será el 30%.
La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado.
Resolución del 26 de noviembre de 2013 (DOG Nº230 del 02/12/2013) - Bases reguladoras y convocatoria 2014
Resolución de 26 de noviembre de 2013 (DOG Nº244 de 23/12/2013) - Corrección de errores
Resolución de 24 de marzo de 2014 (DOG Nº61 de 28/03/2014) - Modificación de las bases
Resolución de 2 de mayo de 2014 (DOG Nº87 de 08/05/2014) - Reclamación de documentación
Resolución de 20 de junio de 2014 (DOG Nº119 de 25/06/2014) - Ampliación crédito
Resolución de 25 de junio de 2014 (DOG Nº121 de 27/06/2014) - Graduación incumplimientos
Resolución de 30 de junio de 2014 (DOG Nº128 de 08/07/2014) - Resolución concesión
Resolución de 25 de junio de 2014 (DOG Nº134 de 16/07/2014) - Corrección de errores de la graduación de incumplimientos
Resolución de 30 de junio de 2014 (DOG Nº225 de 24/11/2014) - Corrección de errores de la resolución de concesión
INFORMACIÓN:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
TRAMITACIÓN:
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es
Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud. Para eso hay 2 opciones:
- Presentar telemáticamente: En este caso será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido.
- En papel: generar la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción Ver instancia y presentarla en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación indicada en el artículo 8.4 de las reguladoras en original o copia comparada.
En la presentación por vía electrónica, los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud a fidelidad de los dichos documentos con el original mediante lo empleo de su firma electrónica.
Con el fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147
El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre de 2014 para los proyectos que finalicen en el 2014 y el 30 de junio de 2015 para los proyectos que finalicen en el año 2015. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobramento en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a la dicha fecha.