Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado desarrollados por pymes que impliquen la creación o mejora sustancial de un producto, proceso productivo o servicio de mayor nivel tecnológico para adecuar su oferta a las exigencias de los mercados.
Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto, que desarrollen actividades subvencionables y cuenten con, por lo menos, UN EMPLEADO a jornada completa con contrato laboral o bien el equivalente en términos UTA.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuya actividad de suministradoras de bienes o prestadoras de servicios se desarrolle en los mismos ámbitos para los que solicitan la ayuda.
Podrán ser beneficiarios las pymes de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, y los organismos intermedios que desarrollen proyectos para pymes de estos sectores.
No serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o la otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respeto a productos importados.
c) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura:
- CNAE 09: Divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases excepto 01.61, 01.62 y 02.40)
- CNAE 09: Grupo 10.2 (todas las clases) y Clase 46.38.
d) El sector de la industria siderúrgica: CNAE 09: Grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52
e) El sector de fibras sintéticas.
f) El sector del carbón y del acero: CNAE 09: División 05 (todos los grupos y clases)
g) El sector de la construcción naval: CNAE 09: Clase 30.11
Los proyectos objeto de apoyo serán los de desarrollo tecnológico aplicado desarrollados por pymes que impliquen la creación o mejora sustancial de un producto, proceso productivo o servicio de mayor nivel tecnológico para adecuar su oferta a las exigencias de los mercados.
Las pymes de menos de 10 trabajadores fixos o que no dispongan de personal técnico propio deberán contratar con centros o instituciones tecnológicas el desarrollo del proyecto.
Las inversiones que pueden ser financiados en esta línea tendrán que ser inversiones no productivas (equipos e instrumental de laboratorio y experimentación y adquisición de tecnología documentada).
Esta línea es incompatible, en la misma convocatoria y para lo mismo producto o gama de productos, con la línea de diseño de nuevo producto (procedimiento IG129).
Requisitos de los proyectos subvencionables:
a) Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, si es el caso, ambiental.
b) En el caso de proyectos que incluyan inversiones, el beneficiario deberá acercar una contribución financiera, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costos, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
c) Los proyectos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud en el Igape. Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud de ayuda y dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos.
d) No se concederá más de una ayuda por cada línea a una misma pyme o la un mismo organismo intermedio dentro de la misma convocatoria.
e) No se concederá ayuda la aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 3.000 euros
a) Las inversiones que pueden ser financiados en esta línea tendrán que ser inversiones no productivas (equipos e instrumental de laboratorio y experimentación y adquisición de tecnología documentada). Sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidas en las bases, la subvención máxima por este concepto será de 18.000 euros para pymes.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto. Por personal técnico se entiende personal que desarrolle funciones técnicas (no administrativas ni directivas) específicas para la ejecución del proyecto de que se trate. Para estos efectos se considerará personal técnico los técnicos superiores y medios (grupos de cotización 1 y 2). En este apartado se estará a los máximos aplicables por categoría laboral especificados en el anexo IV.
c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, gastos externos de consultoría, titorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
El período de cobertura de los gastos e inversiones subvencionadas se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de solicitud de la ayuda hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (RDL 3/2011 del 14/11/2011), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, deberá presentarse con la solicitud de ayuda. Las ofertas deberán tener firma y serlo original del proveedor.
La subvención podrá llegar hasta el 40% de las inversiones subvencionables, y hasta el 50% se se dirige exclusivamente la pequeñas empresas, sin superar las limitaciones específicas. Para los restantes gastos subvencionables la ayuda podrá llegar hasta el 50%.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día final del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.
Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Estas líneas de ayuda son incompatibles con cualquiera otra subvención pública.
Resolución del 20 de mayo de 2013 (DOG Nº107 del 06/06/2013) - Bases reguladoras y convocatoria 2013
Resolución del 7 de junio de 2013 (DOG Nº129 del 09/07/2013) - Corrección de errores
Resolución del 24 de septiembre de 2013 (DOG Nº189 del 03/10/2013) - Requerimientos de enmienda de las solicitudes
Resolución del 17 de diciembre de 2013 (DOG Nº242 del 19/12/2013) - Ampliación presupuestaria
Resolución del 3 de abril de 2014 (DOG Nº72 del 14/04/2014) - Redistribución de los créditos presupuestarios
En las oficinas territoriales del IGAPE y en el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47. También a través de www.igape.es o en informa@igape.es
Tramitación:
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección http://www.tramita.igape.es
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se junta cómo anexo I.
La instancia de solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de personas jurídicas: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
b) En el caso de pymes, informe de vida laboral de la empresa desde lo 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.
c) Los organismos intermedios: certificado de exención de IVA de ser el caso; los organismos públicos deberán hacer referencia a la norma que los rige; si en el proyecto aprobado el organismo se había comprometido a la creación de empleo, deberá acercar también informe de vida laboral desde lo 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.
d) Las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape.
El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre de 2014.
Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a la dicha fecha (en caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).